18 de noviembre de 2015

La normativa sobre transporte de animales vivos de la Junta será de aplicación a las rehalas

Hasta hoy, el Decreto 287/2010 por el que se crea el Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, no era de aplicación a los transportistas de rehalas, jaurías o recovas cuando la persona titular de los perros acreditara su pertenencia a alguna asociación o federación relacionada con la actividad cinegética. Ello se debía a la exención que recogía dicho Decreto en su artículo 16.2.

Recientes pronunciamientos judiciales, así como recomendaciones efectuadas desde la Comisión Europea, han puesto de manifiesto lo inadecuado de esta exención (que se contradice con lo dispuesto en el Reglamento CE núm. 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas).


Estos nuevos criterios, se han plasmado en Decreto 451/2015, por el que se modifica el Decreto 287/2010, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de hoy miércoles.


Desde el 19 de febrero de 2016 se aplicará a transportistas de rehalas, jaurías y recovas


La entrada en vigor de la nueva norma tendrá lugar dentro de tres meses.

A partir de ese momento, será obligatoria la inscripción en el correspondiente registro de la Junta de Andalucía, de todos los transportistas, contenedores y medios de transportes para rehalas (conforme se prevé en los artículos 2.2 y 6.4 del Real Decreto 751/2006 sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción, y en la citada normativa comunitaria).

La nueva normativa andaluza también ha simplificado los trámites administrativos relativos a la inscripción, así como los referentes a su renovación.

Puedes descargar el nuevo Decreto 451/2015, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro desde el siguiente enlace: