El BOE del pasado miércoles 5 de noviembre, publicaba la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Su aprobación responde a la "existencia problemas cuya solución no puede esperar a la aprobación de una nueva Ley integral de Propiedad Intelectual" y la necesidad de reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Para ello, se han introducido tres tipos de medidas de protección de la propiedad intelectual:
- Revisión del sistema de copia privada.
- Diseño de mecanismos eficaces de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
- Fortalecimiento de los mecanismos legales para la protección de las vulneraciones de derechos en el entorno digital.
Por otra parte, se ha procedido a adaptar la vía jurisdiccional civil, para que pueda mantener su papel de cauce ordinario para la solución de conflictos de intereses contrapuestos, introduciendo mejoras en la redacción de determinadas medidas de información previa necesarias para la protección de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital "on-line".
Calendario de la norma y nuevas infracciones
La modificación legal prevé que las sanciones graves por
piratería se multarán con entre 150.000 y 600.000 euros, tanto para aquellos
que cometen la infracción como para los intermediarios que no colaboran.
Aunque la mayor parte del texto entrará en vigor a partir
del 1 de enero próximo, estas nuevas sanciones (que suponen doblar las que
existen en la actualidad), serán aplicables unos días más tarde, a partir del 5
de enero de 2015.
Concretamente, se multará con entre 150.000 y 600.000 euros
a aquellas páginas web que vulneren los derechos de propiedad intelectual en
Internet, así como las multas del mismo importe para aquellos prestadores de
servicios de intermediación, los servicios de pagos electrónicos o de
publicidad que se nieguen a suspender el servicio a la web infractora.
La norma establece que, tras la denuncia por parte del
titular de los derechos de autor, la Sección Segunda de la Comisión de
Propiedad Intelectual solicitará al responsable de dicha web la retirada del
contenido ilegal.
Si en un plazo de alrededor de diez días no se produce la
retirada, esta sección podrá solicitar la colaboración de los intermediarios
para que suspendan el servicio.
Esta negativa a colaborar con la Sección Segunda se
considerará una infracción, según establece el artículo 11 de la Ley de
servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y esto
acarreará multas de entre 150.000 y 600.000 euros.
Además, si la web utiliza un nombre de dominio bajo el
código de país correspondiente a España (.es) u otro dominio de primer nivel
cuyo registro esté establecido en el país, la Sección Segunda notificará los
hechos a la autoridad de registro a efectos de que cancele el nombre de
dominio, que no podrá ser asignado de nuevo en menos de seis meses.
Por otro lado, el 5 mayo de 2015 entrará en vigor el
artículo referente al reparto, pago y prescripción de derechos de autor
recaudados; las infracciones cometidas por las entidades de gestión colectiva
de derechos, que se clasificarán en muy graves, graves y leves; y las sanciones
que se impondrán en el caso de las infracciones graves.
Finalmente, el 5 de noviembre de 2015, un año después de la
publicación de la mayor parte de esta ley, entrarán en vigor dos apartados
referentes a la posibilidad de que los profesores puedan reproducir y
distribuir pequeños fragmentos de obras.
Pulsa sobre la siguiente imagen para descargar la nueva Ley 21/2014:
Como viene siendo habitual, también te ofrecemos acceso al texto consolidad de la Ley de Propiedad Intelectual, a través del siguiente ENLACE.