15 septiembre 2012

El Ministro de Justicia anuncia la reforma del Código Penal

El ministro de Justicia ha propuesto al Consejo de Ministros un informe para reformar el Código Penal que incluye la prisión permanente revisable para delitos de terrorismo y para determinados tipos de asesinatos como los múltiples o a menores de 16 años y discapacitados. También se pretende introducir una nueva definición del "delito de atentado" y eliminar las faltas..

El nuevo texto introduce dos figuras novedosas en nuestra legislación, la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad, para proporcionar una respuesta penal más adecuada a ciertos crímenes que causan una especial repulsa social.
El anteproyecto, que se someterá en las próximas semanas a la aprobación del Consejo de Ministros (y que tendrá un periodo de tramitación parlamentaria bastante largo), incluye además una nueva regulación del delito continuado, de la libertad condicional y la supresión de las faltas, por lo que aquellas con suficiente relevancia penal se convertirán en delitos de escasa gravedad, mientras que otras pasarán a convertirse en infracciones administrativas.




El titular de Justicia ha propuesto instaurar la PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE, que “será revisable tras un periodo de tiempo definido. Y se tendrán que dar una serie de condiciones para que se cumplan todos los requisitos de reinserción que marca la Constitución española y también según el Tribunal de Derechos Humanos, e incluso según un dictamen del Consejo de Estado”. Además, ha añadido Gallardón, “hemos tenido en cuenta el Derecho comparado”.
El ministro ha explicado que la prisión permanente revisable será impuesta para delitos de especial gravedad, como magnicidio contra el Rey o el príncipe heredero o un jefe de Estado de un país extranjero; delitos terroristas con objeto de muerte; genocidios o violaciones masivas; o determinados tipos de asesinatos que tienen el máximo reproche penal: a menores de 16 años, personas especialmente vulnerables como discapacitados; que tras la agresión sexual qse produzca el asesinato o asesinatos múltiples. Habrá un número mínimo de años para que el preso pueda conseguir la libertad y que se establecerá en 25-30 años".

El nuevo Código Penal introduce, por primera vez, la CUSTODIA DE SEGURIDAD. Se trata de una medida privativa de libertad para casos excepcionales que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado. Tendrá una duración máxima de diez años.

Otro punto que se modifica es la regulación del DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL CON DESAPARICIÓN. En los casos en los que no se dé razón de lo ocurrido con la víctima se fijará una pena única equivalente a la que corresponde al delito de homicidio.

Una de las novedades del Código Penal es que la LIBERTAD CONDICIONAL pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso.

Otras de las novedades avanzadas por el ministro para la reforma del Código Penal será una nueva definición del DELITO DE ATENTADO, que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente.

También se introducen cambios en las malversaciones (aplicadas a funcionarios cuando exista delito doloso), se prevé el agravamiento de las penas para la provocación de incendios, sobre todo cuando afecte a zonas de especial protección, y se aumenta la "protección penal" de los animales.

En cuanto a los DELITOS ECONÓMICOS, la reforma del Código Penal también busca una eficaz persecución de los delitos de bancarrota y protección de los procedimientos judiciales y administrativos de ejecución. Para ello el informe prsentado por Justicia procede a la tipificación de las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. De esta forma se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.
Como medidas concretas se adecua la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se da una respuesta proporcionada a posibles conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.
En cuanto a la administración desleal y la malversación, la reforma prevé que pasen a ser delito patrimonial las conductas de abuso e infidelidad de los administradores de las empresas cuando causen un perjuicio económico.
La administración desleal de fondos públicos será castigada como delito de malversación en línea con la Ley de Transparencia.

El nuevo Códifo Penal agravará los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas, a los que se agravará la pena mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público, se les atenuará proporcionalmente a su responsabilidad.

Fuentes | www.expansion.com
                 www.rtve.es
Vídeo | www.youtube.com/espalosbarrios