Hoy os dejamos nuevas recomendaciones publicadas por la Federación Española de Municipios y Provincias, FEMP, relativas al Taxi Accesible, también conocido como "taxi adaptado" o "eurotaxi".
El concepto de Taxi Accesible se regula en el Real Decreto 1544/2007 por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, en cuyo artículo 8 se establece que, en todos los municipios, los ayuntamientos promoverán que al menos un 5% o fracción, de las licencias de taxi, sea para vehículos adaptados.
Esta disposición está en vigor desde el 4 de diciembre de 2017.
Entre las propuestas de la FEMP, se incluyen las siguientes:
Síguenos en Twitter | @espalosbarriosEl concepto de Taxi Accesible se regula en el Real Decreto 1544/2007 por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, en cuyo artículo 8 se establece que, en todos los municipios, los ayuntamientos promoverán que al menos un 5% o fracción, de las licencias de taxi, sea para vehículos adaptados.
Esta disposición está en vigor desde el 4 de diciembre de 2017.
- Otorgar las nuevas licencias municipales de taxis exclusivamente para el taxi accesible (hasta alcanzar el mínimo legal).
- Tras alcanzar el 5% o fracción de licencias de taxi accesible, acordar con los representantes de los profesionales del sector un porcentaje superior.
- Mancomunar las licencias de taxi accesible a la totalidad de los términos municipales mancomunados.
- Identificar singularmente el taxi accesible en APPS de contratación del servicio.
- Requerir a las nuevas licencias de taxi accesible, el cumplimiento de la norma UNE 26494:2014 "Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor".
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