4 de marzo de 2019

Los británicos deberán canjear sus carnés de conducir en 9 meses, en un Brexit sin acuerdo

Queda menos de un mes para que el Reino Unido (y Gibraltar) queden fuera de la Unión Europea (salvo prórroga de última hora) y el BOE de este fin de semana ha publicado un primer bloque de medidas propias de un Brexit “duro” o sin acuerdo.

Del Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, debemos destacar su artículo 22, dedicados a los permisos de conducción.


Así, los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país durante un plazo de nueve meses desde la fecha de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

Transcurrido este plazo será de aplicación la normativa general y los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitarán para conducir en España durante seis meses, desde la entrada de su titular en España o desde  la fecha de obtención de la residencia legal.

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