4 de marzo de 2019

Nuevo delito del Código Penal: abandono del lugar del accidente

La publicación el pasado sábado en el BOE de la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, plantea tres novedades importantes en el ámbito penal:

  1. Introducción de tres supuestos considerados como “imprudencia grave” e interpretación auténtica de la “imprudencia menos grave”.
  2. Aumento de la pena de estas conductas.
  3. Introducción del delito de abandono del lugar del accidente.


Este último pasa a tener una redacción autónoma dentro del capítulo IV del Código Penal (dedicado a los delitos contra la seguridad vial) por entender que se trata de una conducta diferente, dolosa e independiente de la conducta previa imprudente o fortuita.

Así, se busca evitar el concurso de normas entre este nuevo tipo penal y el delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 del Código Penal para los casos de lesiones a través de la previsión expresa de subsidiariedad de este delito respecto del aquél, refiriéndolo a los casos de personas que sufran lesiones graves pero en las que no concurran los requisitos del peligro manifiesto y grave que exige la omisión del deber de socorro.

La redacción de este nuevo artículo 382 bis, es la siguiente:
1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.

Síguenos en Twitter @espalosbarrios

En este Blog Avance de nuestro Plan Anual de Formación 2019