27 de septiembre de 2017

¿Pueden los policías protegerse con sus armas reglamentarias cuando están fuera de servicio? La polémica está servida

La elevación del Nivel de Alerta Antiterrorista (NAA) en España (cuatro “reforzado”) y las nuevas formas de terrorismo, han reactivado conflictos no resueltos en el ámbito policial, como el relativo al uso del arma reglamentaria por los agentes, para su autoprotección cuando están fuera de servicio.

Las últimas semanas han sido dos cuerpos policiales autonómicos los que han protagonizado importantes cambios de criterio al respecto: La Policía Foral de Navarra y la Ertzaintza.

POLICÍA FORAL DE NAVARRA: AUTORIZACIÓN GENERAL A TODOS LOS AGENTES

Recientemente, el jefe del Cuerpo de Policía Foral de Navarra, D. Torcuato Muñoz Serrano, otorgó una autorización general a todos sus agentes para emplear el arma reglamentaria cuando están fuera de servicio.
La base de esta decisión radica en el artículo 17 de la Orden Foral 56/2017 de 5 de abril, que indica que “se prohíbe portar el arma de fuego dotacional fuera de servicio, salvo autorización expresa en sentido contrario del Jefe de la Policía Foral”. Dicha autorización, que deberá estar justificada por razones de seguridad, podrá referirse a “todos los miembros de la Policía Foral de Navarra, a los integrantes de una determinada unidad operativa o a determinados agentes”.
El Jefe de la Policía Foral trasladó su decisión a sus agentes el pasado 31 de agosto mediante una circular interna, en la que indica que “considerando las características de los recientes atentados yihadistas registrados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, se hace aconsejable extremar las medidas de seguridad tendentes a garantizar la seguridad de los ciudadanos y la de los propios miembros de la Policía Foral". De este modo entiende justificada la autorización a todos sus agentes a portar su arma reglamentaria de dotación individual cuando estén fuera del servicio, eso sí, “cumpliendo lo establecido en la legislación”.


ERTZAINTZA: SÓLO SI HAY AMENAZA QUE LO JUSTIFIQUE

Por el contrario, la Policía Autónoma del País Vasco derogó el pasado 26 de agosto la denominada “Instrucción 21” (en vigor durante 17 años) que autorizaba el uso generalizado del arma reglamentaria fuera de servicio, entendiendo que tras el fin de la amenaza de ETA, no había una necesidad de que todo el personal pudiese llevar las pistolas fuera del horario de trabajo.
La situación actual en la Ertzaintza es la de valorar casos específicos, de modo que los agentes de la policía vasca deben solicitar por escrito la posibilidad de portar el arma fuera de servicio, eso sí, argumentando la existencia de una amenaza que lo justifique (como los escoltas de autoridades).



POLICÍAS LOCALES: EL CASO DE EXTREMADURA

En el caso de las Policías Locales, la tónica general es no contemplar esta posibilidad en las leyes de coordinación autonómicas (es el caso de las Policías Locales de Andalucía).

En este panorama local, destaca la reciente Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, que aborda expresamente esta posibilidad, otorgando la potestad al respecto al Alcalde: “El personal funcionario de las Policías Locales podrá custodiar el armamento asignado voluntariamente y bajo su responsabilidad, previa autorización de la Alcaldía, cuando se den circunstancias logísticas, de seguridad o cualquier otra que lo haga conveniente” (artículo 26.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura).

Como indicábamos, la polémica está servida, al menos mientras no haya un marco único regulador, que deje un estrecho margen a la discrecionalidad.


Fuente www.noticiasdealava.com
               www.eldiario.es

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