09 enero 2013

Las armas de Airsoft y Paintball ya tienen cabida en el Reglamento de Armas

Hasta hace unos días, las armas empleadas en las actividades “lúdico-deportivas” de Airsoft y Paintball, no habían sido objeto de regulación específica por la normativa española. Es decir, en teoría, no eran más que “juguetes”.


Aunque en el borrador del Proyecto de Reglamento de Armas elaborado en 2010 por el Ministerio de Interior se contemplaban de manera expresa como una categoría específica de armas, finalmente el proyecto no vio la luz conforme a las expectativas iniciales del Ejecutivo (se quedó “aparcado” tras recibir más de 21.200 alegaciones) y la reforma realizada finalmente, se limitó a modificar el Reglamento de Armas de 1993 para adaptarlo a las obligaciones introducidas por la Directiva Comunitaria de 2008. De este modo, las expectativas de los aficionados al Airsoft y Paintball, se vieron temporalmente truncadas.

¿Cuáles son los principales problemas que vienen “padeciendo”? El decomiso o intervención de sus armas (y la correspondiente denuncia) ya que su tenencia en la vía pública suponía una infracción al Reglamento de Armas.

No nos hallábamos ante meras “armas no reglamentadas”, sino frente a auténticas “armas prohibidas”, al tratarse de imitaciones de armas fuego, según lo indicado en el artículo 5.2 del vigente Reglamento de Armas: Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego”.

Se ha dictado al amparo de lo previsto en la Disposición Final Tercera del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), donde se habilita al Ministro del Interior para que, mediante Orden, pueda determinar el régimen aplicable a armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías del Reglamento de Armas, aplicándole alguna de las ya comprendidas en el artículo 3 del propio Reglamento.

El resultado es la “equiparación” de las armas de Airsoft y Paintball a las armas reglamentadas de 4ª categoría (carabinas, pistolas y revólveres de aire comprimido), que requieren de la obtención de la Tarjeta de Armas para llevarlas y usarlas fuera del domicilio (tarjetas que son concedidas por los Alcaldes y cuya validez está limitada al término municipal de residencia del solicitante).

  • En concreto, el régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas con sistema de disparo automático es el establecido para las armas de la categoría 4.1 (que pueden documentarse con Tarjeta A).
  • Por su parte, el régimen establecido para las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte, es el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 (que pueden documentarse con la Tarjeta B).


Una importante matización. Las armas de cuarta categoría han de estar “documentadas singularmente mediante tarjetas de armas”. Por ello es necesario que cada arma de Airsoft o Paintball que pretenda “guiarse” mediante la correspondiente Tarjeta, posea un número de serie individualizado. Evidentemente, no pueden considerarse válidos a estos efectos las “imitaciones” de números de serie que aparecen grabados de manera idéntica en todas las armas lúdico-deportivas de un mismo lote (ya que no permiten que se documenten las armas de manera "singular" o única), requiriendo de un grabado específico.

Por último, a título de recordatorio, indicar algunas precisiones respecto de las Tarjetas de armas:

  • La Tarjeta A permite documentar un máximo de seis armas de la categoría 4.1. Su validez será de 5 años como máximo. Sus solicitantes deben acreditar haber cumplido 14 años.
  • La Tarjeta B permite documentar un número ilimitado de armas de la categoría 4.2. Su validez puede ser permanente.
  • Cada Ayuntamiento puede limitar tanto el número de armas que puede poseer cada interesado, como el tiempo de validez de las tarjetas
  • En cada Tarjeta se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de Tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
  • La concesión de las tarjetas se realizará previa consideración de la conducta y antecedentes de los solicitantes.

Puedes descargarte la nueva normativa reguladora de las armas de Airsoft y Paintball desde el siguiente enlace: