05 julio 2022

Señalización Vial (julio 2022)

 “La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación”.


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Comentarios al Texto Refundido de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial

 


"Mientras que en Europa muchos países prefieren disponer de un Código de Circulación amplio con anexos que pueden ser actualizados, incluyendo incluso delitos relacionados con la seguridad vial, en nuestro país hemos optado, desde 1990, por una Ley de Seguridad Vial poco extensa, aunque va creciendo en cada reforma, desarrollada en varios Reglamentos, que a su vez cuentan con numerosos anexos que se actualizan mediante Reales Decretos o a través de órdenes ministeriales.

Dado que gran parte de la Ley de Seguridad Vial se repite en los Reglamentos, especialmente en el Reglamento General de Circulación, con el agravante de que no siempre coinciden y además la modificación de la Ley implica, muchas veces, también la modificación “de facto” de los reglamentos, sería conveniente volver a codificar las normas de tráfico en un nuevo Código de Circulación, pero esta vez con valor de ley, evitando tantas remisiones a los reglamentos.

El término “Código de Circulación”, por otra parte, está muy arraigado en la memoria colectiva, es muy fácil de recordar y la Administración General del Estado parece ir en esta dirección al ofrecer en el B.O.E. toda la legislación actualizada de tráfico en un documento titulado “Código de Tráfico y Seguridad Vial”.

En lo que respecta a la actual Ley, como se verá a lo largo de este trabajo, nos encontramos con muchas incongruencias, una redacción poco afortunada y escaso cuidado en el uso de términos, lo que implica que se produzcan equívocos y dudas innecesarias.

La clave del éxito de una ley de seguridad vial es que sea razonable, fácilmente comprensible por aquellos a los que va destinada y que, siendo fácil de retener en la memoria, consiga implicar a todos los usuarios viales haciéndolos corresponsables de su cumplimiento."


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03 julio 2022

Tractores: características y normativa.

 Un tractor o un vehículo agrícola es un vehículo especial, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas reglamentariamente o sobrepasa permanentemente los límites establecidos para los vehículos ordinarios para masas o dimensiones.

Se clasifican en dos grandes grupos:

•Los vehículos autopropulsados (o vehículos de motor) son aquellos que están dotados de propulsión propia.

•Los vehículos no autopropulsados (o vehículos sin motor) son así denominados por carecer de propulsión propia.

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08 junio 2022

Manual de Transporte de Mercancías Peligrosas


 Un gran trabajo de recopilación sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas, hoy nos hacen llegar nada mas y nada menos que veintitrés temas, sobre este asunto tan importante para nuestra seguridad vial. Actualizado a 1 de junio.

Materia peligrosa: “Es todo material dañino o perjudicial que durante su fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueda generar o desprender polvos, humos, gases, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que tengan probabilidad de lesionar la salud de las personas que entren en contacto con ellas, o que puedan causar daños materiales a las instalaciones, vehículos, edificios, animales o cosas y al medio ambiente”

 Descárgalo aquí: Mercancías peligrosas.

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07 junio 2022

Guía sobre vehículos de movilidad personal.


En este caso, os adjuntamos una gran guía informativa, actualizada a 1 de junio, sobre la legislación aplicable:

"...La definición se encuentra en el Anexo II. A) del RGV: Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada) que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h y que sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Deben venir limitados de fábrica a 25 km/h mediante software. Si se alterase y pudiesen circular a mayor velocidad pasarían a ser ciclomotores. Se excluyen de esta definición: 1. Los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín. 2. Los vehículos concebidos para competición. 3. Los vehículos para personas con movilidad reducida. 4. Los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC (voltios de corriente continua) o 240 VAC (voltios de corriente alterna). 5. Los vehículos tipificados como “L” incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) núm. 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013."

04 marzo 2022

Nuevo curso de formación APBA para la Policía Portuaria

 

NUEVO CURSO DE FORMACIÓN A.P.B.A.



    Esta semana ha comenzado un nuevo curso de Formación para la Policía Portuaria, perteneciente a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (A.P.B.A.), en esta ocasión se trata de un curso para 17 nuevos Policías.

    Estudiaran diferentes áreas como, Jurídica, Tráfico y Transportes, Negocio Portuario, Policía Administrativa, Psicosocial o Procedimental. El calendario previsto para el presente curso es del 1 al 31 de marzo en formato presencial, en horarios de mañana y tarde.

    Todo encaminado a dar mejor seguridad y servicio a nuestros puertos.