24 marzo 2012

La suscripción a las Noticias de la Escuela vuelve a funcionar

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  • Los nuevos cursos que se programen en la Escuela.  
  • Las principales actualizaciones legislativas.
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Esta incidencia no ha afectado a los que ya son suscriptores: todos han recibido los email con normalidad.
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23 marzo 2012

El Supremo anula algunos contenidos del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

El BOE de hoy viernes, 23 de marzo, publica la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan algunos apartados del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, referidos al arrendamiento de vehículos con conductor.


La Unión Nacional de Asociaciones Libres de Autopatronos y Empresarios de Taxi (UNALT) y la Asociación UNAUTO (Unión Nacional de Autoturismos), presentaron en su momento recurso Contencioso-Administrativo, contra algunas modificaciones que el Real Decreto 919/2010 introdujo en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (aprobado por el Real Decreto 1211/1990), para adaptarlo a la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.


El fallo de la sentencia, ha anulado los siguientes apartados del artículo 181.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, relativos a los requisitos necesarios para el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor: 
a) Disposición de, al menos, un local dedicado a la actividad de arrendamiento de vehículos, con nombre o título registrado y abierto al público previo cumplimiento de los requisitos legales sobre apertura de locales.

b) Disposición en propiedad, leasing o arrendamiento, del número mínimo de vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor que determine el Ministro de Fomento en función de las circunstancias del mercado. Dicho número no podrá ser inferior a cuatro. Los vehículos deberán tener carácter representativo pudiendo, a tal efecto, exigirse unas características mínimas de equipamiento, potencia o prestaciones. 
f) Disposición de un mínimo de dos conductores por cada tres vehículos, provistos del permiso de conducir de la clase BTP, en régimen de alta en la Seguridad Social y contratados a jornada completa.
Para consultar el fallo de la sentencia, pulsa AQUÍ.

Si deseas acceder al texto consolidado del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, pulsa AQUÍ.

21 marzo 2012

Vídeo Cursos Bastón Extensible

Hemos subido a nuestro canal de YouTube, el siguiente vídeo sobre los dos últimos cursos de "Habilitación para el uso de la Defensa Extensible", impartidos en Almonte y Los Barrios.


Esperamos que os guste.

19 marzo 2012

Nueva normativa sobre instalación de láminas solares con filtro UVA en ventanillas laterales delanteras y parabrisas

Existe una demanda de los colectivos de personas afectadas por Lupus para que se permita la utilización de filtros de rayos ultravioleta (UVA) en los parabrisas y cristales laterales delanteros de los vehículos en servicio, a fin de mejorar su calidad de vida.


La Orden del Ministerio de Industria ITC/1992/2010, de 14 de julio, reguló las condiciones técnicas de las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio, fuera del campo de visión hacia delante del conductor, sin que se permita la instalación de ningún tipo de lámina ni filtro en los cristales de las ventanillas laterales delanteras ni parabrisas.


Por este motivo, el BOE nº 66, del 17 de marzo de 2012, ha publicado una disposición que permite la instalación de filtros de rayos ULTRAVIOLETA en los cristales de las ventanillas laterales delanteras y parabrisas, a fin de dar solución a la demanda de las personas afectadas por Lupus, estableciendo las especificaciones técnicas de estas láminas de manera que se mantengan las condiciones de seguridad de los vehículos en los que se instalen.

12 marzo 2012

Nueva Reglamentación Andaluza sobre los Taxis

El BOJA de hoy lunes publica el Decreto 35/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.

Este desarrollo reglamentario de la Ley 2/2003 de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, supone una importante actualización de la normativa de aplicación, ya que hasta la fecha estaba vigente en Andalucía el Real Decreto 763/1979 por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros (conocido como Reglamento Nacional del Taxi), normativa de carácter nacional que ahora sólo tendrá carácter supletorio respecto de la andaluza.
Un aspecto importante de esta nueva reglamentación, es que ha de tener en cuenta la competencia que los municipios andaluces ostentan al respecto de las licencias de autotaxis.

Entre las novedades que se recogen en este Reglamento, partiendo de la base de que el taxi realiza de forma habitual tanto servicios urbanos como interurbanos, destaca la obligatoriedad general de obtener una doble habilitación:
  • La licencia de autotaxi propiamente dicha, otorgada por el Ayuntamiento para la realización de servicios dentro del término municipal (y no sólo en su área urbana).
  • Un título habilitante para realizar transportes interurbanos, que se plasma en una autorización otorgada por la Junta de Andalucía.
Si deseas consultar el texto íntegro del nuevo Reglamento, puedes pinchar AQUÍ.

07 marzo 2012

Normativa sobre uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario

Hace algunas fechas os adelantábamos que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ya había aprobado esta norma, que estaba tan sólo pendiente de su publicación.


El BOJA de hoy miércoles publica el Decreto 22/2012 por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro.

Puedes descargártelo desde AQUÍ.