30 de octubre de 2015

¿Quién responde del NO USO del cinturón por los ocupantes del coche? ¿Y si es un menor? ¿Es lo mismo con los SRI?

El pasado 1 de octubre de 2015 entró en vigor la modificación del artículo 117 del Reglamento General de Circulación, en lo referente a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil (SRI) homologados.


El objetivo de la reforma es reforzar la protección de los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros cuando viajen en un vehículo de hasta nueve plazas incluido el conductor, estableciéndose como criterio básico la obligación de que ocupen los asientos traseros, así como de ir asegurados con el correspondiente SRI homologado y adaptado a su talla y peso.

La Dirección General de Tráfico ha dictado una Instrucción sobre la modificación del artículo 117 del RGCir, donde se detallan aspectos como las exenciones y excepciones a tener en cuenta a la hora de aplicarlo.

Otro aspecto de interés es establecer quién es la persona responsable en caso de infracciones relativas al NO USO del CINTURÓN o del SRI. Para ello debemos tener en cuenta las siguientes reglas:

En el cinturón, el responsable es el autor "sea quien sea"


En infracciones por NO USAR CINTURÓN DE SEGURIDAD, la responsabilidad por la infracción recae en el autor del hecho, ya sea el conductor del vehículo o el ocupante del mismo (conforme al artículo 11.4 y 47 de la LSV).
  • Si es el conductor del vehículo quien no usa el cinturón de seguridad correctamente abrochado, le corresponderá además de la multa, la retirada de 3 puntos de su carné.
  • Si la persona que NO USA el cinturón de seguridad es un menor de edad, dicho menor es igualmente responsable de la infracción (de la multa, para entendernos), si bien en aplicación del artículo 69.1.b de la LSV, responderán de manera solidaria junto con el menor, los padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho, por este orden.
  • La actuación policial según indica la DGT en su Instrucción 15/S-139, es denunciar al autor de la infracción, ya sea mayor o menor de edad. Y en el caso de que sea menor, recoger ADEMÁS en la denuncia todos los datos identificativos posibles de las personas que responderán  de la multa solidariamente junto con el menor.


En el SRI, el responsable es "siempre" el conductor


Por el contrario, en infracciones por NO USAR sistemas de retención infantil (SRI), la responsabilidad recae en el conductor del vehículo (excepto cuando se trate de conductores profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69.1.a y 11.4 de la LSV).

Se establece así un sistema de responsabilidad sobre el SRI, similar al fijado para el conductor de una motocicleta o ciclomotor (o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero), donde el conductor es la persona responsable en caso de que el pasajero no utilice el casco de protección (artículo 69.1.a de la LSV).

Puedes descargar la Instrucción 15/S-139 de la DGT  desde el siguiente enlace, que incluye la actualización del Relación Codificada de Infracciones para adecuarla a las nuevas infracciones al artículo 117 del Reglamento de Circulación:


Fuente www.dgt.es