La Dirección General de Tráfico acaba de emitir una nueva Instrucción que regula el formato, la emisión, el procedimiento de obtención y la colocación en el vehículo de los distintivos de identificación de la clasificación ambiental según emisiones locales contaminantes.
Se trata de un instrumento que cubre objetivos de gestión del tráfico, medioambientales, fiscales e incluso sanitarios.
Considerando la clasificación de los vehículos por su potencial contaminador, podrán ostentar esta nueva identificación, los inscritos en el Registro de Vehículos de la DGT como de “cero emisiones”, es decir, aquellos clasificados en su la tarjeta de inspección técnica como:
Puedes descargar la Instrucción de la DGT 15/V-110 desde el siguiente enlace.
Se trata de un instrumento que cubre objetivos de gestión del tráfico, medioambientales, fiscales e incluso sanitarios.
Considerando la clasificación de los vehículos por su potencial contaminador, podrán ostentar esta nueva identificación, los inscritos en el Registro de Vehículos de la DGT como de “cero emisiones”, es decir, aquellos clasificados en su la tarjeta de inspección técnica como:
- Vehículos eléctricos de batería (BEV).
- Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV).
- Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros.
- Vehículo eléctrico con célula de combustible (FCEV).
- Vehículo de Hidrógeno (HICEV).
Puedes descargar la Instrucción de la DGT 15/V-110 desde el siguiente enlace.