8 de noviembre de 2014

Últimas reformas legales publicadas en materia de tráfico y transportes

Hemos recopilado las reformas legales publicadas en materia de tráfico durante los últimos días. Comenzamos por el Real Decreto 937/2014 publicado en el BOE de hoy sábado.


Real Decreto 937/2014, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen transitorio para el otorgamiento de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera para las empresas constituidas por antiguos socios de cooperativas titulares de autorizaciones de transporte

Publicado en el BOE de hoy, tiene como objeto es facilitar el acceso al mercado de transporte de mercancías por carretera de aquellas personas que venían realizando su actividad en el ámbito de cooperativas dedicadas al transporte cuyo régimen de contratación no se ajustaba a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, estableciendo un régimen transitorio durante el que puedan obtener la correspondiente autorización de transporte. Para ello, temporalmente se adscriben sus copias a los vehículos que ya venían utilizando con anterioridad.



Reglamento (UE) No 1161/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014 por el que se adapta al progreso técnico el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera

Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 la posibilidad de utilizar adaptadores en los tacógrafos digitales de vehículos de las categorías M1 y N1



Orden FOM/1996/2014, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

Reduce la antigüedad máxima a los vehículos de transporte privado complementario de mercancías, por considerarla una medida restrictiva de las importaciones de vehículos.
Con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación de la Orden (que tendrá lugar a partir del próximo 20/11/14) la antigüedad máxima era la siguiente:
  • Para obtener la autorización se exigía una antigüedad no superior a cinco meses contados desde la primera matriculación del vehículo.
  • Para la expedición de nuevas copias certificadas de la autorización de transporte privado complementario, se exigía que la antigüedad media de la flota ya adscrita a la autorización más los nuevos vehículos que se pretenden adscribir no superase los seis años, o, en caso contrario, que cada uno de los nuevos vehículos no superase los cinco meses de antigüedad.


Si lo prefieres, puedes consultar el texto consolidado de la Orden FOM/734/2007, tras su modificación, desde el siguiente ENLACE.