24 de noviembre de 2013

Dos sentencias de lo Contencioso Administrativo reconocen los cursos de la Escuela de Policía de los Barrios, pero no los de otra Escuela NO concertada con la ESPA

Dos recientes sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Sevilla, han reconocido la validez de los cursos impartidos por la Escuela de Policía Local de Los Barrios, centro de formación policial concertado con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA), por Orden de la Consejería de Gobernación de 18/12/2001 (BOJA nº 8, de 19/01/2002).

Ambos fallos hacen referencia al procedimiento para la provisión de 47 plazas de Policía Local en el Ayuntamiento de Sevilla, concluido en el año 2012, en cuya fase de concurso de méritos (correspondiente al cupo de plazas reservadas para el sistema de acceso por movilidad) no se valoraron algunos de los méritos alegados por los aspirantes.


En ambas sentencias, se recurría la NO VALORACIÓN de los diplomas expedidos por una Escuela de Policía Local andaluza NO CONCERTADA con la ESPA. Según las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Sevilla (que finalmente han sido estimadas), no se procede a la valoración de los cursos toda vez que son impartidos por un sindicato….

Según se recoge en las sentencias “Una interpretación sistemática de las bases de la convocatoria y la normativa aplicable en cuanto a los cursos nos debe llevar a la desestimación de la pretensión anulatoria del actor, las bases exigen que los cursos impartidos por otras escuelas y por los sindicatos sean impartidos, bien por aquellas escuelas que estén concertadas o bien, en el caso de estos últimos, que estén incluidos dentro del Acuerdo de formación continua”.

Continúan señalando que “Los cursos cuya valoración se pretende son impartidos por una Escuela de policía local en colaboración con un sindicato, que ni está concertada ni sus cursos entran del acuerdo de formación continua”.

Añaden además que “De aceptar el planteamiento del actor, sería obviar toda la normativa existente sobre las escuelas concertadas”.

Por último, las partes recurrentes alegaron la aparente vulneración del principio de igualdad, ya que en la fase de concurso del proceso selectivo, SÍ que se habían aceptado y baremado los diplomas correspondientes a los cursos superados en la Escuela de Policía Local Villa de Los Barrios (pero NO los de la otra Escuela NO concertada con la ESPA).

La conclusión de ambas sentencias en este sentido es clara e idéntica: “Además no se produce una vulneración del principio de igualdad en cuanto a la valoración de los cursos de la Escuela de Policía Local de Los Barrios puesto que esta escuela se encuentra concertada y, en última instancia, la igualdad es predicable en la legalidad”.

Os dejamos los enlaces a ambas sentencias: