El Boletín Oficial del Estado de hoy sábado, 18 de julio de 2015, ha publicado el Real Decreto 667/2015, que modifica el Reglamento General de Conducción, en cuestiones relativas al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos.
La Directiva de ejecución 2014/37/UE de la Comisión, de 27 de febrero de 2014, incluye en la norma comunitaria una referencia a que todos los dispositivos de retención para niños que se utilicen a bordo de los vehículos deberán estar homologados.
La modificación del Reglamento General de Conducción que hoy se publica, precisa además respecto a los dispositivos de retención infantil, que su utilización se realice conforme a las instrucciones que haya facilitado el fabricante. Ello se debe a que conviven en el mercado tanto dispositivos de retención infantil homologados que deben instalarse en el sentido de la marcha, como otros cuya homologación establece que deben disponerse en sentido contrario, motivo por el que no es posible establecer una regulación única para todos ellos.
De este modo, para garantizar una correcta y segura instalación de todos ellos, es preciso establecer que ésta debe realizarse siguiendo las instrucciones del fabricante, a través de un manual, folleto o publicación electrónica, donde se indicará de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar cada dispositivo de retención infantil, de manera segura.
El Real Decreto 667/2015 publicado en el BOE de hoy, modifica este artículo 117, dándole una nueva redacción que no entrará en vigor hasta el 1 de octubre de 2015.
En concreto se establece para los menores de dieciocho años de estatura igual o inferior a 135 centímetros, cuando viajen en un vehículo de hasta nueve plazas incluido el conductor, la obligación de que ocupen los asientos traseros.
Se admiten como únicas excepciones:
Únicamente en dichas circunstancias excepcionales estos menores podrán ocupar el asiento delantero del vehículo, debiendo utilizar en todo caso un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso.
Para ello, dio una nueva redacción al artículo 11.4 de la Ley de Seguridad Vial, donde se indica que “Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos que se establezcan reglamentariamente”.
Además, la Ley 6/2014 introdujo la correspondiente infracción grave en el artículo 65.4.i para quienes no observaran esta prohibición: “Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido”.
La Directiva de ejecución 2014/37/UE de la Comisión, de 27 de febrero de 2014, incluye en la norma comunitaria una referencia a que todos los dispositivos de retención para niños que se utilicen a bordo de los vehículos deberán estar homologados.
La modificación del Reglamento General de Conducción que hoy se publica, precisa además respecto a los dispositivos de retención infantil, que su utilización se realice conforme a las instrucciones que haya facilitado el fabricante. Ello se debe a que conviven en el mercado tanto dispositivos de retención infantil homologados que deben instalarse en el sentido de la marcha, como otros cuya homologación establece que deben disponerse en sentido contrario, motivo por el que no es posible establecer una regulación única para todos ellos.
De este modo, para garantizar una correcta y segura instalación de todos ellos, es preciso establecer que ésta debe realizarse siguiendo las instrucciones del fabricante, a través de un manual, folleto o publicación electrónica, donde se indicará de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar cada dispositivo de retención infantil, de manera segura.
¿Cuáles son las nuevas obligaciones sobre uso de dispositivos de retención infantil?
En nuestro ordenamiento, las normas sobre el uso de los dispositivos de retención infantil se recogen en el artículo 117 del Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados).El Real Decreto 667/2015 publicado en el BOE de hoy, modifica este artículo 117, dándole una nueva redacción que no entrará en vigor hasta el 1 de octubre de 2015.
En concreto se establece para los menores de dieciocho años de estatura igual o inferior a 135 centímetros, cuando viajen en un vehículo de hasta nueve plazas incluido el conductor, la obligación de que ocupen los asientos traseros.
Se admiten como únicas excepciones:
- Que el vehículo no disponga de asientos traseros.
- Que éstos ya se encuentren ocupados por menores de edad en sus mismas condiciones.
- Que no sea posible la instalación en los asientos traseros de todos los sistemas de retención.
Únicamente en dichas circunstancias excepcionales estos menores podrán ocupar el asiento delantero del vehículo, debiendo utilizar en todo caso un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso.
¿Y los taxis también?
Estos cambios en la redacción del artículo 117 del Reglamento General de Circulación no afectan a su artículo 119, relativo a las exenciones de obligaciones en cuanto al uso de cinturones u otros sistemas de retención homologados, entre las que se recogen las referidas a los taxis cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, a los que se permite transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.¿Esta medida no estaba ya incluida en la última reforma de la Ley de Seguridad Vial?
Ley 6/2014 de modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ya dejó prevista la posibilidad de introducir reglamentariamente, restricciones en los sistemas de retención infantil en los asientos delanteros, como la que hoy se ha publicado.Para ello, dio una nueva redacción al artículo 11.4 de la Ley de Seguridad Vial, donde se indica que “Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos que se establezcan reglamentariamente”.
Además, la Ley 6/2014 introdujo la correspondiente infracción grave en el artículo 65.4.i para quienes no observaran esta prohibición: “Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido”.
¿Cuál es la sanción?
Como en la mayoría de las infracciones graves, a esta infracción le corresponde una sanción de 200 €, además de la pérdida de 3 puntos. Además procede la inmovilización del vehículo (artículo 84.1.c de la Ley de Seguridad Vial) y su retirada a depósito (si concurren las circunstancias del artículo 85 de dicha norma).
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