23 de diciembre de 2014

Nueva regulación nacional de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad

El BOE de hoy martes 23 de Diciembre, publica una nueva norma, de carácter básico, sobre las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad: el Real Decreto 1056/2014 por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.


La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad se expide en nuestro país conforme a un modelo comunitario uniforme, por parte de las Comunidades Autónomas, correspondiendo a los Municipios la regulación de su uso mediante la correspondiente Ordenanza.

Esta regulación dispersa y dispar, supone diferencias en el uso de la tarjeta y los derechos que otorga su concesión, para una misma persona, según el lugar donde resida o al que se desplace.

Por este motivo, se ha establecido mediante el Real Decreto que hoy se publica, unas condiciones básicas a nivel estatal, que garanticen la igualdad en todo el territorio nacional para la utilización de la tarjeta de estacionamiento y una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida.

Derechos de los titulares de tarjeta

El nuevo Real Decreto establece los siguientes derechos para los titulares de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, siempre que exhiban el documento original de forma visible en el interior del vehículo:

  • Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
  • Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
  • Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
  • Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
  • Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
  • Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

En ningún caso, la posesión de la tarjeta supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

La nueva norma también regula cuestiones como:

  • Personas con derecho a ser titulares de la tarjeta.
  • Obligaciones de los titulares de la tarjeta.
  • Concesión de tarjeta de estacionamiento provisional.


Pulsa sobre la imagen para descargar el Real Decreto 1056/2014.

17 de diciembre de 2014

Circular sobre venta y uso de productos pirotécnicos - 2014

El BOJA de hoy, 17 de diciembre, publica una nueva Circular sobre la venta y uso de productos pirotécnicos, de la Delegación del Gobierno en Andalucía (dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).


Como viene ocurriendo en los últimos años, mediante esta Circular se realiza un resumen de la normativa del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, respecto de la venta, transporte y uso de estos productos, al tiempo que se solicita por la Delegada del Gobierno, la colaboración tanto de los usuarios como de las autoridades municipales, al objeto de alcanzar las necesarias garantías de seguridad y que disminuya al máximo cualquier clase de riesgo en el uso de artificios pirotécnicos durante las fiestas de Navidad.

Estos riesgos afectan tanto al vendedor de los artículos, como a los particulares que los manejan de forma esporádica y demás público expuesto por el uso de los mismos.

Las condiciones y requisitos exigibles a los artificios de pirotecnia, dependerán de cual sea la categoría a la que pertenezcan, de las establecidas en el artículo 8.3 del referido Reglamento de artículos Pirotécnicos y Cartuchería.

Por lo que respecta a la sanción de las infracciones que pudieran detectarse, la Circular nos recuerda que se realizarán según el procedimiento sancionador establecido en los artículos 31 al 39 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, dado que el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería se dicta en desarrollo de lo previsto en los artículos 6 y 7 de la propia Ley Orgánica 1/1992. 

Pulsa sobre la imagen para descargar la Circular.

15 de diciembre de 2014

Nuevo Curso On Line en Enero de 2015: "La detención. Medidas Cautelares. Habeas Corpus"

El Plan Formativo de nuestra Escuela para el próximo año 2015, comenzará con un interesante Curso On Line concertado con la ESPA, denominado "La detención. Medidas Cautelares. Habeas Corpus", que se impartirá del 16 al 29 de Enero y que contará con una duración de 21 horas.


Pulsa en los siguientes enlaces si deseas:

4 de diciembre de 2014

Un accidente mortal con catorce horas de incógnitas

Martes 11 de noviembre, 04.15 horas. Un Wolkswagen Lupo de color negro que circula a alta velocidad por la Avenida Marítima de Las Palmas de Gran Canaria, choca contra el bordillo de la mediana y salta hacia la calle paralela. El coche da dos vueltas de campana y el motor sale despedido unos 50 metros por la dureza del impacto. El pavimento está húmedo por la lluvia. 


Cuando la Policía Local llega al lugar, uno de los heridos, el propietario del vehículo, está consciente e informa a los agentes en un primer momento de que viajaba solo. Posteriormente, aclara que le acompaña una mujer, que se encuentra a escasos metros con importantes lesiones. Nada dice de un tercer ocupante. La Policía Local inspecciona la zona durante una hora y media, pero no encuentra a nadie más. Los dos afectados son trasladados al hospital con heridas de consideración: él tiene rota la clavícula, ella se fractura la tibia y el peroné.

Catorce horas después, sobre las 18.00 horas, dos mujeres se acercan al lugar. Saben que su hermano, de 27 años, viajaba en ese coche y van a buscarlo. Lo hallan a treinta metros del punto donde ocurrió el siniestro. Está oculto entre unos matorrales, gravemente herido. Nadie hasta ese momento había advertido su presencia ni reparado en su ausencia. Los recursos de emergencias se vuelven a personar en la zona del siniestro y una ambulancia traslada al tercer herido al Hospital Insular de Gran Canaria, donde fallece la madrugada del jueves 13 a consecuencia de las graves lesiones sufridas.

¿Cómo pudo permanecer un herido crítico catorce horas abandonado entre unos matorrales sin que nadie lo viera? ¿Por qué no fue encontrado por los agentes en la inspección ocular?

Hasta el momento las pesquisas se han centrado en averiguar cómo llegó el joven de 27 años a esa zona ajardinada

La hipótesis de que la víctima saliera expulsada del vehículo hasta caer sobre los matorrales ha quedado descartada. "Ningún cuerpo sale despedido 30 metros", indican fuentes cercanas a la investigación, que apuntan a que el tercer ocupante pudo salir por su propio pie para esconderse: "Es algo que puede pasar. Sales aturdido, en caliente, y puedes recorrer entre 25 y 50 metros, pero cuando te enfrías, caes dónde estás", explican fuentes policiales.

Con esta teoría prácticamente confirmada por los investigadores, surge otra duda: ¿De qué se escondía? El joven fallecido en el accidente tenía antecedentes policiales por tráfico de estupefacientes -al igual que los otros dos ocupantes del vehículo- y había salido hacía poco tiempo de prisión. Por lo tanto, una de las hipótesis que cobra más fuerza es que, ante los problemas legales que tenía, intentara huir para evitar el reingreso en la cárcel.

En este sentido, los agentes que investigan el caso barajan dos opciones.
 - La primera de ellas es que fuera él quien conducía a pesar de estar bajo los efectos del alcohol. El fallecido tenía una fuerte laceración en el hombro izquierdo que podría haber sido producida por el cinturón de seguridad.
Esta marca tampoco excluye la posibilidad de que pudiera ir en el asiento trasero, en la parte izquierda del vehículo. Además, el joven de 27 años portaba en el momento del suceso una riñonera y se analiza si la llevaba cruzada, tipo bandolera, lo que también explicaría la lesión.
En cualquier caso, serán las pruebas de ADN obtenidas de los restos de sangre que quedaron en el volante y en el airbag del vehículo las que determinen quién era el conductor.

 - La segunda hipótesis sobre la teoría de la huida es que intentara ocultar otra acción delictiva no relacionada con la seguridad vial. En esta línea, las sospechas se centran, precisamente, en la cantidad de dinero encontrada en la riñonera que llevaba.

Actuación de la Policía Local

Otro de los frentes abiertos en la investigación es la actuación de los agentes de la Policía Local en el suceso. El Grupo de Homicidios de la Policía Nacional ha descartar una posible negligencia en la intervención del cuerpo de seguridad municipal, que actuó de forma correcta.

"Según los parámetros lógicos, era materialmente imposible haber localizado al herido, que se supiera donde estaba. Primero, porque se les preguntó a los otros dos ocupantes si había más implicados y no dijeron nada. Y después, porque el lugar donde apareció no entraba en el radio de búsqueda normal de un accidente de tráfico. Los cuerpos no son como los objetos, no pueden rodar 30 metros", concluyen fuentes cercanas a la investigación.