31 de julio de 2018

Luces azules para todos los vehículos de emergencia y otras novedades del Reglamento General de Vehículos

El BOE de hoy ha publicado la Orden PCI/810/2018, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos.

Luces azules para los todos vehículos de emergencia

Una de las modificaciones más esperadas se refiere a la Señal V1, y consiste en que los dispositivos luminosos de color azul, que hasta ahora estaban restringidos al uso exclusivo de vehículos de policía, se extienden al resto de vehículos prioritarios en servicios de emergencia, es decir, vehículos de extinción de incendios, asistencia sanitaria y protección civil-salvamento.
Se establece un plazo de dos años para que los titulares de los vehículos afectados cambien el color amarillo auto de sus dispositivos luminosos actuales, al nuevo color azul.


Matrículas traseras azules para los taxis y VTC

Los vehículos auto-taxis y de arrendamiento con conductor de hasta nueve plazas (licencias TVC) se matriculen a partir de mañana, deberán llevar la placa de la matrícula trasera con el fondo de color azul y con los caracteres en blanco.
La placa delantera seguirá siendo de color blanco y los caracteres de color negro. Los titulares de los vehículos matriculados hasta hoy, dispondrán de un plazo de un año para cambiar la placa de matrícula trasera actual por la de color azul.


Nueva definición: Vehículo de Uso Compartido

La nueva Orden también introduce nuevas definiciones de vehículos, como la de "pick-up" o "vehículo de uso compartido". Este último se refiere a los destinados al alquiler sin conductor que se dedican a un uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicios delimitada. Esta clase de vehículos deben estar disponible, en cualquier momento, para ser utilizados mediante el empleo de aplicaciones móviles.

También se establece una nueva señal V-26 para los vehículos de uso compartido, que permitirá a las Administraciones Públicas (fundamentalmente a los Municipios) identificarlos y adoptar medidas que favorezcan su utilización como alternativa al vehículo de uso privado y al transporte público urbano.
Cada Administración Pública podrá establecer la obligatoriedad del uso del distintivo de uso compartido. Se debe colocar en el ángulo superior izquierdo del parabrisas del vehículo y, si éste no dispone de parabrisas, en sitio bien visible.


También se incorporan las definiciones de vehículo eléctrico (EV), vehículo eléctrico de baterías (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico de células de combustible (FCV), vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV), vehículo híbrido (HV), vehículo eléctrico híbrido (HEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) y vehículo de hidrógeno (HICEV).

Clasificación de los vehículos por su potencial contaminante

También se incluye en el Reglamento General de Vehículos las categorías de clasificación ambiental que viene aplicando la DGT, y sus correspondientes distintivos: Vehículos cero emisiones, ECO, A, B y C.


Dispositivo luminoso para vehículos inmovilizados en la vía

Por último, se contempla la posibilidad de colocar en el exterior de los vehículos que queden inmovilizados en la vía por accidente o avería, un dispositivo luminoso de color amarillo auto, de alimentación autónoma, alta visibilidad y que quede estable sobre una superficie plana.


Este nuevo dispositivo luminoso se incluye como un elemento opcional, junto al ya existente triángulo de peligro, que sigue siendo obligatorio.


En el siguiente enlace puedes descargar el texto de la nueva Orden de modificación del Reglamento General de Vehículos:


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