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05 diciembre 2019

La nueva Instrucción de la DGT sobre VMP y L1e-A viene "cargada de infracciones" y un mensaje claro: la acera, para los peatones

Tan sólo seis meses después de que la DGT publicara su polémica Instrucción 19/V-134, este organismo autónomo del Ministerio del Interior la ha derogado y sustituido por otra mucho más completa: la Instrucción 2019/S-149 TV-108 sobre "Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos".

La DGT nos ofrece un adelanto de lo que será la nueva definición legal de los Vehículos de Movilidad Personal (más conocidos como VMP) y "corrige" la confusión creada con la instrucción anterior, que identificaba "plenamente" los vehículos eléctricos ligeros de la categoría europea armonizada L1e-A, con los ciclomotores (ahora deja claro que aunque se les exige algunos requisitos propios de los ciclomotores, no tienen esta consideración legal).

"Ciclo de motor" de la categoría L1e-A: supera las características de un "ciclo de pedaleo asistido" (más de 250W) y requiere de matrícula, seguro, permiso de ciculación y de conducción (AM)


La nueva Instrucción 2019/S-149 TV-108, aclara además un gran número de infracciones que pueden cometer los conductores de distintos tipos de vehículos, que a veces, tanto los agentes como los usuarios, llegan a confundir ente sí:
  • Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
  • Bicicletas de pedaleo asistido (EPAC).
  • "Ciclos de motor" de la categoría L1e-A.
  • Ciclomotores eléctricos de la categoría L1e-B.


Sin entrar en aspectos penales (comisión de delitos contra la seguridad vial), la DGT ha establecido con bastante claridad ciertos límites, hasta ahora difusos, en el concepto de VMP:
  • Vehículos de una única plaza.
  • Propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
  • Velocidad máxima por diseño entre 6 km/h y 25 km/h (si es menor a 6 km/h se considera un "juguete").
  • Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de "autoequilibrado" (esto supone que un "patinete eléctrico con sillín" a una altura superior a 54 cm, medida desde el suelo, no puede considerarse un VMP, al carecer de sistema de "autoequilibrado").

Patinete eléctrico con sillín: si está a más de 54 cm del suelo "nunca" podrá considerarse un VMP

En cuanto a las normas de circulación que deben observar los conductores de VMP, la Instrucción establece, entre otras, las siguientes:
  • No se les exige autorización administrativa para circular, ni para conducir, ni seguro obligatorio.
  • Están obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol (tasa de 0.25 mgr/l de aire espirado) y drogas.
  • Cabe denuncia por uso de teléfono móvil o auriculares durante la conducción.
  • Cabe denuncia en caso de circulación nocturna sin alumbrado, ni prendas o elementos reflectantes.
  • Uso de casco: sólo si se establece en la Ordenanza Municipal.
  • Infracciones cometidas por menores de 18 años: responden solidariamente sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho.


Con todo este "paquete de medidas" (plagado de recordatorios sobre los casos en los que procede la inmovilización y depósito de los vehículos), la DGT manda un mensaje muy claro: la acera es para los peatones.
Así, la nueva Instrucción nos recuerda que está prohibida la circulación de toda clase de vehículos (incluidos los VMP) por las aceras y demás zonas peatonales, si bien cabrían las siguientes excepciones a esta norma general:
  • Circulación por la acera de monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona.
  • Otras consideraciones que se establezcan en las Ordenanzas Municipales respecto de las vías urbanas.


Desde el siguiente enlace, puedes descargar la nueva Instrucción 2019/S-149 TV-108 de la DGT sobre "Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos".

 

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En este Blog Instrucción 19/V-134 de la DGT: vehículos L1e-A
                         Recomendaciones FEPM sobre Vehículos de Movilidad Personal

13 agosto 2019

Nuevo Curso On-Line: "Intervención policial con ciclomotores, minimotos, quads y similares"

Aunque los termómetros no nos dan tregua, tenemos todo listo para el próximo Curso On Line, delegado por la ESPA: "Intervención policial con ciclomotores, minimotos, quads y similares".


El curso On Line tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 12 de septiembre al 2 de octubre.

Pulsa en el siguiente enlace a la Plataforma On Line (PoL) de la Escuela para conocer los contenidos del curso o realizar tu pre-inscripción.



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01 junio 2019

Nueva instrucción de la DGT: cuándo un "ciclo de pedaleo asistido” pasa a ser un ciclomotor (L1e) y requiere de matricula, casco, carné y seguro

ACTUALIZACIÓN: CONSULTA LA NUEVA INSTRUCCIÓN DE LA DGT SOBRE VMP EN ESTE ENLACE: La nueva Instrucción de la DGT sobre VMP y L1e-A viene "cargada de infracciones" y un mensaje claro: la acera, para los peatones


La DGT acaba de emitir la nueva Instrucción 19/V-134 que nos permite diferenciar cuándo los “ciclos de pedaleo asistido”  pasan a considerarse “ciclos de motor” (pertenecientes a la categoría europea L1e, considerados como ciclomotores).

Lejos de tratarse de una mera “clasificación teórica”, se trata de una distinción de enorme importancia práctica desde un punto de vista policial, ya que los vehículos de categoría L1e-A y L1e-B requieren para su circulación por la vía pública de los mismos requisitos de un ciclomotor.


Bicicleta eléctrica matriculada como ciclomotor (L1e-A) por "exceder" de las características de un simple "ciclo de pedaleo asistido"
La nota de prensa que acompaña a la citada Instrucción (su redacción es tan deficiente que ante las quejas de los colectivos ciclistas, en pocas horas se ha emitido una "nota aclaratoria" más clarificadora que la propia instrucción respecto del régimen a aplicar a las "bicicletas eléctricas"), comienza por asumir la actual proliferación de ventas de vehículos de dos ruedas cuya apariencia física puede coincidir tanto con una bicicleta de pedales con pedaleo asistido, como con un “ciclo de motor” (cuya matriculación es OBLIGATORIA).


Así, conforme al Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación y requisitos técnicos de los vehículos de la categoría L, debemos distinguir al respecto, dos tipos de "CICLOS" con motor eléctrico:


BICICLETAS DE PEDALES CON PEDALEO ASISTIDO:

  • También se conocen como “ciclos de pedaleo asistido” o por su denominación en inglés como Electronically Power Assisted Cycles o “EPAC”.
  • No se incluyen en la categoría L de vehículos del Reglamento, por lo que no necesitan homologación ni matriculación.
  • Las EPAC requieren de certificación (no confundir con "homologación"): el fabricante debe certificar que cumple el "Marcado CE" bajo la norma UNE-EN 15194:2018 y la norma ISO 4210-1:2014.
  • Su definición en el citado Reglamento es la de “bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25km/h o si el ciclista deja de pedalear" (las EPAC pueden alcanzar velocidades superiores, pero sólo gracias al esfuerzo humano).


Los "ciclos de pedaleo asistido" pueden circular por el carril-bici, la acera-bici, la pista-bici y las sendas ciclables, así como por la calzada de las vías urbanas y las carreteras convencionales, pero NO por autopistas o autovías.


Sin embargo, la DGT alerta de la existencia en el mercado de otros ciclos de apariencia similar a los “ciclos de pedaleo asistido” o EPAC, con prestaciones muy superiores en ocasiones, que provocan que deban clasificarse como ciclomotores o incluso como motocicletas. Es el caso de los “ciclos  de motor” incluidos en la categoría europea L1e-A o L1e-B, que tienen la consideración de CICLOMOTORES.


¿"Ciclo de pedaleo asistido" o "Ciclomotor"? Dependerá de la potencia y velocidad del modelo concreto de vehículo (las marcas ofrecen distintas "motorizaciones" para una misma "estructura")

“CICLOS DE MOTOR” (CICLOMOTORES) DE CATEGORÍA L1e-A:
  • A diferencia de las bicicletas de pedaleo asistido o “EPAC”, los “ciclos de motor” se incluyen en el citado Reglamento, dentro de la categoría L1e de vehículos de motor de dos ruedas ligeros.
  • Esta categoría L1e se divide en L1e-A o “ciclos de motor” y L1e-B o “ciclomotor de dos ruedas”.
  • Las principales características de los “ciclos de motor” de la categoría L1e-A son:
    • Ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo.
    • La potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo ≤ 25 km/h.
    • Potencia nominal o neta continua máxima ≤ 1.000 W.
  • Cualquier vehículo de la categoría L1e que no pueda catalogarse conforme a alguno de los criterios de la categoría L1e-A, pertenece a la categoría L1e-B (por ejemplo, los que exceden de 1.000W) y seguirá teniendo la consideración de ciclomotor.

La DGT enfatiza en su instrucción que “los vehículos L1e-A están incluidos en la categoría L1e de ciclomotores, y por tanto, para autorizar su circulación, deberán estar homologados y matriculados, así como cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico”.



Estas obligaciones a cumplir por parte de los vehículos de la categoría L1e (tanto los L1e-A como los L1e-B) que circulen por la vía pública, incluyen las siguientes, como cualquier otro ciclomotor:
  • Ante todo, deben matricularse.
  • Para ello, previamente deben fabricarse de acuerdo a una homologación que cumpla con los requisitos europeos, someterse a ensayos de seguridad y frenado, o llevar un control de la producción revisado por la Unidad de Certificación del Automóvil.
  • Esta homologación quedará reflejada en su VIN o número de bastidor y en el certificado de características técnicas del vehículo (la que conocemos como "tarjeta de ITV").
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Seguro obligatorio de vehículos.
  • Utilización de casco (homologado para ciclomotores, no un mero "casco de bici").
  • Cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica del vehículo (la primera a los 3 años, las siguientes cada 2 años)
  • Obligación de estar en posesión y llevar consigo el permiso o licencia de conducción válido para conducir ciclomotores.
  • Por otra parte, estos vehículos no pueden circular por vías ciclistas (carril-bici, acera-bici o pista-bici) ni sendas ciclables; tampoco pueden hacerlo por autopistas o autovías.
  • Tampoco podrán circular con menores de doce años como pasajeros (menores de siete años si los conductores son el padre, la madre, el tutor o una persona mayor de edad autorizada por ellos).
  • Por último, los conductores de estos vehículos están obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, en los mismos términos que los conductores de cualquier ciclomotor (artículo 379 del Código Penal y la correspondiente "negativa" del artículo 383).



¿Cómo diferenciar las bicis eléctricas que son meros "ciclos de pedaleo asistido" de los "ciclomotores" que pertenecen a la categoría L1e-A y requieren de matrícula, seguro, carné...?

La cuestión no es "simple", ya no depende sólo del "aspecto externo" del vehículo, sino muy especialmente de las características de su motor eléctrico.
Por ejemplo, hay fabricantes que comercializan distintas "motorizaciones" para una misma "estructura", o que limitan mediante software la velocidad o potencia máxima del vehículo, dependiendo de la legislación existente en el mercado (país) donde venden la bicicleta eléctrica.

Así, además de los EPAC o "ciclos de pedaleo asistido" (con motores de hasta 250W que dejan de funcionar a los 25km/h), nos encontramos con las siguiente "denominaciones comerciales" correspondientes a la categoría de "ciclos a motor" (es decir, catalogados como CICLOMOTORES) que pueden sernos de utilidad:
  • "Powered Cycles" (bicicletas eléctricas de carga), encuadrados en la categoría L1e-A: Bicicleta que utiliza un motor, con potencia nominal continua máxima entre 250 y 1.000W, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
    • Si el conductor deja de pedalear.
    • Si la velocidad supera los 25 km/h.
  • "Speed Ebikes" (como la que popularizó Gerard Piqué), encuadrados en la categoría L1e-B: Bicicleta que utiliza un motor, con potencia nominal continua máxima ≤4.000W, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
    • Si el conductor deja de pedalear.
    • Si la velocidad supera los 45 km/h.
  • Además, cualquiera tipo de bicicleta eléctrica que incorpore un acelerador que propulse la bicicleta sin necesidad de pedalear a un velocidad >5km/h, pasa a estar encuadrada en la categoría L1e-A o L1e-B, y por tanto deben ser homologadas, matriculadas, aseguradas y conducidas con permiso de conducir ciclomotores.


¿Que ocurre si se incorpora un "deslimitador de velocidad" o potencia a un ciclo de pedaleo asistido?

Mediante estos "kits" baratos y fáciles de montar, es fácil convertir una "bicicleta eléctrica" tipo EPAC en un vehículo de categoría L1e-A o L1e-B.
También es posible eliminar la limitación de velocidad o potencia (para mantenerla "constante" y no "decreciente" al aumentar la velocidad) simplemente "pirateando" el software del vehículo (en ocasiones, basta hacerlo desde el teléfono móvil, eliminando así las limitaciones introducidas en la programación del equipo por el fabricante). 

De modo similar, en función de la potencia y las "modificaciones" realizadas sobre vehículos que aparentemente pertenecen a la categoría L1e-A, podríamos encontrarnos ante vehículos de categoría L1e-B.


Desde el siguiente enlace, puedes descargar la Instrucción 19/V-134 de la DGT y la nota de prensa que la acompaña.

 

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En este Blog Avance de nuestro Plan Anual de Formación 2019
             Recomendaciones FEPM sobre Vehículos de Movilidad Personal

17 agosto 2018

Nuevo Curso On Line: 'Control de documentación de vehículos nacionales y extranjeros'

Nuestro próximo Curso On Line delegado por la ESPA, se denomina "Control de documentación de vehículos nacionales y extranjeros".


El curso On Line tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 7 al 27 de septiembre.

Pulsa en el siguiente enlace a la Plataforma On Line (PoL) de la Escuela para conocer los contenidos del curso o realizar tu pre-inscripción.



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31 julio 2018

Luces azules para todos los vehículos de emergencia y otras novedades del Reglamento General de Vehículos

El BOE de hoy ha publicado la Orden PCI/810/2018, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos.

Luces azules para los todos vehículos de emergencia

Una de las modificaciones más esperadas se refiere a la Señal V1, y consiste en que los dispositivos luminosos de color azul, que hasta ahora estaban restringidos al uso exclusivo de vehículos de policía, se extienden al resto de vehículos prioritarios en servicios de emergencia, es decir, vehículos de extinción de incendios, asistencia sanitaria y protección civil-salvamento.
Se establece un plazo de dos años para que los titulares de los vehículos afectados cambien el color amarillo auto de sus dispositivos luminosos actuales, al nuevo color azul.


Matrículas traseras azules para los taxis y VTC

Los vehículos auto-taxis y de arrendamiento con conductor de hasta nueve plazas (licencias TVC) se matriculen a partir de mañana, deberán llevar la placa de la matrícula trasera con el fondo de color azul y con los caracteres en blanco.
La placa delantera seguirá siendo de color blanco y los caracteres de color negro. Los titulares de los vehículos matriculados hasta hoy, dispondrán de un plazo de un año para cambiar la placa de matrícula trasera actual por la de color azul.


Nueva definición: Vehículo de Uso Compartido

La nueva Orden también introduce nuevas definiciones de vehículos, como la de "pick-up" o "vehículo de uso compartido". Este último se refiere a los destinados al alquiler sin conductor que se dedican a un uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicios delimitada. Esta clase de vehículos deben estar disponible, en cualquier momento, para ser utilizados mediante el empleo de aplicaciones móviles.

También se establece una nueva señal V-26 para los vehículos de uso compartido, que permitirá a las Administraciones Públicas (fundamentalmente a los Municipios) identificarlos y adoptar medidas que favorezcan su utilización como alternativa al vehículo de uso privado y al transporte público urbano.
Cada Administración Pública podrá establecer la obligatoriedad del uso del distintivo de uso compartido. Se debe colocar en el ángulo superior izquierdo del parabrisas del vehículo y, si éste no dispone de parabrisas, en sitio bien visible.


También se incorporan las definiciones de vehículo eléctrico (EV), vehículo eléctrico de baterías (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico de células de combustible (FCV), vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV), vehículo híbrido (HV), vehículo eléctrico híbrido (HEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) y vehículo de hidrógeno (HICEV).

Clasificación de los vehículos por su potencial contaminante

También se incluye en el Reglamento General de Vehículos las categorías de clasificación ambiental que viene aplicando la DGT, y sus correspondientes distintivos: Vehículos cero emisiones, ECO, A, B y C.


Dispositivo luminoso para vehículos inmovilizados en la vía

Por último, se contempla la posibilidad de colocar en el exterior de los vehículos que queden inmovilizados en la vía por accidente o avería, un dispositivo luminoso de color amarillo auto, de alimentación autónoma, alta visibilidad y que quede estable sobre una superficie plana.


Este nuevo dispositivo luminoso se incluye como un elemento opcional, junto al ya existente triángulo de peligro, que sigue siendo obligatorio.


En el siguiente enlace puedes descargar el texto de la nueva Orden de modificación del Reglamento General de Vehículos:


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En este Blog Instrucción DGT 15/V-110: Distintivos Ambientales 'Cero Emisiones'

La DGT identificará desde septiembre los coches 'car sharing' o 'vehículos compartidos'

El Congreso vuelve a pedir por unanimidad matrículas azules contra los “taxis piratas”
 

14 febrero 2017

¿Cuales pueden ser los resultados de la #ITV?

La empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S. A. (VEIASA), dependiente de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, nos recuerda los CUATRO RESULTADOS POSIBLES a la hora de pasar la inspección de nuestro vehículo:

  • Favorable: La inspección no presenta ningún defecto.
  • Favorable con defecto leve: Los defectos detectados tienen carácter leve, debiendo ser subsanados lo antes posible. No requieren volver a inspección.
  • Desfavorable: Alguno de los defectos detectados tienen carácter grave. El vehículo deberá ser reparado y volver nuevamente a inspección en un plazo no superior a dos meses.
  • Negativa: Se ha detectado algún defecto muy grave. El vehículo deberá ser inmovilizado y trasladado a un taller por medios ajenos al mismo. Cuando esté reparado, deberá volver a inspección en un plazo no superior a dos meses.


Mucho "ojo" con la inspección negativa: el vehículo ha de circular "remolcado" hasta el taller. Usa la grúa de asistencia en carretera de tu seguro.

Fuente www.veiasa.es

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11 noviembre 2015

Coches y camiones disponen desde hoy de la eITV, la tarjeta electrónica de características técnicas

Para los vehículos matriculados a partir de hoy, desaparece la tarjeta en formato papel que hasta ahora se venía utilizando


Todos los turismos, furgonetas y camiones que se matriculen a partir de hoy contarán con una tarjeta de características técnicas (ITV) en formato electrónico, conocida como eITV.
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha desarrollado un sistema electrónico de envío de fichas técnicas por parte de Fabricantes, Importadores y Representantes de vehículos (FIR), quienes enviarán los datos técnicos de los vehículos por vía telemática, a un Registro de Vehículos Prematriculados que la DGT ha creado al efecto.

A los FIR se les notifica que el proceso de envío se ha realizado correctamente (una vez que la DGT realizará una serie de validaciones sobre dichos datos) y se les indica el Número de Identificación del Vehículo (NIVE), que adquiere una gran importancia ya que será el número que identifica de manera única dicho vehículo.

En el proceso de matriculación de vehículos además de los FIR y de la DGT, existen otros agentes implicados como son las entidades financieras y los concesionarios.

  • En el caso de las entidades financieras, el sistema de la DGT garantizará que ningún vehículo financiado sea matriculado hasta que las propias entidades a través de sus pasarelas de pagos informen a la DGT que el vehículo se puede matricular.
  • Respecto a los concesionarios, les corresponderá la misión de informar telemáticamente a la DGT de la persona que adquiere el vehículo (diligencia de venta).

Posteriormente la DGT recibirá una solicitud de matriculación con un número de NIVE en la misma, y ya sea a través de la matriculación telemática, o bien en las propias ventanillas, al matricular el vehículo, los datos técnicos del mismo se obtendrán desde el registro de matriculados, evitando así errores de mecanización.

La DGT no sólo asignará el número de matrícula del vehículo, sino que además expedirá la Tarjeta de Inspección Técnica en formato electrónico, conocida como eITV, donde podrán inscribirse todas las anotaciones por medios informáticos.

La mayoría de fabricantes de vehículos ya están integrados en el proyecto eITV y casi el 50% de los vehículos matriculados en el mes de octubre disponían ya de ficha electrónica.

Los vehículos ya matriculados seguirán utilizando la tarjeta itv en formato papel de que disponen


La obligación de expedir las fichas técnicas en formato electrónico por parte de los fabricantes de vehículos a partir de la fecha mencionada, no afecta a la validez de las fichas técnicas en formato papel emitidas anteriormente, que seguirán siendo válidas.


El año que viene, eITV para motocicletas y ciclomotores


A partir del 11 de mayo de 2016, este tipo de tarjeta electrónica se expedirá también para las para las tarjetas de inspección técnica de los vehículos de categoría L, es decir, ciclomotores, motocicletas quads y triciclos.

Fuente www.interior.gob.es

18 julio 2013

Europa propone ITV obligatoria a motos, transportes de personas y mercancías, y una lista negra de empresas incumplidoras

La idea de la Eurocámara (que, hasta que no obtenga el visto bueno de los diferentes gobiernos, es sólo eso: una idea) es que las revisiones obligatorias para las motocicletas tengan  lugar a partir de 2016 y las de ciclomotores en 2018. Todo ello con la finalidad de mejorar la seguridad en las carreteras.


Para España la normativa no variaría en exceso, ya que motocicletas y ciclomotores de dos, tres y cuatro ruedas ya están obligados a una inspección bianual a partir del cuarto año después de haberse matriculado en el caso de las motocicletas y del tercero si son ciclomotores.

Igualar la norma para toda Europa en transportes de personas y mercancías

Lo que los eurodiputados han pretendido promover es un marco legal que iguale las inspecciones en toda la Unión Europea, reduciendo de este modo el número de siniestros que causan determinados vehículos que no se hallan en condiciones de circular.
Por ello, esta propuesta de la Eurocámara no sólo se aplicaría a motocicletas y ciclomotores; lo que se pretende es una reforma de mayor calado, que actualice la actual normativa que data de 2009, igualándola para toda Europa, de manera que sea de aplicación para:

  • Turismos, autocares y autobuses que se usan para el transporte de personas.
  • Diferentes vehículos pesados que se destinan a transportar mercancías y sus propios remolques.
  • Remolques ligeros, tanto aquellos que sobrepasan las dos toneladas, como los remolques de caravanas de peso superior a 750 kilos.


Lista negra de empresas incumplidoras

Por otra parte, y con la idea de incentivar que las empresas no mantengan en las carreteras vehículos comerciales que no deberían estar circulando, los eurodiputados abogan por que aquellas compañías que logren peores calificaciones en las inspecciones de su flota aparezcan en una especie de lista negra.

La propuesta legislativa se refiere también a la documentación de los automóviles, y promueve que los documentos se guarden en registros electrónicos nacionales de modo que los distintos Estados puedan intercambiar datos de información de manera más fácil y rápida en el caso, por ejemplo de la sustracción de un vehículo con matrícula de otro país europeo.

Como dato, hay que reseñar que las deficiencias técnicas de los automóviles son la causa de más de 2.000 muertes al año en el territorio de la Unión Europea. Se calcula que de 900 a 1.100 víctimas seguirán con vida de haberse mejorado el sistema de inspecciones técnicas, según los datos que maneja la Comisión Europea.


Fuente | itv.com.es

18 junio 2013

Consejos para antes de pasar una ITV

Hay muchos puntos de la Inspección Técnica de Vehículos que uno mismo puede revisar antes de llevar el coche a pasar la revisión obligatoria. De este modo nos evitamos acumular faltas leves y tener que volver por segunda vez. Se trata de recomendaciones sencillas que cualquiera puede hacer antes de acudir a la cita.

Cuida los siguientes aspectos que te revisarán:
  • Vigila los neumáticos. Deben de tener las medidas autorizadas para tu vehículo. Esto es importante comprobarlos sobre todo si has comprado el coche de segunda mano y no estás seguro de que gomas le han puesto. Deberás de asegurarte también de que el dibujo tiene al menos la profundidad mínima necesaria para poder circular con esos neumáticos. Por último comprueba la presión del aire. Para evitar que esta varíe no vayas a la ITV con el maletero muy cargado y con el depósito a tope de gasolina.
  • Revisa que todos los pilotos luminosos funcionen correctamente. No debe de haber ninguna luz fundida, pues cada una puntúa como un fallo leve y tres fallos leves te obligarán a volver a pasar la revisión. Vigila que las ópticas no estén estalladas o su color desgastado por el sol (esto es frecuente en las rojas).
  • Comprueba que las placas de matrícula están bien sujetas al vehículo, que no están demasiado rayadas y que la pintura se lee con claridad.
  • Asegúrate de que tienes líquido en los depósitos de agua del limpiaparabrisas y que las escobillas están en buen uso.
  • El claxon debe de funcionar correctamente.
  • Los cierres de las puertas también deben de estar en buen estado y las ventanillas subir y bajar sin incidencias.
  • Los testigos de fallo de motor o airbag deben de apagarse unos segundos después de encender el coche. Si continúan encendidos pueden ser motivo de fallo.
  • Mira que los faldones del coche y los parachoques estén bien sujetos. Si no es así asegúrate de hacerlo antes de ir a la ITV.
  • La luna del cristal del parabrisas no debe de tener ralladuras importantes ni estar estallada, sobre todo en la parte de visión del conductor.
  • Los cinturones de seguridad deberán de recogerse y anclarse sin problema. Abrocha todos los cinturones de seguridad, aunque estén sin ocupar. Esto facilitará la tarea durante la inspección y te evitará tener que localizar anclajes “ocultos” en los asientos traseros.


Si revisas estos puntos habrás garantizado que pasarás sin problema todos aquellos aspectos que no tienen que ver directamente con el motor del turismo.

A no ser que seamos mecánicos no podremos hacer demasiado en este aspecto, ya que cada vez se nos pone más complicado el acceder a los motores de los vehículos.
De todas formas sí que hay algunas recomendaciones que podemos seguir y nos pueden ayudar en algunos aspectos: frenos, emisión de gases o niveles de aceite son algunos de los puntos en los que podemos aportar nuestro granito de arena antes de ir a pasar la ITV.

Comprobaciones básicas de motor y pequeños trucos
  • Comprobar que el aceite está dentro de sus niveles óptimos. No tiene por qué estar en el máximo, lo ideal es que esté entre el máximo y el mínimo, más o menos sobre la mitad. Es muy fácil comprobar el aceite del coche, hazlo siempre con el motor apagado, frío y en un suelo llano. Limpia la cala y vuelve a introducirla para comprobar hasta donde mancha el aceite. Si está en el mínimo o por debajo podemos rellenarlo para salir del paso, pero es mejor cambiar el aceite totalmente y efectuar un cambio de filtro cuando así lo marquen los km.
  • Al frenar no debes de notar vibraciones, chirridos ni que el pedal se hunda. Todo eso pueden ser síntomas de que las pastillas no están en buen estado y necesitas cambiarlas. Además si al frenar y soltar el volante el coche se va hacia un lado, es decir, la frenada es desigual, también debemos de revisarlo porque nos lo echarán atrás en la revisión.
  • Si solemos conducir despacio o principalmente por ciudad, podemos tener carbonilla depositada en el escape del coche y no pasar la prueba de emisión de gases. Si nuestro coche es diésel lo recomendable sería que condujéramos una distancia de unos 30 Km. con el coche a un nivel alto de revoluciones (justo antes de la zona roja). En el caso de un motor gasolina esto también es positivo ya que ayudará a que el catalizador alcance la temperatura más adecuada.


Últimos puntos a tener en cuenta.

  • No olvides tener toda la documentación que necesitas a mano: la tarjeta técnica del vehículo, permiso de circulación y tu DNI. Es preferible que acudas con cita previa para no tener que esperar colas o arriesgarte a que te hagan volver otro día.
  • Por último, no estaría mal que lavaras el coche por dentro y por fuera. Evidentemente no es algo que se vaya a valorar, pero como sabes, la primera impresión cuenta mucho y ver un coche sucio y lleno de basura puede predisponer negativamente a la persona que va a hacer la inspección y hacer que se muestre más riguroso.
Fuente | www.itv.com.es

15 junio 2013

El Servicio Catalán de Tráfico detectará vehículos sin ITV con lectores de matrícula

Hace dos meses que la DGT inició una nueva campaña respecto de los vehículos que no habían cumplido con los trámites obligatorios de la Inspección Técnica de Vehículos.
Con motivo de la Operación Semana Santa, mediante el empleo de cámaras y lectores de matrículas, se detectaron a 2.462 vehículos que estaban circulando sin haber superado la correspondiente ITV, bien porque no haber acudido a realizarla o porque habiéndola realizado, dicha inspección resultó desfavorable.
Ahora le toca el turno al Servei Català de Trànsit (Servicio Catalán de Tráfico o SCT), que prevé detectar a los conductores que circulen sin la Inspección Técnica de Vehículos por las carreteras catalanas, a través de los lectores de matrícula que se instalarán con los radares de control por tramo y los que ya existen en las autopistas.

Para ello se empleará una base de datos conjunta con la Dirección General de Industria de la Generalitat y la DGT, con todos los conductores que tienen la ITV caducada o denegada.

Al igual que ya hizo en su día la DGT, antes de multarles, les enviará una carta para pedirles que pasen la ITV o den de baja el vehículo.

SINIESTRALIDAD

Según el Director del SCT, el 46% de los vehículos que sufrieron un accidente de tráfico en las carreteras catalanas en 2012 tenía ocho años o más, un porcentaje que ha aumentado más de 10 puntos desde 2008, cuando se situaba en un 33,6%.
Además, la cifra de vehículos que circulan con la ITV caducada ya se sitúa en un 20%, según cálculos de Trànsit.

El envejecimiento del parque móvil supone un importante factor de riesgo y circular con un vehículo en condiciones de seguridad es prioritario para mejorar los índices de siniestralidad.

11 junio 2013

La ITV, asignatura pendiente para el 18,5 % de los vehículos

La patronal de las Inspecciones Técnicas de Vehículos (AECA-ITV) ha dado a conocer su balance del último año:
-         Se inspeccionaron 16.977.367 vehículos.
-         Un 18,5% (3.143.227) no superaron la inspección en un primer momento.
-         Este porcentaje de vehículos rechazados en la primera inspección es similar al del año 2011.


Principales motivos de rechazo en la ITV

Los principales motivos para rechazar a los vehículos en la ITV fueron defectos graves en alumbrado y señalización, ejes, neumáticos y suspensiones y los frenos. La ocurrencia de los dos primeros apartados aumenta respecto a 2011 (4,5 % y 3,2 %, respectivamente), mientras que el tercero se mantiene estable.

Por su parte, los defectos leves corresponden igualmente a alumbrado y señalización (35,9 %), seguido de motor y transmisión (18,9 %), acondicionamiento exterior, carrocería y chasis (16,5 %) y, nuevamente, frenos (12,7 %).

Por otra parte, un estudio de la Universidad Carlos III de Madrid que lleva por título “Contribución de la Inspección Técnica de Vehículos a la Seguridad Vial” revela que en 2011 las estaciones de ITV evitaron 170 víctimas mortales, cerca de 11.000 heridos de distinta consideración y al menos 11.000 siniestros viales.


De hecho, los responsables del estudio estiman que si el 20 % de vehículos que resultaron ausentes a la inspección hubieran pasado la ITV, podrían haberse evitado por lo menos 7.100 siniestros viales, cerca de 7.000 heridos y 110 muertes adicionales.

05 junio 2013

"Solo faltaba que fuese robado..."

Un chiste que se podría considerar ‘clásico entre los clásicos’ parodia el encuentro con la Guardia Civil de Tráfico de una familia que viajaba en un coche sin carné, sin seguro y sin la ITV pasada. «Solo falta que descubran que es robado», decía la suegra de turno.

Salvo el último extremo, algo parecido le ocurrió recientemente a un camionero de Orense tras ser interceptado por la Policía Local después de atravesar la ciudad sin la pertinente autorización. Una vez detenido el vehículo, los agentes detectaron tantas irregularidades que alguno ya calificó el caso como «un completo».

El singular suceso se remonta al mediodía del pasado 22 de mayo. Una patrulla observó que un trailer circulaba por Fernández Ladreda sin haber solicitado el visto bueno del Concello (el camión excedía el límite de peso máximo autorizado para las vías urbanas, que es de 10 toneladas).
Además, los agentes apreciaron que el conductor, cuando pasó a su altura, mostraba una actitud irregular y conducía con movimientos bruscos, lo que, unido al deteriorado aspecto del camión, les animó a seguirlo.

Durante el trayecto comprobaron que el remolque transportaba una atracción de coches eléctricos y que del mismo se habían caído varias piezas, debido a que la carga no estaba bien asegurada.

El camión siguió por la carretera O Pino-Bora en dirección a Ourense (que era su destino). En un momento dado, los policías escucharon un extraño ruido en el eje trasero y se percataron de que el trailer circulaba con una de sus ruedas totalmente destrozada. Ante semejante cúmulo de anomalías decidieron darle el alto a la altura de Marcón.

Tras detenerse, el conductor intentó cambiarse por su acompañante y despistar a los agentes, pero no lo logró. Natural de Ourense y de 61 años, el chófer presentaba claros síntomas de encontrarse bajos los efectos del alcohol, aunque se negó reiteradamente a someterse a la prueba.

Tras una minuciosa inspección, se comprobó que la cabeza tractora constaba dada de baja temporal, no tenía seguro y no había pasado la ITV; tampoco estaba asegurado ni tenía la revisión hecha el remolque; mientras que el camionero tenía retirado el carné por sentencia judicial tras haber sido condenado por conducir ebrio.

SIN LUCES NI FRENOS
Pero no acababan aquí las irregularidades. A los agentes les llamó la atención que no estaba conectado el sistema hidráulico entre la cabina y el remolque, por lo que el trailer circulaba sin luces ni frenos, con el consiguiente peligro para los demás usuarios de la vía.

Por todo ello, la Policía Local imputó al responsable un delito contra la seguridad del tráfico por quebrantamiento de condena, por conducción de vehículo con suspensión judicial del permiso de conducir y por negativa a someterse a la prueba de alcoholemia.
Al mismo tiempo, y ante las graves deficiencias que presentaba el camión y el remolque, procedieron a su decomiso a la espera de que el juez resolviese sobre su futuro.
Las diligencias llegaron el pasado viernes hasta el Juzgado del Guardia, donde se celebró un juicio rápido. El acusado llegó a un acuerdo con el fiscal y asumió su culpabilidad de un delito de conducción sin carné, otro de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y otro de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica. Se conformó con una condena de siete meses de prisión y la privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años. En la misma sentencia se decretó el decomiso del camión.
Dado que el camionero, de 61 años, cuenta con numerosos antecedentes penales por delitos contra la seguridad del tráfico (sobre todo, por conducir ebrio y sin carné), el juez ordenó su inmediato ingreso en la prisión de A Lama.

24 abril 2013

La ITV ahora en el Corte Inglés

El gigante de la distribución tramita la instalación de dos ITV en sus centros de Alcalá de Henares y Arroyosur (Leganés), ambos en la Comunidad de Madrid.


Para ello, la cadena comercial se ha asociado con la firma especializada Atisae, lo que supondrá que por primera vez se ofrezca en España el servicio de inspección técnica de vehículos (ITV) en un centro comercial.

En virtud del acuerdo firmado entre ambas empresas, El Corte Inglés alquilará sus terrenos a Atisae, que será la encargada de explotar las ITV (esta empresa ya tiene 24 centros de ITV en España).

Las obras de construcción de estas instalaciones han comenzado recientemente, y según evolucione el negocio y la disponibilidad de terreno de cada centro (ya que una ITV necesita mucho espacio), la firma estudiará la apertura de nuevas ITV.

Atisae nació en 1964 y actualmente cuenta con más de 1.500 empleados y una red de más de 60 delegaciones en España, Portugal, Argentina y Chile.

Por su parte, El Corte Inglés dispone de más de 50 talleres Motortown, dedicados a la reparación y mantenimiento de vehículos (así como servicio de cambio de lunas, lavado ecológico y taller de motos.

La alianza entre El Corte Inglés y Atisae no está exenta de polémica, ya que se produce precisamente cuando desde el sector del automóvil se está reclamando a la administración una liberalización del sector de las ITV, de modo que las inspecciones puedan llevarse a cabo en concesionarios y talleres autorizados.

Fuente | www.europapress.es
                www.abc.es

07 abril 2013

La DGT enviará cartas a los titulares de vehículos sin ITV, advirtiéndoles de denuncias de 200 a 500 € y la baja de sus vehículos

La Dirección General de Tráfico enviará en los próximos días una carta informativa a 2.462 titulares de vehículos en la que se les recuerda que un vehículo de su propiedad ha sido detectado circulando sin haber superado la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos (ITV), bien porque no haya acudido a realizarla o porque habiéndola realizado, dicha inspección resultó desfavorable
Este aviso informativo se enmarca dentro de una serie de acciones de la DGT para intentar reducir los accidentes de tráfico, ya que un adecuado mantenimiento del vehículo es muy importante para garantizar la seguridad de las personas y reducir la posibilidad de sufrir o provocar un accidente de tráfico con consecuencias mortales o lesivas.

Por este motivo, durante la mañana del pasado día 26 de marzo se realizó un muestreo de vigilancia y control en diferentes puntos de carreteras españolas. Se verificaron 40.000 vehículos, a través de medios de control y de monitorización instalados en las carreteras, de modo que mediante la lectura de sus matrículas se comprobabó en el Registro General de Vehículos si dichos vehículos habían superado la inspección técnica correspondiente y obligatoria que deben cumplir los titulares de los vehículos para asegurar que los mismos cumplen con los estándares adecuados de conservación y seguridad.

De ese total de vehículos controlados, 2.462 (6,2%) no habían pasado la ITV o circulaban con la revisión de la ITV con resultado desfavorable, es decir, que en el momento de monitorizarlos estaban inhabilitados para circular por las vías públicas, excepto para trasladarlo al taller para su reparación o para acudir a la estación ITV y someterse de nuevo a la comprobación de que se han subsanado los defectos que dieron lugar al resultado negativo.

DATOS

VEH. CONTROLADOS
40.000
CADUCADAS (C)
2.227
DESFAVORABLES (D)
172
DESFAVORABLE CADUCADA (DC)
62
NEGATIVA (N)
1
Total sin ITV
2.462
  • (C) CADUCADA: Aquellos vehículos que no han acudido a pasar la ITV en plazo.
  • (D) DESFAVORABLE: Aquellos vehículos que se han sometido a la ITV, no la han superado y, disponiendo de un máximo de dos meses para subsanar las deficiencias detectadas por la estación, se encuentran aún dentro de ese plazo.
  • (DC) DESFAVORABLE CADUCADA: Aquellos vehículos que han superado el periodo de los dos meses para subsanar su situación de desfavorable sin haberlo conseguido.
  • (N) NEGATIVA: Aquellos vehículos que han acudido a pasar la ITV y que el resultado de la misma ha sido NEGATIVA.

CARTAS INFORMATIVAS

A los titulares de los vehículos que reciban la carta por no haber realizado la inspección técnica se les informará de que si en los próximos días no consta en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico que dicho vehículo ha superado la mencionada inspección, se procederá a denunciarle por la comisión de una infracción grave, con una sanción de 200 euros.

En el caso de los vehículos detectados con la ITV desfavorable, se informará a sus titulares que si transcurridos dos meses desde el día que consta en el Registro de Vehículos el resultado desfavorable de dicha inspección, no ha procedido a subsanar y volver a presentar dicho vehículo a revisión, la estación ITV correspondiente remitirá la documentación de su vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico proponiendo la baja de su vehículo y se le abrirá procedimiento sancionador por infracción muy grave, sancionado con una multa de 500 euros.

Recibir cualquiera de estas cartas, no justifica ante los agentes de tráfico no haber pasado la correspondiente ITV y no anula las sanciones ya impuestas por este concepto.

Resultados de la Inspección
Cuando un vehículo acude a realizar la correspondiente inspección técnica, los resultados obtenidos pueden ser:
  • Favorable sin defectos
  • Favorable con defectos leves
  • Desfavorable
  • Negativa.
En el caso de que la inspección sea favorable con defectos leves, el propietario del vehículo debe corregirlos, pero no tiene la obligación de volver a la estación para comprobar la subsanación de dichos defectos.
Por tanto, el resultado de favorable sin defectos y favorable con defectos leves permite que el vehículo pueda circular con normalidad hasta que vuelva a caducar la inspección.

En el caso de que la inspección sea desfavorable por haber detectado en el vehículo defectos graves, el titular del mismo está obligado a repararlo y volver a la estación de ITV donde pasó la primera, en el plazo de dos meses, para comprobar la subsanación de dichos defectos.

En el caso de diagnosticarse defectos muy graves, la inspección se considera negativa y el vehículo no está autorizado a abandonar la estación de ITV por medios propios, sino que tendrá que hacerlo transportado por una grúa hasta el lugar de reparación y volver para comprobar la subsanación de los defectos.


¿QUÉ DICE LA NORMATIVA?

La Inspección Técnica de Vehículos viene regulada por la siguiente legislación:

Reglamento General de Vehículos. Artículo 10.1: “Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I del reglamento.
La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas”.

Ley de Seguridad Vial (RD 339/1990). Artículo 61.3: “Los vehículos a motor, los ciclomotores y los remolques de peso máximo superior al que reglamentariamente se determine, tendrán documentadas sus características técnicas esenciales en el certificado oficial correspondiente, en el que se harán constar las reformas que se autoricen y la verificación de su estado de servicio y mantenimiento en la forma que se disponga reglamentariamente”.
En este sentido, el artículo 65.4.o se establece como infracción grave “circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas……, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de los vehículos” Dicha infracción tiene una sanción económica de 200 euros.
Además, el artículo 65.4.ll establece como infracción muy grave “circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afectan gravemente a la seguridad vial”. Dicha infracción tiene una sanción de 500 euros”.

RD 2042/1994 de 14 de octubre por el que se regula la ITV.
El artículo 6 establece la frecuencia con la que se tiene que realizar la inspección técnica de los vehículos. A continuación se muestra la frecuencia los vehículos más habituales en carretera.




EXENTO
BIENAL
ANUAL
SEMESTRAL
Motocicletas
Hasta  4 años de antigüedad.
Más de 4 años de antigüedad


Ciclomotores de dos ruedas
Hasta 3 años.
Más de 3 años


Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda
Hasta 4 años de antigüedad
Más de 4 años de antigüedad
Más de 10 años de antigüedad

Vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.


Hasta 5 años de antigüedad
Más de 5 años de antigüedad
Vehículos dedicados al transporte de personasincluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor.


Hasta 5 años de antigüedad
Más de 5 años de antigüedad
Furgonetas y camiones dedicados al transporte de mercancías o cosas de masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 Tm.
Hasta 2 años de antigüedad
De 2 a 6 años de antigüedad
De 6 a 10 años de antigüedad
Más de 10 años de antigüedad
Camiones dedicados al transporte de mercancías o cosas, de masa máxima autorizada mayor de 3,5 Tm.


Hasta  10 años de antigüedad
Más de 10 años de antigüedad
Vehículos de servicio de alquiler
Hasta 2años de antigüedad

De 2 a 5 años de antigüedad
Más de 5 años de antigüedad

El artículo 9 establece que “en caso de incumplimiento en materia de inspección de este Real Decreto, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo”. No obstante, la DGT estableció mediante la Instrucción 10/V-80 S-13, la NO INTERVENCIÓN del permiso de circulación por los agentes, a partir de Mayo de 2010. 

LA SEGURIDAD EN LOS VEHÍCULOS Y LA OMS

La importancia de la seguridad del vehículo es tal que la Organización Mundial de la Salud, en el Decenio para la Seguridad Vial 2011-2020 establece la Seguridad en los vehículos, como uno de los cinco pilares básicos para reducir los fallecidos y heridos en accidentes de tráfico.

Entre las medidas que propone a los gobiernos de los países firmantes de dicho Decenio para que incluyan en sus políticas de seguridad vial destacan las referidas a la modernización del parque automovilístico, al correcto mantenimiento de los vehículos, a la aplicación de normativa que obligue a la instalación de determinados dispositivos y al cumplimiento de la misma.

Fuente | www.dgt.es