30 de julio de 2016

Publicada en BOE la nueva regulación del trabajo nocturno: el final del “turno africano” en las Policías

El BOE de hoy sábado 30 de julio, publica el Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno.

Su aprobación obedece a un requerimiento específico de la Unión Europea a nuestro país, por no incorporar a nuestro ordenamiento el artículo 8 de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

Más concretamente, la Comisión Europea nos recordaba que España no había aplicado el límite absoluto de ocho horas para el trabajo nocturno que implique riesgos especiales o tensiones importantes, previsto en el artículo 8, letra b), de la directiva.

Así, el nuevo Real Decreto publicado hoy, añade un nuevo artículo al RD 1561/1995, que establece que “La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno”.


EL TURNO AFRICANO

Uno de los sistemas de trabajo a turno más implantado en las unidades policiales es el conocido como “turno africano”, con rotaciones de cinco días:
  • Día 1: Turno de tarde.
  • Día 2: Turno de mañana y noche.
  • Día 3: Saliente (libre).
  • Día 4: Libre.
  • Día 5: Libre.
El “turno africano” es una variante del “turno americano” de cinco días de trabajo (M-T-N-S-L), si bien en el primero se concentran dos turnos de trabajo en el segundo día del ciclo, para obtener así un día más de descanso.
Otra variante es la conocida como “turno americano doble” (M-M-T-T-N-N-S-L-L-L), con ciclos de duración de 10 días.

LA DIRECTIVA 2003/88/CE Y EL NUEVO REAL DECRETO 311/2016

Esta normativa europea no limita por igual todos los trabajos nocturnos, ya que su artículo 8.b se refiere sólo al “trabajo nocturno que implique riesgos especiales o tensiones importantes.
Para ello, se considera trabajo nocturno “el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Como hemos indicado, el Real Decreto 311/2016 establece que “La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno”.

Esta regulación “choca” con el citado “turno africano”, donde al computar el periodo de 24 horas correspondiente al segundo día de trabajo (8 horas de mañana, 8 horas de descanso y 8 horas de noche), resultan 16 horas trabajadas en total, de las cuales 8 se corresponden a trabajo nocturno.

Según este nuevo texto legal, la citada jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos sólo podrá superarse en dos supuestos:
  • Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
  • En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.


EL FIN DEL TURNO AFRICANO EN LA POLICÍA NACIONAL. NUEVO TURNO 6-5

El Cuerpo Nacional de Policía ha sido uno de los colectivos que tradicionalmente han implantado el “turno africano” en muchos de sus servicios.

Sin embargo, la necesidad de trasponer la citada directiva europea a nuestro ordenamiento, provocó que en diciembre del pasado año se estableciera un nuevo sistema de turnos (en vigor desde abril de este año 2016) donde se elimina el “turno africano”, sustituyéndolo por un nuevo turno 6-5 (M-M-T-T-N-N-S-L-L-L-L).

De este modo, la Circular de la Dirección General de la Policía de 18 de Diciembre de 2015, obligó a realizar esta adaptación (en su introducción se cita expresamente la Directiva 2003/88/CE) que ya está en funcionamiento.


ADAPTACIÓN DE TURNOS EN LA POLICÍA LOCAL

Así, en aquellos cuerpos de Policía Local donde se desarrollen turnos de trabajo como el “africano” o cualquier otro que no respete el límite máximo de ocho horas de jornada dentro de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno, cabe esperar que en breve se produzca la necesaria negociación con las entidades sindicales, para establecer nuevos sistemas de trabajo a turnos.

Un último aspecto a destacar es que el legislador ha establecido la inmediata entrada en vigor del nuevo Real Decreto (al día siguiente de su publicación), sin fijar un periodo de “vacatio legis” para ayudar a su implantación.

Puedes descargar el nuevo Real Decreto 311/2016 en el siguiente enlace:

29 de julio de 2016

Publicado en BOJA un nuevo formato de Hojas de Quejas y Reclamaciones

Hasta hoy, los empresarios andaluces se veían obligados a sustituir todas las hojas de quejas y reclamaciones destinadas a los consumidores, cada vez que la Junta de Andalucía modificaba el “modelo oficial” al cambiar la Consejería de la que depende el Servicio de Consumo.

Incluso si el establecimiento permitía la presentación de hojas de reclamaciones a través de internet, también se veía obligado a cambiar el cartel informativo, cada vez que se modificaba la dirección de la web del Servicio de Consumo, al cambiar de Consejería.


Recordemos que desde la publicación de la Orden de 9 de febrero de 2015, por la que se regula la edición, distribución, comercialización e impresión de las Hojas de Quejas y Reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, la reproducción de estas hojas es “libre” (ya no las distribuye la Junta de Andalucía), pero siempre que la edición cumpla los requisitos del Anexo I del Decreto 72/2008 y de las órdenes que lo actualicen, lo que obliga a las empresas a asumir las cargas económicas derivadas de la sustitución de los formularios obsoletos por otros actualizados.

Para evitar estos tediosos cambios, que además provocaban que los ejemplares de que disponían las empresas no fuesen “oficiales” (al no estar actualizados), la Junta de Andalucía ha establecido un nuevo modelo de Hojas de Quejas y Reclamaciones, con las siguientes características:
  • Eliminación de la denominación de la Consejería que tiene atribuida la competencia en materia de consumo.
  • En el reverso de la hoja para la parte reclamante, se sustituye la mención a la Delegación del Gobierno por la del Servicio de Consumo en la provincia.
  • En el cartel informativo sobre la posibilidad de presentar electrónicamente la hoja de reclamaciones, se sustituye la referencia a la página web institucional correspondiente de la Consejería, por la de la Plataforma Multicanal "Consumo Responde", www.consumoresponde.es.
Puedes descargar la nueva Orden y los modelos en el siguiente enlace:

28 de julio de 2016

2ª Edición del Curso 'Guías Caninos y adiestramiento de perros detectores de drogas' delegado por la ESPA

A partir de hoy, abrimos el plazo de inscripción a la 2ª edición del Curso "Guías Caninos y Adiestramiento de Perros Detectores de Drogas y Estupefacientes" que la ESPA ha delegado en la Escuela de Los Barrios.

DOS EDICIONES A IMPARTIR EN 2016

Tal y como os venimos informando, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA) ha delegado dos ediciones de este curso para ser impartidas en la Escuela de Policía Local de Los Barrios.

La primera edición, que concluirá el próximo mes de septiembre, estaba dirigida a Policías Locales que ya tuvieran formación previa en el ámbito del adiestramiento canino en perros detectores de sustancias.




Pero esta segunda edición, a la que ya puedes presentar tu solicitud, no requiere de conocimientos previos por parte de los aspirantes a guías caninos.

INFORMACIÓN SOBRE EL NUEVO CURSO

El calendario del nuevo curso abarca de Septiembre de 2016 a Marzo de 2017, y cuenta con varias fases presenciales, alternadas con fases no presenciales de prácticas en plantilla.

Hemos preparado un resumen del curso, donde se incluye información sobre:
  • Objetivos.
  • Calendario.
  • Preinscripción (antes del 9 de septiembre).
  • Selección de candidatos (el día 20 de septiembre, en Los Barrios), con indicación de los ejercicios de selección.
  • Profesorado.
  • Alojamiento y manutención.


ENVÍO DE PREINSCRIPCIONES

El documento informativo también incluye un formulario de preinscipción en su última página, que debe cumplimentarse y remitirse al email espalosbarrios@ayto-losbarrios.es antes del 9 de septiembre de 2016, junto con la documentación requerida.


21 de julio de 2016

Ministerio del Interior anuncia nuevo protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de género

El Secretario de Estado de Seguridad, ha hecho público hoy la firma de una nueva Instrucción para la puesta en marcha del nuevo protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de género y de gestión de la seguridad de las víctimas.

También se han modificado las “herramientas informáticas” de valoración policial del riesgo, conocidas como VPR y VPER.


¿QUÉ ES LA VPR Y LA VPER?

La valoración policial del riesgo (VPR) no es ni más ni menos que un programa informático, una herramienta del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (VioGén) que pone a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad un formulario que contiene 16 preguntas y que en base a unos datos estadísticos arroja un resultado (una predicción) sobre el riesgo en el que se encuentra una mujer víctima de violencia de género de sufrir nuevas agresiones.

Tras la valoración policial del riesgo (VPR), se realiza de forma periódica la valoración policial de la evolución del riesgo (VPER) que trata de mantener actualizada la evaluación del riesgo inicial realizando un seguimiento, incorporando, nuevas informaciones que puedan resultar significativas sobre los factores valorados inicialmente (el formulario, en este caso, está compuesto de 17 ítems).

Los resultados de estas valoraciones pueden ser:

  • Riesgo no apreciado.
  • Riesgo bajo.
  • Riesgo medio.
  • Riesgo alto.
  • Riesgo extremo. 


El resultado arrojado por estas valoraciones determina:

  • Las medidas policiales de protección a adoptar.
  • La frecuencia de realización de las evaluaciones periódicas de evolución del riesgo (VPER). 


LAS INSTRUCCIONES DE SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD 10/2007 Y 5/2008 

La Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 10/2007 fue la primera dictada sobre las medidas policiales a aplicar en función del resultado de las valoraciones del riesgo.
Fue modificada un año más tarde, a través de la Instrucción 5/2008, de la que destaca la introducción de una nueva categoría de “Riesgo extremo” (que no existía en la Instrucción 10/2007) y que fue bastante criticada por “relajar” los plazos para realizar las evaluaciones periódicas (VPER), en los niveles de riesgo medio y bajo (literalmente se “duplicaron”):

  • De 30 a 60 días en los casos de “riesgo bajo”.
  • De 15 a 30 días en los casos de “riesgo medio”

La periodicidad con que realizar la VPER en los casos de riesgo alto es de 7 dias y en en el riesgo extremo de 72 horas.

EN DUDA LA CAPACIDAD PREDICTIVA DE VIOGEN

El 1 de diciembre de 2015, el Grupo de Expertos/as del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial presentó el “Informe sobre fallecimientos por violencia de género con procedimientos judiciales previos en 2014” donde se estudiaron 15 casos de asesinatos de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas que habían denunciado previamente.
Resulta significativo y, así se ha recogido por diversos medios, que en 14 de esos casos la valoración policial del riesgo (VPR) había dado como resultado: riesgo 'no apreciado' o 'bajo'. Sin duda esta valoración resultó determinante para la adopción de medidas policiales de protección insuficientes debido a una predicción del riesgo errónea.

Por otra parte, el cuestionario no siempre lo realizan personas con cualificación ni conocimientos sobre la evaluación conductual, por lo que según algunos expertos “es como tirar una moneda al aire”.

El propio Defensor del Pueblo indica en su Blog que “Es importante aprobar un nuevo protocolo para la valoración policial del riesgo en los casos de violencia de género, que sustituya a la Instrucción SES 5/2008”.

Así, desde hace meses se viene hablando de un nuevo test de valoración, que incorporaría al menos 25 items.


SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN

El Ministerio del Interior ha recalcado en su nota de prensa de hoy, la necesidad de seguir insistiendo en la sensibilización, prevención y educación "para acabar con la violencia desde los primeros síntomas".

Tendremos que esperar unos días para conocer la nueva Instrucción y los nuevos formularios del sistema VioGén, y meses para tener datos sobre su eficacia, donde aparecen aspectos cambiantes como las formas incipientes de violencia de género detectadas entre los adolescentes, así como otros menos visibles como las mujeres maltratadas con discapacidad.


Fuente | www.interior.gob.es, www.defensordelpueblo.es, www.elmundo.es y www.eldiario.es

20 de julio de 2016

La silla que cuida... Conoce y utiliza los sistemas de seguridad infantil

La Dirección General de Tráfico está actualizando algunos de sus "tradicionales" recursos editados en archivos PDF, sustiyéndolos por infografías que pueden consultarse "on line".

Es el caso de la publicación en PDF "La silla que cuida", que ya dispone de una página web homónima, que nos ofrece información e importantes consejos sobre el uso adecuado de los sistemas de retención infantil (SRI) en el coche.

Pulsa sobre la siguiente imagen para acceder a la nueva web elaborada por la DGT.



También puedes descargar el PDF "La silla que cuida" desde el siguiente enlace:


Fuente | www.dgt.es

En este Blog | Guía DGT sobre Sistemas de Retención Infantil (SRI)

18 de julio de 2016

Las policías, incluida la portuaria, no pueden multar. La Guardia Civil tampoco

Este titular (algo “sensacionalista”, reconozcámoslo), corresponde a un artículo publicado hace unos días por D. Juan Luis M. Retamino, Abogado, Profesor Universitario y colaborador de esta Escuela, que reproducimos íntegramente continuación.

El artículo nos recuerda, en definitiva, que los Agentes de la Autoridad (Policías Locales, Autonómicos, Nacionales, Guardias Civiles y Policías Portuarios) realizan propuestas de sanción, al tiempo que sólo la Administración (y no sus agentes) puede sancionar o “multar” (es decir, imponer una multa pecuniaria como sanción).


Según un estudio realizado por Fundación Línea Directa, los ayuntamientos españoles multan hasta cinco veces más que la Dirección General de Tráfico. ¿Pero quién o qué entidad pone las multas?. En lo que importa aquí da igual que multe más el Ayuntamiento de Madrid o la Dirección General de Tráfico. Lo que debe quedar claro desde el principio es que quien multa no es el agente de la autoridad, que se limita a denunciar.

Es verdad que el título de este artículo puede parecer equívoco o falso. Pero es rigurosamente cierto: ni las fuerzas de seguridad del Estado ni la policía portuaria pueden multar, ni pueden castigar. Cuando digo policía portuaria me estoy refiriendo, de conformidad con el artículo 7.4 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, al personal que [en el recinto donde ejerce “jurisdicción” la autoridad portuaria] realiza funciones de policía (administrativa también) que tiene especial deber de colaborar en la consecución de los fines previstos en el artículo 3 de esta Ley, es decir, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la ley, garantizar el funcionamiento de las instituciones, preservar la seguridad y la convivencia, la paz y la seguridad ciudadana en el ejercicio de tales derechos y libertades, proteger a las personas y bienes, garantizar la pacífica utilización de vías y demás espacios destinados al uso y disfrute público y la normalidad en la prestación de los servicios básicos para la comunidad, prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas directamente relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores…


Pero ninguna fuerza de seguridad puede poner multas, ninguna policía puede castigar. Por la sencilla razón de que la imposición de sanciones es una competencia exclusiva de la autoridad (de la portuaria también), que no de sus agentes. Y las fuerzas de seguridad son agentes de la autoridad (art. 7.1 de la L.O. 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado). Son funcionarios públicos de los que se sirve la autoridad, es decir, el Gobierno del Estado, para el cumplimiento de los fines constitucionales que le vienen encomendados, es decir, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, de conformidad con el art. 104 CE.

Y entre esas misiones no está precisamente poner multas. Las fuerzas de seguridad sí pueden, y -sobre todo- deben denunciar la comisión de cualquier infracción, sean administrativas o penales. Pero ni pueden condenar a nadie, ni puede multar a nadie. Tales competencias (juzgar y sancionar) le corresponde a otros poderes públicos: a la autoridad administrativa sancionar y al poder judicial juzgar y, en su caso, condenar. Todo ello, llevado a cabo con respeto absoluto de las normas de procedimiento, que han de ser a su vez respetuosas con la Constitución, en especial con los principios de legalidad y de presunción de inocencia.

Quizás sea bueno saber la diferencia que hay entre autoridad y agente de la autoridad. Autoridad, según el código penal (art. 24.1) es quien por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tiene mando o ejerce jurisdicción propia. Y aunque agente de la autoridad no viene definido qué es de manera explícita a como ocurre con autoridad, de conformidad con la jurisprudencia podernos decir que agente de la Autoridad es quien por razón de cargo está obligado a auxiliar a la autoridad en el ejercicio de sus funciones y ejecutar y llevar a efecto sus providencias, acuerdos, órdenes y mandatos.

La autoridad, sí puede sancionar, la autoridad sí puede poner multas. Los agentes de la autoridad, que es lo que son las fuerzas de seguridad (del Estado, autonómicas, o locales) y la policía portuaria, en tanto en cuanto son funcionarios públicos [esto es quienes por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participa en el ejercicio de funciones públicas] deben velar por el cumplimiento de la ley, y son numerosos los pasajes de la ley donde se establece la obligación que tienen de denunciar cuando tienen conocimiento de la comisión de la infracción. Pero debe quedar claro, que no pueden multar.

Por ejemplo, el artículo 32 de la L.O.P.S.C. (Ley de Seguridad Ciudadana) señala qué autoridades son competentes para sancionar. Y se desprende del artículo 11 de la L.O.FF.CC.S.E. 2/1986 que la policía al “velar por el cumplimiento de las leyes” tiene obligación de denunciar cualquier transgresión de la norma imperativa.

Igualmente, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone en su artículo 86.1 que el procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes de la autoridad [que están obligados a denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza] encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

Si una persona puede denunciar la comisión de una infracción penal, también puede denunciar la comisión de una infracción de menor entidad como son todas las infracciones administrativas (quien puede lo más puede lo menos). Pero multar, solo la autoridad, la portuaria también (v.gr.: arts 204, 234.3 y 312 y ss de la Ley de Puertos). 

Fdo.: Juan Luis M. Retamino, Abogado y Profesor Universitario

En este Blog | Nuevo espacio dedicado a las Policías Portuarias

15 de julio de 2016

Patrullas mixtas de Policías impiden a los vendedores del ‘top manta’ colocarse en la zona portuaria de Barcelona

Un dispositivo conjunto de Mossos d'Esquadra (Policía Autonómica), Guardia Urbana de Barcelona (Policía Local) y Policía Portuaria, ha impedido desde primeras horas de esta mañana que los vendedores del top manta vendan sus productos en  la zona portuaria de la ciudad del paseo de Joan de Borbó.

Mossos y Policía Portuaria, en una instantánea de esta mañana en el Puerto de Barcelona

Se trata de una de las medidas adoptadas por un grupo de trabajo integrado por representantes de la Generalitat, la Delegación del Gobierno central y los ayuntamientos de Barcelona, Sitges, Roses (Girona) y Salou (Tarragona), convocado por el Síndic de Greuges, para impulsar acciones conjuntas y coordinadas para combatir el top manta en las que haya «coordinación en todos los niveles de administración».

El establecimiento de patrullas mixtas regulares en el Puerto de Barcelona para evitar la instalación y consolidación del ‘top manta’ en su entorno, es una de las medidas previstas para impedir la aparición de «zonas de impunidad», a las que se ha trasladado la venta ilegal que hace meses se instalaba en zonas como la Rambla o el paseo de Gràcia.

Por el momento, la estrategia se resume en disolver a los vendedores ocupando la zona con un “dispositivo policial de saturación” y la instalación a continuación de un 'skate park' por el Ayuntamiento para ocupar el espacio y evitar que los 'manteros' vuelvan a colocarse en la avenida.


10 de julio de 2016

Nueva herramienta gratuita para crear un programa de seguridad vial online para empresas

La Fundación Mapfre y Arval han creado un programa personalizado y gratuito online para que las empresas minimicen los riesgos en carretera de sus empleados.

La empresa sólo tiene que registrar online sus datos junto con los parámetros de movilidad de los empleados, obteniendo un plan completo de prevención, incluyendo una evaluación de riesgos y una batería de medidas para minimizar la siniestralidad, tanto en el trayecto de casa al trabajo o viceversa (accidentes in itinere) como durante su jornada laboral (accidentes en misión).



El futuro de las empresas incluye un buen Plan de Prevención de Riesgos Laborales


El primer paso para mejorar la Seguridad Laboral de una empresa es formar debidamente a sus empleados para la prevención de Riesgos Laborales.

Es necesario crear un buen Plan de Prevención de Riesgos Laborales, adecuado al tamaño y peculiaridades de cada una de ellas y de sus trabajadores.

Se estima que la implantación y desarrollo de estos planes de movilidad segura permite a las empresas reducir su tasa de siniestralidad entre un 20% y un 40% (lo que representa un importante ahorro).

Estos planteamientos contribuyen además a que los empleados interioricen la necesidad de desarrollar una conducta responsable al volante dentro y fuera del trabajo, favoreciendo un uso más adecuado de los vehículos.

Pulsa en el siguiente enlace para confeccionar tu Plan de Prevención de Riesgos Laborales (tendrás que comenzar registrándote).


2 de julio de 2016

Nuevo Curso On Line 'Marco normativo de Protección a la Infancia y la Adolescencia'

El próximo Curso On Line delegado por la ESPA que impartiremos será "Marco normativo de Protección a la Infancia y la Adolescencia".

El curso tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 15 al 28 de julio.



Pulsa en el siguiente enlace a la nueva Plataforma On Line (PoL) de la Escuela para conocer los contenidos del curso o realizar tu pre-inscripción.


Nuestra programación de Cursos | Plan Anual de Formación 2016

1 de julio de 2016

Vídeo curso 'Guías Caninos y adiestramiento de Perros Detectores de Drogas y Estupefacientes' (1ª Edición)

Los compañeros que están realizando la primera edición del curso "Guías Caninos y adiestramiento de Perros Detectores de Drogas y Estupefacientes para Policías Locales", delegado por la ESPA, ya están afrontado su fase final.

¿Los has visto "en la tele"? Si no, aquí te dejamos el vídeo, para que puedas conocer un poco más su trabajo y este tipo de formación, impartida por Policías Locales y dirigida específicamente, al trabajo de los Policías Locales.



Os recordamos que pronto abriremos las preinscripciones para la Segunda Edición de este curso, también delegado por la ESPA, que se desarrollará desde Septiembre de 2016 a Marzo de 2017.


Fuente www.canalsur.es

En este Blog Nuevo espacio dedicado a las Unidades Caninas: Zona K9

Vídeos de la Escuela | www.youtube.com/espalosbarrios