31 julio 2015

Nueva Ley Orgánica 8/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley Orgánica 8/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que entrará en vigor el próximo 12 de agosto.

Mediante esta norma, se introducen importantes modificaciones destinadas a la protección jurídica de los menores en normas como:
  • La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.
  • La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
  • La Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Entre los contenidos más relevantes de la nueva norma podemos destacar:

Fijación del concepto de "interés superior del menor", mediante una nueva redacción del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. Para ello, se  incorporando, tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como los criterios de Naciones Unidas. Se da al concepto un contenido triple: como derecho sustantivo, como principio general de carácter interpretativo y como norma de procedimiento.

Derecho del menor a ser escuchado (nueva redacción de los artículo 9 y 10 LO 1/1996). Se desarrolla, de forma más detallada, el derecho fundamental del menor a ser oído y escuchado de acuerdo con las recomendaciones y criterios de los Convenios Internacionales ratificados por España.

Ingreso de menores en centros de protección específicos para menores con problemas de conducta (nuevo Capítulo IV del Título II de la LO 1/1996, artículos 25 a 35). Se regulan los ingresos, actuaciones e intervenciones en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta. Estos centros están destinados al acogimiento residencial de menores que estén en situación de guarda o tutela de la Entidad Pública, diagnosticados con problemas especiales  de conducta.

Nuevos procedimientos judiciales (nuevos artículos 778 bis y 778 ter de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se regulan dos nuevos procedimientos ágiles y sumarios:

  • Procedimiento para la obtención de la autorización judicial del ingreso de un menor en un centro de protección específico de menores con problemas de conducta: se exige que se realice previa autorización del Juez de Primera Instancia).
  • Procedimiento para conocer de las solicitudes para entrar en un domicilio en ejecución de las resoluciones administrativas de protección de menores: se atribuye la competencia para la autorización de entrada en domicilio al Juzgado de Primera Instancia, eliminando esta competencia de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo; se prevé además la posibilidad de acordar la entrada de forma inmediata sin oír al titular u ocupante del domicilio.
Trata de seres humanos (Nueva redacción del artículo 59 bis 2 de la LO 4/2000, reguladora de los derechos de los Extranjeros en España). Se amplía de treinta a noventa días el período de reflexión que se da a las víctimas de trata de seres humanos, para que decidan si desean cooperar con las autoridades en la investigación del delito, y, en su caso, en el procedimiento penal.

Menores víctimas de violencia de género (Nueva redacción de los artículos 1.2, 61.2, 65 y 66 de la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género). Se reconoce expresamente como víctimas de violencia de género a los menores y se hace hincapié en la obligación de los jueces de pronunciarse sobre las mediadas civiles que afectan a los menores que dependen de la mujer sobre la que se ejerce violencia.

Pulsa sobre el enlace para descargar la Ley Orgánica 8/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia: