31 de julio de 2015

Nueva Ley Orgánica 8/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley Orgánica 8/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que entrará en vigor el próximo 12 de agosto.

Mediante esta norma, se introducen importantes modificaciones destinadas a la protección jurídica de los menores en normas como:
  • La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.
  • La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
  • La Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Entre los contenidos más relevantes de la nueva norma podemos destacar:

Fijación del concepto de "interés superior del menor", mediante una nueva redacción del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. Para ello, se  incorporando, tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como los criterios de Naciones Unidas. Se da al concepto un contenido triple: como derecho sustantivo, como principio general de carácter interpretativo y como norma de procedimiento.

Derecho del menor a ser escuchado (nueva redacción de los artículo 9 y 10 LO 1/1996). Se desarrolla, de forma más detallada, el derecho fundamental del menor a ser oído y escuchado de acuerdo con las recomendaciones y criterios de los Convenios Internacionales ratificados por España.

Ingreso de menores en centros de protección específicos para menores con problemas de conducta (nuevo Capítulo IV del Título II de la LO 1/1996, artículos 25 a 35). Se regulan los ingresos, actuaciones e intervenciones en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta. Estos centros están destinados al acogimiento residencial de menores que estén en situación de guarda o tutela de la Entidad Pública, diagnosticados con problemas especiales  de conducta.

Nuevos procedimientos judiciales (nuevos artículos 778 bis y 778 ter de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se regulan dos nuevos procedimientos ágiles y sumarios:

  • Procedimiento para la obtención de la autorización judicial del ingreso de un menor en un centro de protección específico de menores con problemas de conducta: se exige que se realice previa autorización del Juez de Primera Instancia).
  • Procedimiento para conocer de las solicitudes para entrar en un domicilio en ejecución de las resoluciones administrativas de protección de menores: se atribuye la competencia para la autorización de entrada en domicilio al Juzgado de Primera Instancia, eliminando esta competencia de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo; se prevé además la posibilidad de acordar la entrada de forma inmediata sin oír al titular u ocupante del domicilio.
Trata de seres humanos (Nueva redacción del artículo 59 bis 2 de la LO 4/2000, reguladora de los derechos de los Extranjeros en España). Se amplía de treinta a noventa días el período de reflexión que se da a las víctimas de trata de seres humanos, para que decidan si desean cooperar con las autoridades en la investigación del delito, y, en su caso, en el procedimiento penal.

Menores víctimas de violencia de género (Nueva redacción de los artículos 1.2, 61.2, 65 y 66 de la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género). Se reconoce expresamente como víctimas de violencia de género a los menores y se hace hincapié en la obligación de los jueces de pronunciarse sobre las mediadas civiles que afectan a los menores que dependen de la mujer sobre la que se ejerce violencia.

Pulsa sobre el enlace para descargar la Ley Orgánica 8/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia:

30 de julio de 2015

Modificación de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial

El BOE del 22 de Julio publicó la Ley Orgánica 7/2015 por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.

La nueva norma, que será de aplicación a partir del 1 de octubre, contiene un paquete de medidas estructurales y organizativas, encaminadas al logro de una mejor respuesta a los ciudadanos que acuden a la jurisdicción en defensa de sus derechos e intereses.


Entre sus reformas, se incluyen aspectos como:
  • La nueva denominación de los Secretarios Judiciales, que pasan a denominarse "letrados de la administración de Justicia" y ven ampliadas sus competencias (algunas las hemos visto ya en nuestra anterior publicación, dedicada a la nueva Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria).
  • La modificación de las normas de reparto.
  • Una mayor especialización de los juzgados, en especial en el ámbito de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
  • La posibilidad de que los médicos forenses realicen "pericias" por encargo de particulares.
  • Se establece, así mismo, que los autos y expedientes de procedimientos cerrados podrán destruirse cuando transcurra un plazo de seis años desde que se dicte una resolución firme que ponga, de forma definitiva, fin a la causa.
Pulsa sobre el enlace para descargar la Ley Orgánica 7/2015 por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial:

29 de julio de 2015

Modificada la Ley de Montes: se refuerza la figura de los Agentes Forestales

Continuamos con las novedades legislativas del mes de Julio y llega el turno de la Ley 21/2015 por la que se modifica la Ley 43/2003 de Montes, que entrará en vigor el próximo 21 de Octubre.

Entre las novedades que nos trae la modificación de la Ley de Montes, cabe destacar una nueva definición de Agente Forestal en su artículo 6, apartado Q (denominados Agentes de Medio Ambiente por la Junta de Andalucía).

Si bien ya contaban con la condición de agente de la autoridad, la nueva redacción refuerza su carácter de policía judicial (en sentido genérico) y sus actuaciones en auxilio de jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal.


La nueva definición de Agente Forestal, es la siguiente:
"Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, actuando de forma auxiliar de los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal, y de manera coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con respeto a las facultades de su legislación orgánica reguladora."

En esta línea, la también nueva redacción del artículo 58.4 de la Ley de Montes, establece respecto de las "funciones de policía" de los agentes forestales, en relación con su actuación en funciones de policía judicial, lo siguiente:
"En el ejercicio de sus funciones como Policía Judicial genérica se limitarán a efectuar las primeras diligencias de prevención, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la Policía Judicial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Cuando tuvieran conocimiento de hecho que pudieran ser constitutivos de delito deberán ponerlos en conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, a través del procedimiento que determinan los órganos en cuya estructura se integren y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En el ejercicio de las funciones a las que se refiere este apartado, los Agentes Forestales prestarán en todo momento auxilio y colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."

Pulsa sobre el enlace para descargar la Ley de Montes consolidada:

28 de julio de 2015

Novedades en la normativa sobre seguros obligatorios

El ámbito de los seguros obligatorios, ha sido modificado por la nueva Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoraspublicada en BOE durante el mes de Julio, que nos trae dos novedades de relevancia. 


En primer lugar, su Disposición adicional segunda (que entrará en vigor el 1 de enero de 2016) recoge como infracción administrativa de carácter grave la realización de aquellas actividades que representen un riesgo directo y concreto para la salud y la integridad de las personas, sin la suscripción del correspondiente seguro obligatorio, cuando así esté establecido en una norma con rango de LEY. Salvo disposición en contra, regulada en su normativa específica, esta infracción será sancionada con una multa de 1.000 a 20.000 €.
"Disposición adicional segunda. Establecimiento e información sobre seguros obligatorios. 
1. Se podrá exigir a quienes ejerzan determinadas actividades que presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad de las personas, incluida la seguridad financiera, la suscripción de un seguro u otra garantía equivalente que cubra los daños y perjuicios que puedan provocar y de los que sean responsables.
La garantía exigida deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto.  
2. La obligación de suscripción de seguros deberá establecerse mediante normas con rango de Ley que deberán contar con un informe preceptivo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, o del órgano competente de las Comunidades Autónomas, con objeto de que puedan formular observaciones en materia de técnica aseguradora. 
La realización de actividades careciendo del correspondiente seguro obligatorio será constitutivo de infracción administrativa muy grave, salvo lo dispuesto en su normativa específica. 
Será sujeto infractor la persona física o jurídica que viniera obligada a la suscripción del seguro, pudiendo ser sancionado con multa de 1.000 a 20.000 euros. 
La instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponderá a la Administración pública competente".
Recordemos en este ámbito, que con fecha 1 de Julio pasado, la antigua falta del artículo 636 del Código Penal prevista para "Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas", se ha despenalizado.


Como segunda novedad de relevancia en nuestro ámbito policial, la nueva Ley 20/2015 también modifica (en su Disposición final novena) el Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en concreto su artículo 8, añadiendo nuevos apartados sobre convenios obligatorios de indemnización directa entre aseguradoras, tanto de daños materiales, como personales.

La redacción actual de dicho artículo es la siguiente:
Artículo 8 Declaración amistosa de accidente.
Para agilizar las indemnizaciones en el ámbito de los daños materiales originados con ocasión del uso y circulación de vehículos de motor, el asegurador facilitará ejemplares de la denominada «declaración amistosa de accidente» que deberá utilizar el conductor para la declaración de los siniestros a su aseguradora.
La nueva redacción del artículo 8, que entrará en vigor el 1 de julio de 2.016, será esta otra:
Artículo 8. Convenios de indemnización directa. Declaración amistosa de accidente. Convenios de asistencia sanitaria para lesionados de tráfico.  
1. Para agilizar las indemnizaciones en el ámbito de los daños originados con ocasión del uso y circulación de vehículos de motor, la entidad aseguradora deberá adherirse a los convenios de indemnización directa entre entidades aseguradoras para la liquidación de siniestros de daños materiales.  
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el asegurador facilitará ejemplares de la denominada declaración amistosa de accidente que deberá utilizar el conductor para la declaración de los siniestros a su aseguradora.  
3. Para agilizar la asistencia a los lesionados de tráfico, el asegurador podrá adherirse a los convenios sectoriales de asistencia sanitaria para lesionados de tráfico así como a convenios de indemnización directa de daños personales.  
4. A estos efectos, dichos convenios deberán prever condiciones equivalentes y no discriminatorias para todas las entidades aseguradoras, sin que puedan imponerse restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquel objetivo.

Pulsa sobre el enlace para descargar la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras:

27 de julio de 2015

Publicada la Nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria

Tras unos días de descanso veraniego, volvemos a informaros sobre las recientes novedades legislativas que nos ha traído el Boletín Oficial del Estado durante el mes de Julio.

Comenzaremos por la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria. Se trata de una norma de alcance, que sistematiza la dispersa normativa existente hasta el momento en la materia y da cumplimiento al mandato que la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil daba al Gobierno para el desarrollo de una ley de jurisdicción voluntaria.

Su objetivo es descargar la Administración de Justicia, y simplificar y actualizar los procedimientos en aquellos asuntos en los que no hay controversia, pese a lo cual sí se necesita que intervenga un órgano judicial para la tutela de determinados derechos e intereses relativos al Derecho civil y mercantil.

La ley desjudicializa algunos asuntos que serán tramitados por secretarios judiciales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles. Así, los ciudadanos podrán acudir, a su elección, al profesional que decidan entre las distintas opciones que la Ley les otorga.


En la nueva norma, se distingue entre lo que es propiamente jurisdicción voluntaria, que seguirán tramitando jueces o secretarios judiciales y aquellos otros que pasan a ser expedientes notariales y registrales. Con esta distinción se pretende avanzar en el objetivo de que los jueces y magistrados puedan centrarse en su verdadera función, es decir, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Así, se reservan al Juez los expedientes en materia de personas y familia o relacionados con los menores y personas con discapacidad.

Entre los expedientes competencia del secretario judicial, se encuentran entre otros, los de nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades, celebrar subastas voluntarias electrónicas o los actos de conciliación.

Una de la novedades más esperadas, es la posibilidad de que las bodas puedan celebrarse ante el notario o el secretario judicial (además de, como hasta ahora, ante el Juez encargado del Registro Civil, y en los Ayuntamientos).

También las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores, serán acordadas por los secretarios judiciales o los notarios.

La ley elimina el supuesto de emancipación por matrimonio. Hasta ahora existía la posibilidad de contraer matrimonio desde los 14 años, lo que implicaba la emancipación de la persona. Ahora la edad para contraerlo se eleva a los 16 años.

También se prevé que los beneficiarios del derecho a asistencia jurídica gratuita, cuenten con una bonificación del 80% de los aranceles notariales y registrales en los expedientes atribuidos en exclusividad a los notarios y registradores en esta ley.

Pulsa en el siguiente enlace para descargar la nueva Ley:

18 de julio de 2015

Publicada en BOE la modificación del Reglamento General de Conducción respecto a los Sistemas de Retención Infantil

El Boletín Oficial del Estado de hoy sábado, 18 de julio de 2015, ha publicado el Real Decreto 667/2015, que modifica el Reglamento General de Conducción, en cuestiones relativas al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos.

La Directiva de ejecución 2014/37/UE de la Comisión, de 27 de febrero de 2014, incluye en la norma comunitaria una referencia a que todos los dispositivos de retención para niños que se utilicen a bordo de los vehículos deberán estar homologados.


La modificación del Reglamento General de Conducción que hoy se publica, precisa además respecto a los dispositivos de retención infantil, que su utilización se realice conforme a las instrucciones que haya facilitado el fabricante. Ello se debe a que conviven en el mercado tanto dispositivos de retención infantil homologados que deben instalarse en el sentido de la marcha, como otros cuya homologación establece que deben disponerse en sentido contrario, motivo por el que no es posible establecer una regulación única para todos ellos.
De este modo, para garantizar una correcta y segura instalación de todos ellos, es preciso establecer que ésta debe realizarse siguiendo las instrucciones del fabricante, a través de un manual, folleto o publicación electrónica, donde se indicará de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar cada dispositivo de retención infantil, de manera segura.

¿Cuáles son las nuevas obligaciones sobre uso de dispositivos de retención infantil?

En nuestro ordenamiento, las normas sobre el uso de los dispositivos de retención infantil se recogen en el artículo 117 del Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados).
El Real Decreto 667/2015 publicado en el BOE de hoy, modifica este artículo 117, dándole una nueva redacción que no entrará en vigor hasta el 1 de octubre de 2015.

En concreto se establece para los menores de dieciocho años de estatura igual o inferior a 135 centímetros, cuando viajen en un vehículo de hasta nueve plazas incluido el conductor, la obligación de que ocupen los asientos traseros.

Se admiten como únicas excepciones:
  • Que el vehículo no disponga de asientos traseros.
  • Que éstos ya se encuentren ocupados por menores de edad en sus mismas condiciones.
  • Que no sea posible la instalación en los asientos traseros de todos los sistemas de retención. 

Únicamente en dichas circunstancias excepcionales estos menores podrán ocupar el asiento delantero del vehículo, debiendo utilizar en todo caso un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso.


¿Y los taxis también?

Estos cambios en la redacción del artículo 117 del Reglamento General de Circulación no afectan a su artículo 119, relativo a las exenciones de obligaciones en cuanto al uso de cinturones u otros sistemas de retención homologados, entre las que se recogen las referidas a los taxis cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, a los que se permite transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.


¿Esta medida no estaba ya incluida en la última reforma de la Ley de Seguridad Vial?

Ley 6/2014 de modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ya dejó prevista la posibilidad de introducir reglamentariamente, restricciones en los sistemas de retención infantil en los asientos delanteros, como la que hoy se ha publicado.
Para ello, dio una nueva redacción al artículo 11.4 de la Ley de Seguridad Vial, donde se indica que “Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos que se establezcan reglamentariamente”.
Además, la Ley 6/2014 introdujo la correspondiente infracción grave en el artículo 65.4.i para quienes no observaran esta prohibición: “Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido”.

¿Cuál es la sanción?

Como en la mayoría de las infracciones graves, a esta infracción le corresponde una sanción de 200 €, además de la pérdida de 3 puntos. Además procede la inmovilización del vehículo (artículo 84.1.c de la Ley de Seguridad Vial) y su retirada a depósito (si concurren las circunstancias del artículo 85 de dicha norma).

Pulsa en el siguiente enlace para descargar el Real Decreto 667/2015:

10 de julio de 2015

Publicada en BOE la nueva Ley de Protección Civil

El Boletín Oficial del Estado de hoy viernes, publica la nueva Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Se trata de una normativa nueva (no se limita a una modificación de la ley anterior) que incluye importantes novedades, a la hora de actuar en el ámbito de las catástrofes naturales, industriales o tecnológicas, donde se propone el refuerzo de los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes.


Este sistema de protección civil se entiende como un instrumento de la seguridad pública, integrado en la política de Seguridad Nacional, para el que se hace necesario un ejercicio coordinado y eficiente de las competencias que ostentan las Administraciones Públicas. 

La nueva norma entrará en vigor dentro de 6 meses, momento en que quedará derogada la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil.

Pulsa en el siguiente enlace para descargar el documento:

6 de julio de 2015

Circulares de la Fiscalía General del Estado sobre la aplicación de la Ley Orgánica 1/2015 de modificación del Código Penal

Este mes de Julio ha venido "cargado" de novedades legislativas, de la mano de la entrada en vigor de varias Leyes Orgánicas.


En esta ocasión, trataremos de la Ley Orgánica 1/2015, de modificación del Código Penal, y os dejamos al respecto las tres nuevas Circulares de la Fiscalía General del Estado, relativas la reforma penal y procesal que se está poniendo en marcha en estos días.


Puedes descargar las tres nuevas circulares, desde los siguientes enlaces:
  • Circular 1/2015, sobre pautas para el ejercicio de la acción penal en relación con los delitos leves tras la reforma penal operada por la LO 1/2015. Es la más extensa y se centra en la eliminación formal del Libro III del Código Penal, dedicado a las Faltas, muchas de las cuales subsisten bajo la forma de "delitos leves" (el código penal establece una nueva división tripartita de las infracciones penales, en delitos graves, menos graves y leves), así como sobre la introducción en la Ley de Enjuiciamiento Criminal del novedoso "principio de oportunidad reglada".
  • Circular 2/2015, sobre los delitos de pornografía infantil tras la reforma operada por LO 1/2015.
  • Circular 3/2015, sobre el régimen transitorio tras la entrada en vigor de la citada LO 1/2015.

3 de julio de 2015

Instrucción 7/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana

Como ya sabes, el pasado 1 de Julio entró en vigor la nueva Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.


Para contribuir a una adecuada aplicación de algunas de sus novedades y homogeneizar criterios de actuación, la Secretaría de Estado de Seguridad ha emitido la Instrucción 7/2015 "relativa a la práctica de la diligencia de la identificación, los registros corporales externos y actuaciones con menores", que te aportamos para su descarga.

Aprovechamos para recordarte que el próximo viernes 10 de Julio, comienza el Curso On Line de nuestra Escuela (delegado por la ESPA) dedicado precisamente a profundizar en la nueva Ley Orgánica de 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Pulsa en el siguiente enlace para descargar la Instrucción 7/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad:



Más información | Curso On Line en Julio: la nueva Ley Orgánica de 4/2015
                                             de Protección de la Seguridad Ciudadana
                                Publicada en BOE la nueva Ley Orgánica 4/2015 de 
                                             Protección de la Seguridad Ciudadana