29 de julio de 2015

Modificada la Ley de Montes: se refuerza la figura de los Agentes Forestales

Continuamos con las novedades legislativas del mes de Julio y llega el turno de la Ley 21/2015 por la que se modifica la Ley 43/2003 de Montes, que entrará en vigor el próximo 21 de Octubre.

Entre las novedades que nos trae la modificación de la Ley de Montes, cabe destacar una nueva definición de Agente Forestal en su artículo 6, apartado Q (denominados Agentes de Medio Ambiente por la Junta de Andalucía).

Si bien ya contaban con la condición de agente de la autoridad, la nueva redacción refuerza su carácter de policía judicial (en sentido genérico) y sus actuaciones en auxilio de jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal.


La nueva definición de Agente Forestal, es la siguiente:
"Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, actuando de forma auxiliar de los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal, y de manera coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con respeto a las facultades de su legislación orgánica reguladora."

En esta línea, la también nueva redacción del artículo 58.4 de la Ley de Montes, establece respecto de las "funciones de policía" de los agentes forestales, en relación con su actuación en funciones de policía judicial, lo siguiente:
"En el ejercicio de sus funciones como Policía Judicial genérica se limitarán a efectuar las primeras diligencias de prevención, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la Policía Judicial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Cuando tuvieran conocimiento de hecho que pudieran ser constitutivos de delito deberán ponerlos en conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, a través del procedimiento que determinan los órganos en cuya estructura se integren y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En el ejercicio de las funciones a las que se refiere este apartado, los Agentes Forestales prestarán en todo momento auxilio y colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."

Pulsa sobre el enlace para descargar la Ley de Montes consolidada: