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10 febrero 2020

Nuestros alumnos de Instituciones Penitenciarias y sus perros detectores, una realidad en las cárceles

En verano de 2019 publicamos un artículo en este Blog sobre la formación impartida en nuestra Escuela a guías caninos, donde nos preguntábamos:

¿Se extenderán los éxitos del "marcaje lapa" a las cárceles españolas?

¿Impartiremos formación a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias?

Las dudas ya están despejadas y los funcionarios de Instituciones Penitenciarias que han superado recientemente nuestro curso de "Guías caninos y adiestramiento de perros detectores de drogas y estupefacientes con el sistema de Trabajo Marcaje Lapa" están demostrando, con su profesionalidad y buen hacer, la eficacia y efectividad del Proyecto Piloto de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social del Ministerio del Interior, dirigido a crear unidades caninas en las prisiones, que refuercen la labor preventiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y detectar así la droga dentro de las instalaciones penitenciarias, evitando de este modo su comercialización entre los reclusos.

Los informativos de hoy de TVE, se hacen eco de la labor de uno de nuestros alumnos y nos acercan a su labor diaria en el centro penitenciario de Huelva (pulsa sobre este enlace o la imagen para ver el vídeo).



Aprovechamos para recordaros el también el vídeo del reciente reportaje realizado en la prisión de Burgos, con otro de los alumnos de nuestro curso (pulsa sobre este enlace o la imagen para ver el vídeo).



En este Blog Vídeo clausura del curso de Guías Caninos "marcaje lapa"
                         Espacio K9: noticias de nuestro blog para guías caninos

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30 junio 2019

Perros entrenados con el sistema de "Marcaje Lapa" en las cárceles españolas: una realidad que esperamos ver "crecer"

Ya sabéis que en los Cursos y Jornadas que impartimos a Guías Caninos, empleamos el Sistema de Trabajo "Marcaje Lapa" como método de adiestramiento para los perros detectores pasivos de drogas y estupefacientes.


El creador de esta técnica, muy extendida entre las Policías Locales, es D. Javier Macho Martín, Coordinador Técnico e Instructor de Guías y Perros de la Unidad Canina de la Policía Local de Burgos en las especialidades de perros de intervención y perros detectores de drogas y estupefacientes, y colaborador habitual de las acciones formativas dirigidas a guías caninos realizadas en nuestra Escuela.

Según hemos conocido por esta NOTICIA (pulsa en este enlace para ver el VÍDEO), las cárceles de España han comenzado a usar perros entrenados con el sistema de "marcaje lapa" para detectar la droga en sus calabozos. El Centro Penitenciario de Burgos ha sido el primero, y Javier Macho ha sido el responsable de impartir la formación.

¿Se extenderán los éxitos del "marcaje lapa" al resto de cárceles españolas?

¿Impartiremos formación a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias?

Parece que pronto despejaremos estas dudas...

(Pulsa sobre la imagen para acceder al vídeo y la noticia)

En este Blog Curso para Guías Caninos "marcaje lapa": últimas plazas
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04 marzo 2019

Nuevo delito del Código Penal: abandono del lugar del accidente

La publicación el pasado sábado en el BOE de la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, plantea tres novedades importantes en el ámbito penal:

  1. Introducción de tres supuestos considerados como “imprudencia grave” e interpretación auténtica de la “imprudencia menos grave”.
  2. Aumento de la pena de estas conductas.
  3. Introducción del delito de abandono del lugar del accidente.


Este último pasa a tener una redacción autónoma dentro del capítulo IV del Código Penal (dedicado a los delitos contra la seguridad vial) por entender que se trata de una conducta diferente, dolosa e independiente de la conducta previa imprudente o fortuita.

Así, se busca evitar el concurso de normas entre este nuevo tipo penal y el delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 del Código Penal para los casos de lesiones a través de la previsión expresa de subsidiariedad de este delito respecto del aquél, refiriéndolo a los casos de personas que sufran lesiones graves pero en las que no concurran los requisitos del peligro manifiesto y grave que exige la omisión del deber de socorro.

La redacción de este nuevo artículo 382 bis, es la siguiente:
1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.

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En este Blog Avance de nuestro Plan Anual de Formación 2019

05 febrero 2019

Nueva Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre Delitos de Odio

La Secretaría de Estado de Seguridad ha publicado la Instrucción 1/2019 sobre el Plan de Acción de Lucha contra los Delitos de Odio.


Desgraciadamente, los delitos de odio limitan la dignidad y ponen en riesgo el derecho de las personas a mostrarse tal como son, independientemente de su origen nacional o étnico, sexo o género, ideología, identidad sexual, religión o capacidades intelectuales o físicas.

En esta lucha contra la discriminación y la desigualdad, como miembros en una sociedad plural y diversa, la FORMACIÓN de los agentes es la primera de las cuatro líneas de acción que contiene el nuevo Plan de Acción de Lucha contra los Delitos de Odio de la Secretaría de Estado de Seguridad.



En la Escuela de Policía Local de los Barrios venimos impartido cursos sobre esta temática desde 2017 (Intervención Policial ante los Delitos de Odio y Discriminación) y esperamos informaros en breve sobre nuevas acciones formativas al respecto.

Mientras tanto, os dejamos la Instrucción 1/2019 sobre el Plan de Acción de Lucha contra los Delitos de Odio. Pulsa en el siguiente enlace para descargarla (incluye el Plan de Acción).

 

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En este Blog Avance de nuestro Plan Anual de Formación 2019

27 octubre 2018

El BOE de hoy declara “género prohibido” las narcolanchas, que se podrán intervenir incluso en tierra y “sin carga”

El BOE de hoy sábado publica el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas.

Esta norma declara “género prohibido” a los efectos a efectos de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, las embarcaciones tipo RHIB o similares (conocidas popularmente como “narcolanchas”), permitiendo incautarlas incluso en tierra y sin carga ilícita.


Quedan excluidas de esta prohibición las embarcaciones de titularidad pública y las destinadas ciertos usos “legítimos” (salvamento, investigación, navegación interior, etc.).
Para ello se crea el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y se regula el procedimiento de autorización e inscripción en el mismo (junto a las consecuencias en caso de incumplimiento, o el procedimiento de inspección y control).
El plazo para la inscripción en este registro por quienes ya sean titulares de estas embarcaciones, es de seis meses.

La nueva norma, que puedes descargar en este enlace, entra en vigor el próximo lunes 29 de octubre.


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En este Blog | Instrucción DGT 17/S-145 sobre tramitación denuncias por Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA)

02 abril 2018

Manual de Delitos contra el Patrimonio, las Personas y Falsificación

Hoy os traemos un "Manual de Delitos" que contiene una práctica recopilación de casos que podemos encontrarnos "en la calle" y su catalogación jurídica, dentro de tres grupos de delitos:
  • Delitos contra el patrimonio.
  • Delitos contra las personas.
  • Delito de falsificación.

El manual fue creado en 2016, por tanto con posterioridad a la última reforma del Código Penal de 2015.

Pulsa sobre la imagen para descargar el manual.

26 marzo 2018

Denegar a un detenido información sobre las causas de su arresto, puede vulnerar su derecho fundamental a la libertad

Cuando la Policía no informa suficiente sobre las razones por las que se produce la detención de un individuo, y ello le impide preparar bien su defensa durante el interrogatorio policial, se considera que se ha vulnerado el derecho fundamental del detenido a la libertad personal, que la Constitución garantiza en su artículo 17 (apartados 1 y 3).

Así lo ha difundido el Tribunal Constitucional, a través de la Nota Informativa 26/2018, tras una Sentencia de su Sala Primera que estima el recurso de amparo presentado por un joven, detenido por su presunta participación en una reyerta en la que había habido varios heridos.


Conforme se indica en la sentencia, el artículo 17.3 de la Constitución “reconoce expresamente a toda persona detenida el derecho a ser informada de forma inmediata y de modo que le sea comprensible no sólo de los derechos que le asisten, sino también de las razones de su detención”.

Este derecho, afirma la sentencia, no implica que la persona detenida pueda tener acceso a todo el contenido del atestado; “únicamente cobra sentido y se reconoce el acceso a aquéllas [actuaciones policiales] que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención”, aclara la sentencia. Por ejemplo, el atestado puede recoger información sobre terceras personas no detenidas o sobre líneas de investigación cuyo conocimiento por uno de los posibles implicados pondría en peligro la operación policial.

Se trata de la primera sentencia que el Tribunal dicta desde que se incorporaron en 2015 a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las directivas europeas dirigidas a garantizar los derechos de las personas detenidas.

Tras esta reforma de 2015, la LECrim reconoce a los detenidos el derecho a ser informados “del procedimiento” que pueden seguir para recurrir su detención y el derecho “de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención”.

Pulsa sobre la imagen para descargar la Nota Informativa 26/2018 del Tribunal Constitucional.

19 marzo 2018

La nueva regulación de la Investigación Tecnológica en la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Hoy os dejamos un interesante documento, remitido por uno de los colaboradores habituales de nuestra Escuela, dedicado a la nueva regulación contenida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en materia de investigación tecnológica.


El documento está elaborado por la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial y contiene, en un cómodo formato de "preguntas y respuestas", 53 cuestiones de carácter teórico-práctico sobre intervenciones telefónicas, dispositivos de seguimiento y localización y otras medidas de investigación tecnológica.

Pulsa sobre la imagen para descargar el documento.

08 agosto 2017

Nuevo curso On Line: 'Intervención Policial ante los Delitos de Odio y Discriminación'

El próximo Curso On Line que impartiremos, delegado por la ESPA, se denomina "Intervención Policial ante los Delitos de Odio y Discriminación".


El curso tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 8 al 28 de Septiembre.

Pulsa en el siguiente enlace a la Plataforma On Line (PoL) de la Escuela para conocer los contenidos del curso o realizar tu pre-inscripción.

05 junio 2017

La ESPA publica un Manual de atención a los delitos de odio, adaptado a las Policías Locales de Andalucía

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA) ha publicado en su web el “Manual orientativo para la atención de las Policías Locales de Andalucía a los delitos de odio y otros incidentes discriminatorios”.

El documento ha sido elaborado por profesionales de la Plataforma para la Gestión Policial de la Diversidad y adaptado a la Comunidad de Andalucía por el Servicio de Formación de la ESPA.


Este manual o guía de consulta, establece los criterios orientativos a seguir por los componentes de los cuerpos Locales para atender incidentes discriminatorios derivados de la convivencia de personas con diversidad de origen, cultura, etnia, etc. y  pretende promover espacios de encuentro para el impulso y promoción de la actuación igualitaria hacia los colectivos minoritarios y vulnerables de Andalucía.

Puedes descargar el documento pulsando sobre la siguiente imagen.


Fuente www.juntadeandalucia.es

En este Blog Proyecto EVAN K9: socializando cachorros de "perros policía"
                          El Tribunal Supremo establece que conducir sin carné es un delito
                          1er. Balance de Criminalidad 2017 y nuevo Portal Estadístico de Criminalidad

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26 mayo 2017

El Tribunal Supremo establece que conducir sin carné es un delito contra la seguridad vial

EL ALTO TRIBUNAL DICTAMINA QUE ES UN ILÍCITO PENAL Y NO UNA MERA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA


La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictaminado que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca antes carné es un delito y no una simple infracción de tráfico de carácter administrativo.

La sentencia señala que no es necesario que el conductor haya puesto en peligro la seguridad vial, ni haber realizado una maniobra antirreglamentaria para que se dé este supuesto penal.



SE REVOCA UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE LA AUDIENCIA DE TOLEDO Y OTRAS AUDIENCIAS PROVINCIALES


El alto tribunal resuelve así un recurso de la Fiscalía contra una resolución de la Audiencia Provincial de Toledo de febrero de 2016 en la que absolvió a un conductor sin permiso de un delito contra la seguridad vial, al considerar que no había puesto en riesgo la misma, ni haber cometido ninguna infracción del código de circulación.


EL CRITERIO AHORA ANULADO DE LA AUDIENCIA DE TOLEDO


Según la Audiencia de Toledo, el legislador no ha "dibujado claramente la línea de separación entre el delito y la infracción administrativa" en estos casos.

La sentencia absolutoria de la Audiencia de Toledo exigía, para considerar el delito previsto en el artículo 384 del Código Penal (conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción), que además de no haber obtenido el carné, se pusiera en peligro la seguridad vial o cometer una infracción.

En caso contrario, debería entenderse que sólo se producía una mera infracción administrativa.


NUEVO CRITERIO: AUSENCIA DE CARNÉ COMO CREACIÓN DE UN RIESGO "INDUDABLE"


Ante las discrepancias entre varias audiencias provinciales sobre esta misma cuestión, el Pleno de la Sala Segunda de lo Penal ha afirmado que conducir sin carné es un delito de peligro abstracto porque se incrementa el riesgo para los demás conductores.

"La conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor, incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma", explica la sentencia.


UN DELITO DE RIESGO ABSTRACTO


Los magistrados del Supremo aseguran que no se trata de una conducta punible de forma administrativa, pues conducir sin permiso "suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial".

Por ello, para el alto tribunal no ve necesario que se tenga que cometer una "infracción vial alguna, ni haberse realizado maniobra antirreglamentaria" para considerarlo delito.


EXCEPCIONES: PERMISOS INTERNACIONALES O EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO


Conforme a este criterio, se excluye de este tipo penal a quien posee permiso en el extranjero, tanto a aquellos correspondientes a países comunitarios como extracomunitarios, o un permiso internacional.


DIFERENCIA ENTRE LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Y LA PENAL


El Tribunal Supremo discrepa con la Audiencia de Toledo de que este tipo de conducta castigada por el artículo 384 del Código Penal sea lo mismo que se define en la Ley de Seguridad Vial como infracción administrativa muy grave.

En lo penal se sanciona la conducción de un vehículo a motor sin permiso o licencia "por no haberlo tenido nunca o por haber perdido vigencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente", mientras que el tipo administrativo se refiere a carecer de la autorización administrativa correspondiente, ya sea porque no sea adecuada a las características del vehículo con el que se circula, apostilla la sentencia.

Fuente www.europapress.es

En este Blog Proyecto EVAN K9: socializando cachorros de "perros policía"
                          Nuevo distintivo obligatorio Vehículos de Alquiler Con Conductor (VTC)
                          ¿Cuales pueden ser los resultados de la #ITV?

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22 mayo 2017

Primer balance de criminalidad 2017 y nuevo Portal Estadístico de Criminalidad

El Ministerio del Interior acaba de presentar el Balance de Criminalidad del primer trimestre de 2017.


En este informe se presenta la evolución de la criminalidad en España registrada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil), las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de las Comunidades Autónomas (Ertzaintza, Mossos d'Esquadra y Policía Foral de Navarra), y también por aquellos Cuerpos de Policía Local que facilitan datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

DATOS DESGLOSADOS DE 100 NUEVAS LOCALIDADES

A partir de este año se incluyen datos de criminalidad de las capitales de provincia (hasta ahora se ofrecían sólo a nivel autonómico y provincial) y de localidades con población superior a 30.000 habitantes (lo que supone incluir 100 nuevos municipios en el balance, pasando de 148 a 248 localidades).

ESTADÍSTICAS ADAPTADAS A LA NORMATIVA EUROPEA

En este balance se incorporan nuevos indicadores de seguridad, establecidos por la Oficina Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT), basados en la Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos (ICCS) aprobada en 2015 por las Naciones Unidas, con la finalidad de adoptar una metodología común de cómputo de la criminalidad.

PORTAL ESTADÍSTICO DE CRIMINALIDAD

El Ministerio de Interior también ha presentado el nuevo Portal Estadístico de Criminalidad, que permite consultar y descargar la información estadística de criminalidad publicada tanto en los balances trimestrales, como en los anuarios estadísticos del Ministerio del Interior, y que incluye tablas, mapas y gráficos en diversos formatos.


De este modo se satisface una demanda histórica de información estadística relacionada con la actividad desarrollada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad


En este Blog El marcaje lapa, protagonista en el curso de guías caninos de nuestra Escuela
                          Zona K9 del Blog: espacio dedicado a las Unidades Caninas

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