08 abril 2014

Publicada en BOE la reforma de la Ley de Tráfico. Entrará en vigor dentro de un mes

El Boletín Oficial del Estado de hoy la publicado la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.


Como ya os comentamos hace varias semanas, el Congreso de los Diputados aprobó esta reforma el pasado 20 de marzo, quedando sólo a expensas de su publicación en el BOE.

Dentro de un mes entrarán en vigor estas modificaciones (salvo el apartado treinta y seis del artículo único de la nueva ley, relacionado con infracciones a los nuevos límites de velocidad de 20 y 130 km/h).

Como ya te indicamos, entre las principales novedades introducidas por esta norma, se incluyen las siguientes:
  • Nuevo supuesto que permite denunciar un vehículo sin notificar en el acto la denuncia: Los agentes podrán multar "sin parar al vehículo" ni identificar a un infractor, cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
  • El casco ciclista será obligatorio en ciudad para los menores de 16 años: Aunque inicialmente se barajó establecer su obligación con independencia de la edad, sólo será obligatorio para los menores de 16 años. No llevarlo supondrá una multa de 200 euros, que deberán pagar los tutores legales del menor.
  • Los niños no podrán ir en los asientos delanteros en determinadas circunstancias: El nuevo texto prepara el terreno a los cambios previstos en el nuevo Reglamento General de Circulación. Aunque no prohíbe expresamente que los menores viajen en el puesto del copiloto, establece que “se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros y traseros por los menores en función de su edad o talla”. En la práctica, una vez aprobado el nuevo código de circulación, se prevé que no podrán viajar en los asientos delanteros los menores que midan menos de 1,35 metros, siempre y cuando todos los asientos traseros no estén ocupados por otros menores que tampoco llegan a esta estatura o que el vehículo carezca de asientos traseros. Hasta ahora, los menores de 12 años pueden viajar en el asiento delanteros si lo hacen con el sistema de retención infantil adecuado. En el caso de incumplir la norma, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo e imponer una sanción de 200 euros. En los taxis, se aplicará la misma regla, pero su incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del taxista.
  • Multa más alta para el consumo de alcohol. Aumenta de 500 € a 1.000 € la sanción por conducir con una tasa el doble de lo permitida, es decir, a partir de 0,5 miligramos por litro de aire espirado o de 0,30 para conductores noveles y profesionales. También se duplica la multa a quienes en el plazo de un año previo hubieran dado positivo por alcohol (reincidentes).
  • Sanción a la presencia de drogas en el organismo. La nueva ley suprime la necesidad de demostrar la influencia de las drogas en la conducción, como establece hasta ahora la norma, para poder sancionar por la vía administrativa. Bastará con que una prueba salival, que solo detecta el consumo reciente, demuestre la presencia de drogas en el organismo para imponer una multa, que también asciende de 500 € a 1.000 €. Quedan excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica.
  • Pruebas de alcohol y drogas para peatones. Los viandantes estarán obligados a someterse a un control de drogas y alcohol si cometen una infracción. Hasta el momento, solo es obligatorio si se ven involucrados en un accidente. Los peatones son, con 370 muertos, el segundo colectivo que registra más fallecidos por accidente de tráfico, solo por detrás de los ocupantes de vehículos de cuatro ruedas.
  • Nuevas velocidades máximas y mínimas.
  • El límite máximo en autopista y autovía sigue siendo de 120 kilómetros por hora. Sin embargo, la reforma de la ley de seguridad vial contempla la posibilidad de aumentar la velocidad a 130 kilómetros por hora al incluir un cuadro de velocidades con las sanciones correspondientes a quienes excedan ese límite. Será el código de circulación el que regule dónde y cuándo se podrá circular más rápido.
  • Los límites de velocidad a partir de los cuales se sanciona a quien exceda la velocidad de 130 por hora serán los mismos que los establecidos para el límite de 120. Por ejemplo, tanto en una carretera limitada a 120 como en una limitada a 130, la primera franja de sanción, que supone una multa de 100 euros y no detrae puntos, se establece en el límite máximo de 150 kilómetros por hora. Sin embargo, la ley no puede modificar el límite a partir del cual el exceso es delito. Según el Código Penal, hay delito en vía interurbana cuando se circula a 80 kilómetros por hora por encima del límite permitido. Es decir, en una carretera limitada a 130, será delito circular a 210 por hora.
  • La ley incorpora también una nueva franja de 20 kilómetros por hora, prevista para algunas calles con un solo carril. Hasta ahora, no existían sanciones para quienes excedieran los 21 kilómetros por hora.
  • Las bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida. La reforma está pensada para solucionar ciertos problemas de los ciclistas en zonas urbanas. Hasta ahora, los vehículos no pueden circular a una velocidad por debajo del 50% del límite máximo establecido, lo cual crea problemas a los ciclistas en calles, donde, por su inclinación, es muy difícil circular a más de 25 kilómetros por hora. No obstante, sigue estando prohibido que los ciclistas circulen por autopistas.
  • Solo serán legales los avisadores de radar: ni detectores ni inhibidores. La nueva ley prohíbe expresamente la utilización de detectores de radar e impone a quien la incumpla una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos de carné. Se mantiene la prohibición de los inhibidores, que lleva aparejada una pena mucho más severa: 6.000 euros de multa y la detracción de seis puntos. Solo serán legales los avisadores de radar, que ofrecen información sobre la ubicación de los cinemómetros en función de bases de datos. Los conductores deberán prestar atención a los navegadores que poseen, ya que muchos incluyen una función de detectores de radar. Bastará con desactivar esta función.
  • Obligatoriedad de matricular en España los vehículos de extranjeros residentes. Hasta ahora, los extranjeros residentes solo deben cumplir las obligaciones tributarias fijadas en la Ley de Impuestos Especiales, pero no es preceptivo que matriculen su coche en España, lo que en la práctica dificulta que sean sancionados o sometidos a controles. La concreción de este artículo se hará en el reglamento.
  • Obras en la vía. Será infracción grave realizar obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su inicio “a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico”.
  • Caída de carga en la vía. Este supuesto, que no estaba expresamente contemplado en la normativa, será sancionado como infracción grave por “el peligro que genera al resto de usuarios de la vía”.
  • Control en autoescuelas y centros de reconocimiento. Impedir las labores de control en centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores será infracción, ante los casos detectados en los que se impide el acceso de miembros de la Consejería de Salud o de la Dirección General de Tráfico.
  • El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza. Hasta ahora, en los accidentes ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, el conductor solo era responsable si había incumplido las normas de circulación. La nueva ley establece que el automovilista será siempre el responsable, a no ser que el siniestro sea consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor –animales salvajes mayores que un zorro- llevada a cabo en el mismo día de la cacería o en las 12 horas posteriores a que concluya. Será culpable la Administración solo si “no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”. En la práctica, los conductores que sufran un accidente en alguno de los casi 25.000 cotos de caza que hay en España no recibirán ninguna indemnización si mueren o resultan heridos graves. Y si tienen un seguro a terceros, también tendrán que hacerse cargo de los desperfectos en su coche.
  • Se establece un plazo de 20 días naturales el plazo para pagar multas con descuento del 50% y para hacer las alegaciones pertinentes. Hasta ahora, la Ley de Tráfico hace referencia en algunos artículos a un plazo de 15 días y en otros a un plazo de 20 días (si bien se aplica el plazo menos restrictivo de 20 días). A partir de ahora se establece inequívocamente un periodo de 20 días.
  • Restricciones a vehículos por motivos medioambientales. Se recoge expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente liderará el desarrollo reglamentario necesario.
  • Nuevas causas de inmovilización de vehículos: Además de llevar menores sin un dispositivo de retención adecuado, será causa de inmovilización conducir sin autorización vehículos para los que se exige el permiso C (cuando la masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilos y no sobrepase los 7.500) o D (autocares).
  • Prohibición de traslado de vehículos inseguros a otros países. Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país vehículos que no cumplen con los requisitos de seguridad y medioambientales reglamentariamente establecidos. Este artículo procede de la aplicación del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 de la ONU, que insta a desalentar las importaciones y exportaciones de vehículos nuevos o usados que no son lo suficientemente seguros. Cada año, mueren en el mundo por accidente de tráfico 1.300.000 personas.
  • Prioridad para las grúas de auxilio en carretera. Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio tendrán prioridad de paso y recibirán el tratamiento de vehículos de urgencias. Podrán pararse o estacionarse en vías urbanas durante el tiempo indispensable para retirar vehículos, siempre que no se cree un nuevo peligro ni se cause obstáculo a la circulación.
  • Menos restricciones en la conducción a los enfermos de cáncer. La ley prevé la posibilidad de que el reglamento general de conductores, que Tráfico también pretende reformar en esta legislatura, revise las limitaciones impuestas a la conducción a los enfermos de cáncer. Las personas que padecen esta enfermedad pueden conducir en muy pocos casos, siempre que su médico, que tiene la posibilidad de hacerlo pero no la obligación, lo remita a la Dirección General de Tráfico. Debido a los avances médicos y farmacológicos, el futuro reglamento de conductores aumentará los casos en los que los enfermos de cáncer sí pueden conducir.

Pulsa en el enlace para descargar la nueva Ley 6/2014, de modificación de la Ley de Seguridad Vial.


La prohibición de fumar llega al cigarrillo electrónico

Hace unos días que os informamos sobre la publicación en BOE de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Una de las leyes que se ha modificado es la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, más conocida como la "Ley Antitabaco".

Como consecuencia de esta modificación, el cigarrillo electrónico abandona la nebulosa legal en que se encontraba, y pasa a estar regulado en la ley, quedando sujeto a importantes prohibiciones en cuanto a su consumo, venta y publicidad.


En concreto, las principales modificaciones introducidas en la Ley Antitabaco son:
  • Una definición legal de los "Dispositivos susceptibles de liberación de nicotina".
  • La prohibición del consumo de estos dispositivos en:
  • Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
  • Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes.
  • Medios de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario, y marítimo, así como en aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
  • En los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
  • Prohibición de su venta o entrega a personas menores de dieciocho años.
  • En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de consumo estos dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, debe colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien esta prohibición y los lugares, en los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para su consumo.
  • Se establece un régimen de publicidad aplicable a estos dispositivos.

Si deseas leer con detalle las novedades introducidas en el texto legal, se encuentran en la Disposición Final Duodécima de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


Si lo prefieres, puedes descargarte el texto consolidado de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, ya actualizado.

06 abril 2014

Modificada la Ley General para Defensa de Consumidores y Usuarios

Continuamos con información sobre modificaciones legislativas publicadas en BOE, en este caso del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.


La Ley 3/2014 ha modificado este texto legal, fundamentalmente para adaptarlo a cambios de la normativa comunitaria (no especialmente recientes, ya que fueron publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea en noviembre de 2011):

  • Nuevas definiciones armonizadas de los principales conceptos manejados en la Ley (consumidor, usuario, empresario, establecimiento mercantil, contrato a distancia...).
  • Nuevo marco legal para la protección de los consumidores en los contratos celebrados a distancia y en los contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles.
  • Nueva normativa sobre cláusulas abusivas en los contratos.

Por otra parte, cabe destacar que aunque la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en los ámbitos de defensa del consumidor y usuario (que se desarrolla mediante la Ley 13/203 de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía), dicha competencia se ejerce de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general que establezca el Estado Español, que se materializa precisamente en esta Ley General, en cuya Disposición Final Primera se nos recuerda que tiene carácter básico y que se dictan en el uso de competencias exclusivas del Estado.

Pulsa en el enlace para descargar la nueva Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.


Si lo prefieres, puedes descargarte el texto consolidado de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ya actualizado.

05 abril 2014

Ya tenemos nueva Ley de Seguridad Privada

El Boletín Oficial del Estado de hoy, ha publicado la Ley 5/2014 de Seguridad Privada

Con su entrada en vigor, dentro de dos meses, quedará derogada la vigente Ley 23/1992 de Seguridad Privada, desarrollada reglamentariamente mediante el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.


Entre las novedades de la ley, según se indica en su preámbulo, "se ha aprovechado para realizar una necesaria matización del principio general de exclusión de la seguridad privada de los espacios públicos, cuya formulación actual, excesivamente rígida, ha dificultado o impedido la necesaria autorización de servicios en beneficio del ciudadano, que resulta hoy obsoleta".

Así, en el artículo 32 de la nueva Ley 5/2014, dedicado a las funciones de los vigilantes de seguridad, se establecen las de ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

La nueva norma distingue aquellos servicios de vigilancia y protección que pueden realizarse en el exterior de los edificios, de las instalaciones o propiedades a proteger, sin necesidad de autorización previa, incluso en vías o espacios públicos o de uso común, diferenciándolos de aquellos otros que requieren de autorización previa.

También como novedad, la nueva ley contempla la prestación de servicios de vigilancia y protección:
  • En la vigilancia perimetral de centros penitenciarios o de internamiento de extranjeros.
  • La participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. 
Puedes descargar la nueva Ley de Seguridad Privada desde el siguiente enlace:

Nueva normativa de señalización vertical de carreteras

El BOE de hoy sábado publica la Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba la Norma 8.1-IC señalización vertical de la Instrucción de Carreteras.


El Ministerio de Fomento actualiza periódicamente diversas normas técnicas de la denominada "Instrucción de Carreteras", tales como trazado (Norma 3.1-IC), drenaje superficial (Norma 5.2-IC), rehabilitación de firmes (Norma 6.3-IC), marcas viales (Norma 8.2- IC) o señalización de obras (8.3-IC).

En este caso, la normativa técnica actualizada es la Norma 8.1-IC, cuya redacción ahora derogada data de 1999.

Cabe destacar que este norma es de aplicación a la señalización vertical de la Red de Carreteras del Estado, y por lo tanto a las "vías urbanas del Estado" o travesías. Sin embargo, en ella se recoge también de modo expreso, que es recomendable su aplicación al resto de vías urbanas.


Puedes descargar la nueva normativa desde el siguiente enlace:


04 abril 2014

Los cuerpos de Policía Local de 32 municipios sevillanos tendrán acceso a equipos detectores de drogas en conductores

Un convenio firmado entre la Diputación Provincial de Sevilla y la Fiscalía de Seguridad Vial en Andalucía, va a permitir que los cuerpos de Policía Local de 32 municipios sevillanos cuenten con 16 equipos capaces de detectar el consumo de sustancias estupefacientes entre los conductores.
El coste del material ronda los 45.000 euros.


El proceso comienza con la toma de una muestra de saliva al conductor a través de un "bastoncillo" cuyo análisis preliminar resuelve, "en cinco o seis minutos", si el conductor en cuestión ha consumo o no drogas y el grupo de la sustancia consumida en el caso de resultar positiva la prueba.
Si este análisis preeliminar da resultado positivo, se toma una segunda muestra para enviarla al Instituto Nacional de Toxicología, encargado de dilucidar de qué droga se trata y la cantidad aproximada consumida por el protagonista de la muestra a analizar.

Los cuerpos de Policía Local de Sevilla capital, Dos Hermanas, Alcalá de Guadaíra y Bormujos ya disponen de este material y su uso ha derivado en la intercepción de unas 260 personas que conducían bajo los efectos de las drogas (la mayoría de las cuales se han sido denunciadas por la comisión de infracciones administrativas y sólo un pequeño porcentaje por la comisión de una infracción penal).

Los municipios que recibirán este equipamiento, son:

  • Alcalá del Río.
  • La Algaba.
  • Bollullos de la Mitación.
  • Burguillos.
  • Las Cabezas de San Juan.
  • Camas.
  • Carmona.
  • Castilleja de la Cuesta.
  • Cazalla de la Sierra.
  • Coria del Río.
  • Dos Hermanas.
  • Espartinas.
  • Estepa.
  • Gines.
  • Guillena.
  • Lebrija.
  • Lora del Río.
  • Mairena del Alcor.
  • Mairena del Aljarafe.
  • Marchena.
  • Morón de la Frontera.
  • Osuna.
  • Los Palacios y Villafranca.
  • Pilas.
  • La Puebla de Cazalla.
  • La Rinconada.
  • San Juan de Aznalfarache.
  • Sanlúcar la Mayor.
  • Tomares.
  • Umbrete.
  • Utrera.
  • El Viso del Alcor.

Fuente | www.europapress.es