14 marzo 2013

Los Mossos antidisturbios llevarán una identificación visible en la espalda

Los efectivos de la Brigada Móvil (Brimo), los antidisturbios de los Mossos d'Esquadra, llevarán a partir de ahora un código alfanumérico de identificación visible en la espalda adherido con un velcro al chaleco cuando estén de servicio, con nueve cifras y letras.


Esto permitirá que estos agentes estén siempre identificados, ya que hasta ahora el número de identificación que obligatoriamente tienen que llevar los policías quedaba oculto bajo el chaleco.

Está previsto que este Número de Identificación Policial (NOP) empiece a utilizarse en unos diez días y tendrá un coste de unos 12 euros por agente, para el total de 495 agentes de la Brimo, y que podrá extenderse más adelante a otra área dedicada al orden público: el Área de Recursos Operativos (Arro), que cuenta con 900 agentes.

Con este sistema no se muestra el número identificativo policial TIP sino otro código.

El NOP siempre estará asignado al mismo agente y cuando éste abandona la unidad antidisturbios, el número "decae" y ya no se usará más.

El NOP se coloca en la espalda porque, si lo sitúan en el pecho, puede quedar tapado por el escudo.

Con esta medida, se pretende dar respuesta a una reclamación de muchos sectores de la sociedad civil para que los agentes de la Brimo siempre lleven una identificación visible, tal y como marca la normativa autonómica mediante un decreto de 2008, que exige que los agentes siempre vayan identificados.

11 marzo 2013

Nueva campaña de vigilancia del uso del cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil

  • Más de 200 personas mueren cada año sin usar el cinturón de seguridad.
  • Pese a la obligatoriedad de su uso, 4 de cada 10 fallecidos en vías urbanas en 2011 no lo llevaban puesto. En vías interurbanas los fallecidos que no llevaban el cinturón de seguridad fueron 2 de cada 10.
  • Su uso reduce a la mitad el riesgo de muerte y reduce la gravedad de las lesiones.
  • En cuanto a los menores, 7 de cada 10 niños que viajan en coches no utilizan correctamente la sillita.

Estos son los motivos por los que la DGT ha lanzado una nueva campaña de concienciación y vigilancia del uso del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil en todo tipo de vehículos bajo el lema “Usa el cinturón de seguridad. No puedes vivir sin él”.


La campaña comienza hoy lunes 11 y se desarrollará hasta el domingo 17 de marzo.

La DGT ha elaborado dos anuncios informativos que podrán verse en televisión e Internet, donde se ha recurrido a la Primera Ley de Newton para explicar de forma sencilla y clara las consecuencias que supone no llevar puesto dicho dispositivo.


Como en campañas anteriores y con la intención de que la vigilancia en el uso del cinturón de seguridad se intensifique también en las vías urbanas, se ha invitado a los ayuntamientos de más de 25.000 habitantes a implementar la campaña en sus municipios, siendo los Policías Locales los que sensibilicen a los ocupantes del vehículo de la importancia de su uso y vigilen que todos lo llevan perfectamente abrochado.

¿POR QUÉ TENGO QUE USARLO?
Además de ser el mayor salvavidas en las carreteras hay otros argumentos que justifican ampliamente su uso:
  1. Reduce a la mitad el riesgo de muerte.
  2. Complementa la eficacia del airbag, ya que este dispositivo por sí solo no es eficaz.
  3. Protege de salir despedido del habitáculo, así como de impactar contra el parabrisas. En un impacto frontal, la probabilidad de que un ocupante de los asientos de atrás golpee mortalmente a otro pasajero de los asientos de delante puede ser de hasta 8 veces mayor.
  4. Reduce hasta cinco veces la posibilidad de resultar herido grave o muerto en accidente en casco urbano si se lleva puesto.
  5. Reduce hasta un 50% determinadas lesiones tanto del conductor como del pasajero en caso de accidente.
  6. Y… porque no llevarlo supone una infracción grave que tiene aparejada una sanción económica de 200 euros y la retirada de 3 puntos del permiso de conducir.

RESPONSABILIDAD DE LOS ADULTOS SOBRE LOS NIÑOS
Los accidentes de tráfico siguen siendo la primera causa de muerte en los niños mayores de 4 años.

Toda persona que transporte menores en su vehículo debe recordar que:
  • Los menores deben ir sentados en una silla homologada en función de su talla, peso y edad.
  • Nunca se debe llevar al niño en brazos, ni suelto y no compartir el cinturón porque sería aplastado.
  • La velocidad máxima a la que un adulto es capaz de impedir que un niño salga lanzado hacia delante en caso de impacto, es solo de 5 km/h.
  • El niño debe ocupar los asientos traseros del coche. Si excepcionalmente utiliza el asiento de copiloto, debe desconectar siempre el airbag.
  • No bajar la guardia en los trayectos cortos. En los trayectos de casa al cole es donde se acumulan el mayor número de conductas de riesgo.
  • Los arneses o el cinturón no deberán ir retorcidos, ni holgados ni doblados.
  • El Sistema de retención infantil debe ir perfectamente instalado, no debe moverse y la mejor opción es el anclaje mediante el sistema Isofix, del que ya disponen muchos vehículos.
  • Y por último, si se utiliza adecuadamente los sistemas de retención infantil, se reduciría hasta en un 75% las lesiones en caso de accidente.

¿CÓMO DEBO LLEVAR AL MENOR SEGÚN LA LEY?


Asientos delanteros
Asientos traseros
Responsable
Menores de 12 años
Queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto.
Los menores de 12 años cuya estatura no alcance los 1,35m, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención adaptado a su talla y peso
El conductor
Menores de 12 años de estatura igual o superior a 1,35m
Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 1, 35 m, los menores de 12 años podrán utilizar el cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos.
Se podrá utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso o el cinturón de seguridad para adultos
El conductor

01 marzo 2013

Posición ideal al volante

Brazos tensos, piernas completamente estiradas, posición demasiado alta del asiento... Estas son algunas de las posiciones incorrectas que causan graves lesiones en un accidente de automóvil.

En el siguiente vídeo, podremos ver las correcciones que debemos introducir en nuestra postura al volante para evitar riesgos innecesarios y minimizar lesiones en caso de accidente.



Este es el resumen de los puntos más importantes:
  • Reducir la distancia con los pedales. Una distancia excesiva puede causar una lesión en la cadera.
  • Los brazos tensos producen un golpe seco provocando la dislocación de los hombros. Para ello los brazos deben estar semiflexionados.
  • El reposacabezas debe proteger la cabeza y estar bien colocado para evitar lesiones en la columna.
  • En caso de vuelco, un mal ajuste del cinturón es casi como no llevar cinturón. El cinturón no sólo debe colocarse, sino que debe ajustarse firmemente al cuerpo. Una buena manera de saber si está bien ajustado es tirar fuerte de él hasta bloquearlo y poner tu peso hacia delante, si no llegas al volante está bien ajustado.
  • La altura del asiento, cuanto más baja mejor.
  • La espalda, completamente apoyada.
  • La muñeca a la altura del volante, pero con los brazos pegados al respaldo.
  • Y por último, la ventanilla no debe ir a media altura. En caso de accidente es una guillotina que puede causar graves daños. De tenerla abierta, siempre tenerla levemente abierta para que el brazo no escape por ella y no nos cause daños en la cabeza.
Vídeo | www.youtube.com/espalosbarrios

27 febrero 2013

La Guardia Civil no podrá cobrar denuncias en metálico, salvo a conductores extranjeros

La DGT parece haberle hecho frente a los cobros en efectivo.
Si hace un par de semanas os anunciábamos que las multas de tráfico dejarán de poderse pagar en metálico en todas las Jefaturas Provinciales de Tráfico a partir del próximo 4 de marzo, ahora le ha tocado el turno al cobro de denuncias en efectivo por parte de los miembros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Como consecuencia de esta medida, desde el pasado lunes 25 de febrero, los agentes del Instituto Armado no podrán proceder al cobro en metálico de las denuncias de tráfico que formulen.

La Directora General de Tráfico ha indicado al respecto que "el derecho del denunciado a un abono inmediato de la sanción no puede circunscribirse hoy a que el mismo tenga que realizarse en metálico, sino que debe ser puesto en relación con la lógica evolución de los sistemas de pago que se vienen consolidando desde hace tiempo en la sociedad, especialmente los sistemas relacionados con tarjetas de crédito y de débito".


En este sentido, las referencias al cobro de las denuncias por los agentes que se recogen en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se refieren al derecho al abono de la sanción en el acto de formularse la denuncia, pero no señalan expresamente que este derecho deba ejercitarse con el abono en metálico (con la excepción que más adelante se detalla), sino que la norma lo que exige es disponer de medios de pago que puedan hacer efectivo el derecho a acogerse al procedimiento abreviado.

La DGT apunta a este respecto, que en los últimos años, se han puesto en marcha nuevos sistemas de pago, alternativos al pago en efectivo, que permiten al ciudadano efectuar el abono de la sanción de forma casi inmediata para ejercer su derecho al procedimiento abreviado:

  • Pagos con tarjeta de crédito y débito (a través de internet).
  • Pago telefónico (a través del teléfono 060, empleando también la tarjeta bancaria).
  • Pago en sucursal bancaria.
  • Pago en oficinas de Correos. 

La única excepción a lo anterior, es el supuesto de infractores que no acrediten su residencia en territorio nacional. En este caso, se seguirán admitiendo el pago en metálico, ya que el artículo 67.4 de la Ley de Seguridad Vial recoge, de una parte, la obligatoriedad de la admisión del pago en metálico (en euros), y por otro lado la obligación de los Agentes de inmovilizar el vehículo en caso de no abonarse el importe:
Art. 67.4. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 80 respecto a la posibilidad de reducción del 50 % de la multa inicialmente fijada.
Puedes descargarte el contenido íntegro de la Instrucción de la DGT sobre Eliminación de abono de sanciones en metálico en denuncias en carretera, desde el siguiente enlace:




25 febrero 2013

Jornada 'Seguridad Vial y Tráfico' en la Escuela de Los Barrios

La Escuela de Policía Local Villa de los Barrios organiza la Jornada "Seguridad Vial y Tráfico: aspectos Jurídicos, Administrativos y Educacionales", que se celebrará el próximo Jueves 21 de marzo.

Aunque desde hace tiempo son habituales las comunicaciones, jornadas, seminarios, etc... sobre Seguridad Vial y Tráfico, ello no impide que desde distintos aspectos se aborde constantemente esta materia que, por su incidencia cotidiana, se presenta como necesaria para el desarrollo de los ciudadanos y de la sociedad en su conjunto.

Esta Jornada pretende presentar una visión sobre la Seguridad Vial, aunando ponencias de carácter jurídico, administrativo y educacional, enfocados todos desde la perspectiva policial.

Por parte del Fiscal Delegado de Seguridad Vial para Andalucía, se abordarán los aspectos jurídicos de los distintos tipos penales que el Código Penal sanciona como delitos, exponiendo los criterios jurisprudenciales de interés. Se pormenorizará en las distintas conductas constitutivas de delito penal, su regulación y problemática, así como el análisis de la actuación policial en la intervención de estos delitos.

Seguidamente, por personal de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, se expondrán las infracciones administrativas que la Ley y los reglamentos prevén, con especial atención a aquellos que pueden sancionarse tanto penal como administrativamente (alcoholemia, conducción temeraria, etc...), incidiendo en el uso del drogotest en la elaboración de los atestados policiales, con exposición de ejemplos prácticos.

A continuación se tratará por la Jefa Provincial de Tráfico en Cádiz,  sobre autorizaciones y permisos, así como otra documentación necesaria para circular y conducir, según lo previsto en el Título IV de la Ley de Seguridad Vial: De las autorizaciones en materia de Tráfico.

Por último, pero no menos importante, se abordará por personal técnico de la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla, la Educación Vial como herramienta vital para frenar las conductas delictivas, las infracciones y reducir el número de víctimas al volante, así como valor clave para que se interiorice por la sociedad una conducta responsable en todo momento en lo que al tráfico se refiere.


En el siguiente enlace, puedes descargarte el díptico con el Programa completo de la Jornada:


La asistencia a la Jornada es gratuita, tan sólo requiere de inscripción previa:
  • Pulsa sobre la imagen para descargar el Formulario de Inscripción.
  • Rellena el formulario y guárdalo.
  • Envía el archivo con tus datos antes del 14 de marzo a espalosbarrios@ayto-losbarrios.es.


23 febrero 2013

Dos años de cárcel por el ruído de una discoteca en Sevilla

El Juez de lo Penal número 4, ha condenado a los dos responsables de una discoteca en la localidad de Estepa (Sevilla), por un delito contra el medio ambiente en concurso ideal con tres delitos de lesiones, con la atenuante de dilaciones indebidas, con:
  • Dos años de prisión
  • Pago de una indemnización de 93.000 euros.
  • Pago de una multa de 2.300 euros.
  • Inhabilitación de 12 meses para el ejercicio de la actividad de discoteca, pubs y bares de horario nocturno.

Según los hechos declarados probados, los ruidos "excesivos" generados en el local, causaban incluso la vibración de los cuadros y platos ubicados en una vivienda cercana, habitada por una pareja y su hijo de tres años, quienes sufrieron distintos trastornos a consecuencia de dicho ruido.

Inicio de los problemas en 2006.
La discoteca, que cuenta con licencia de apertura desde abril de 2006, está ubicada junto a varias viviendas, siendo no obstante la más cercana la ocupada por los afectados, quienes denunciaron en diez ocasiones ante la Policía Local los ruidos y vibraciones procedentes del establecimiento, por lo que agentes municipales realizaron una primera medición acústica y constataron que en la vivienda "no se podía dormir" al existir un nivel "excesivo" de ruido.

Ya en mayo de 2006, un ingeniero técnico industrial realizó dos ensayos para determinar el nivel de ruido que sufría la vivienda, para lo que practicó tanto con la ventana abierta como cerrada, constatando igualmente un "exceso" de ruido en los dormitorios del inmueble, pruebas a las que le sucedieron otras a petición del propio Ayuntamiento.

Los acusados atribuyeron el exceso de ruido a la presencia en la zona de 'botellonas' y 'buñueladas', pero el juez asevera que se trata "de una pintoresca afirmación, pues es inverosímil que los técnicos, profesionales en la materia, hicieran mediciones acústicas en esas condiciones".

Tras ello, un Juzgado de Estepa acordó en diciembre de 2006 la realización de una prueba sonométrica que arrojó como resultado que el nivel acústico en la vivienda de los afectados, con ventas y puerta cerradas, era superior en más de diez decibelios al límite permitido.

Los acusados se tomaron a broma los limitadores de sonido.
Además, la sentencia pone de manifiesto que "buena prueba de que lo que les importaba era el negocio y no los efectos lesivos es la desconexión de un micrófono del limitador de ruidos de la discoteca y el que hubiera un potenciómetro o equipos no conectados al limitador", lo que fue detectado por dos peritos de Egmasa, que "incluso dijeron que los equipos de sonido no pudieron ponerse al máximo teórico por riesgo de rotura de los mismos".

El juez relata que, del conjunto de mediciones realizadas, "se nos revela una tendencia al exceso de ruido, especialmente en la vivienda" de los afectados, no obstante lo cual rechaza el cierre del local solicitado por la acusación particular, pues "la actividad con la que se ha causado el delito no es ilegal en sí misma, sino que lo que es ilegal es las condiciones en la que está siendo explotada, sin un aislamiento sonoro eficaz y tomándose a chacota los limitadores de sonido".

Trastornos del sueño
A consecuencia de la contaminación acústica padecida, la pareja propietaria de la vivienda sufrió un trastorno adaptativo, lo que "ha empujado" al hombre a beber alcohol y tomar psicofármacos, y que ha hecho que tanto éste como su mujer sufran un síndrome ansioso-depresivo con trastornos del sueño, precisando asistencia psiquiátrica y tratamiento farmacológico del síndrome depresivo.

Ambos invirtieron en su curación 730 días, mientras que su hijo de tres años sufrió irritabilidad y trastornos del sueño y requirió del mismo tiempo para su curación.

El juez asevera que en este caso se ha producido "un daño actual y no meramente potencial, al haber afectado gravemente el ruido a la salud de los vecinos denunciantes", ya que "los intensos ruidos se estuvieron produciendo en horario nocturno durante dos años, lo que es constitutivo de una gravedad relevante y aún llamativa".