22 febrero 2013

Consejos de la Guardia Civil para una mayor seguridad en el uso de Internet

Con motivo de la celebración del SAFER INTERNET DAY (SID), Día de Internet Seguro, la Guardia Civil ha difundido una serie de consejos para concienciar a los usuarios sobre la necesidad de respetar los derechos en Internet, que reproducimos a continuación.

El SID se encuentra enmarcado dentro de las acciones de sensibilización que realiza la Comisión Europea para fomentar el uso seguro de Internet. 

En Internet debemos utilizar la lógica y el sentido común, como lo haríamos en la vida real. Las consecuencias de una mala utilización de la red van más allá del plano virtual, pudiendo generar graves consecuencias reales.

En Internet no todo el mundo es quien dice ser. En ocasiones emplean técnicas, ingeniería social entre otras, para obtener nuestro tesoro más preciado, nuestra privacidad y datos personales. 

En los equipos conectados a Internet debemos tener actualizados no solo los sistemas operativos, antivirus y firewalls, también todos los programas que sean utilizados en la red, navegadores, plugins (java), etc. Con ello iremos dando solución a las vulnerabilidades que vayan apareciendo. Recordemos que el mejor antivirus se encuentra detrás de nuestro teclado, nosotros mismos somos nuestra peor vulnerabilidad, pero también nuestro mejor antivirus. 


No sólo tenemos que proteger nuestros equipos, también debemos proteger nuestra red WiFi para evitar accesos no consentidos a la misma y así evitar posibles actividades delictivas desde nuestra conexión. Recordar que si acceden a nuestra red Wifi, no sólo perdemos velocidad en la conexión, sino que pueden acceder fácilmente a nuestro equipo. 

Para todos los servicios que lo precisen, utilizaremos contraseñas robustas (más de 8 caracteres alfanuméricos combinados con algún símbolo). Fácil de recordar para nosotros pero imposible de deducir para el cibercriminal. Evitar utilizar la misma para todas nuestras cuentas, y renovarlas cada cierto tiempo. 



Debemos proteger nuestra privacidad en la red, evitando hacer públicos datos innecesarios, que puedan perjudicarnos ahora o en un futuro. 


En nuestras transacciones y compras por la red seremos cautos de hacerlos desde sitios seguros, evitando anuncios trampa. En cuanto a las transacciones con nuestro banco lo haremos siempre desde una conexión segura (https), desconfiando de cualquier comunicación que nos llegue por correo electrónico (SPAM y PHISHING). 


Prestaremos atención a las descargas que realicemos, haciéndolas siempre desde las páginas webs oficiales de los productos que necesitemos, evitaremos ser infectados con malware camuflado en falsos antivirus (rogues) o que nuestro equipo sea troyanizado con cualquier tipo de malware (zombie), igualmente navegaremos en sitios web de confianza para evitar infecciones indeseadas (Ransomware – virus de la Policía). 


Fomentaremos las buenas prácticas en la red hacia los menores, educándoles e informándoles de los peligros que se pueden encontrar en la red, instándoles a que pueden contar con su familia en caso del más mínimo problema. 


Recordar que internet no es sólo el PC, debemos tomar las mismas precauciones desde tablets y smartphones.

21 febrero 2013

Francia deroga la obligatoriedad de portar etilómetros en los vehículos

El Gobierno de Francia ha derogado la obligatoriedad de portar un etilómetro en los vehículos que circulen por sus carreteras, una medida que estaba previsto que entrara en vigor el próximo 1 de marzo.


La falta de fiabilidad en la medición de los etilómetros y las dificultades de aprovisionamiento de estos aparatos constituyen, son los principales motivos que han hecho al Ejecutivo francés dar marcha atrás a esta medida.

La derogada obligación de instalar etilómetros afectaba a todo tipo de vehículos a motor: camiones, autobuses, turismos y motocicletas de más de 50 centímetro cúbicos.

La medida se deroga después de sucesivos aplazamientos de su entrada en vigor:
  • La normativa se publicó el 1 de marzo del año pasado.
  • Inicialmente, se concedió un plazo de 4 meses para implementarla, por lo que el dispositivo sería exigible a partir del 1 de julio de 2012.
  • No obstante, las autoridades francesas anunciaron que no se procedería a denunciar estas infracciones hasta el 1 de noviembre de 2012 (el importe de la sanción era de 11 €, 33 € en caso de impago).
  • Posteriormente, la obligación de portar estos dispositivos en los vehículos fue aplazada hasta el 1 de marzo de 2013.
  • Finalmente, la norma ha sido derogada, antes de entrar en vigor.

El pasado año, el Gobierno galo se vio obligado a realizar este aplazamiento ante las dificultades que se registraron para suministrar etilómetros suficientes ante la demanda realizada por los conductores, tanto franceses como de otros países.

También provocó el retraso la limitación de la capacidad de producción por parte de los fabricantes de los aparatos, los "abusos" cometidos por algunos establecimientos que llegaron a quintuplicar los precios de venta de los etilómetros, dada su escasez. Otro de los argumentos barajados ha sido la falta de fiabilidad de estos aparatos.

20 febrero 2013

Nueva circular del Fiscal General del Estado sobre la Intervención de las Comunicaciones Telefónicas

Como agentes de policía, conocemos que “no todo es lícito en el descubrimiento de la verdad”. El derecho al secreto de las comunicaciones, consagrado en el artículo 18.3 de nuestra Constitución, “garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial".


Si bien no es práctica habitual de la Policías Locales, realizar diligencias judiciales relacionadas con las "escuchas telefónicas", sí que es bastante común que, en su quehacer cotidiano, los Agentes Locales tengan acceso a los teléfonos móviles de las personas a las que identifican o detienen, así como a los datos contenidos en éstos dispositivos (listados de llamadas, mensajes SMS, email, whatsapp, fotografías, ubicaciones gps…).


En estos casos, hemos de tener en cuenta que no todos los datos digitalizados en un teléfono móvil van a ser merecederos de la consideración de "datos protegidos" por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones.

Por parte del Ministerio Fiscal, atendiendo a su obligación de garantizar el respeto a los derechos y garantías del imputado, se han actualizado circulares anteriores en este ámbito (como la 1/1999, sobre la intervención de las comunicaciones telefónicas en el seno de los procesos penales), adaptándolas tanto a la evolución jurisprudencial (Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Tribunal Europeo de Derechos Humanos…), como a los avances tecnológicos de los últimos años.

El resultado, es la nueva Circular 1/2013, del Fiscal General del Estado, sobre pautas en relación con la diligencia de intervención de las comunicaciones telefónicas.
En ella se abordan aspectos de interés práctico, tales como:
  • El visionado directo del número entrante (por ejemplo, anotar un número de teléfono que insistentemente llama al móvil del detenido para a continuación llamar a ese teléfono a fin de descubrir a posibles copartícipes en el delito).
  • La consideración de los listados de llamadas.
  • El acceso a los mensajes escritos.
  • El acceso a las agendas de contactos de los teléfonos móviles.
  • La utilización del teléfono por persona distinta al titular.
  • La grabación de la conversación por uno de los interlocutores.

Puedes descargar el contenido íntegro de la Circular 1/2013 en el siguiente enlace:


19 febrero 2013

La Junta modifica la normativa andaluza sobre Comercio Interior y Comercio Ambulante

El Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto-Ley 1/2013, que modifica el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (Decreto Legislativo 1/2012), al objeto de adaptar la normativa andaluza al nuevo marco de horarios comerciales establecidos el pasado año a nivel nacional, a través del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que introdujo nuevos planteamientos en los siguientes ámbitos:
  • El horario semanal de apertura de los establecimientos con más de 300 metros cuadrados de exposición y venta al público.
  • El número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada (que pasan a 10).
  • Ventas promocionales (rebajas)


Además, se ha introducido por primera vez en la legislación andaluza, la regulación de las ferias de oportunidades, un “fenómeno en expansión” (el pasado año se celebraron más de 30 ferias de oportunidades en la comunidad andaluza), no contemplado hasta ahora por nuestra normativa, donde a partir de ahora:
  • Se obliga a comunicar a la administración su celebración con treinta días de antelación.
  • Tendrán una duración máxima de tres días.
  • Se limita una feria al año en el mismo municipio.
  • Se exige que las dos terceras partes de los comerciantes que participen ejerzan su actividad en el ámbito en el que se celebre.


Las modificaciones introducidas por el nuevo Decreto-Ley 1/2013, afectan, también al Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante (Decreto Legislativo 2/2012), aumentando el periodo máximo de duración de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante (pasando de una duración de cuatro años prorrogables, a ser de “hasta quince años prorrogables por otro plazo idéntico”).

No obstante, el citado Decreto-ley 1/2013, está pendiente de la tramitación oportuna ante el Parlamento de Andalucía a efectos de su ratificación o revisión como proyecto de ley.

Puedes descargarte el Decreto-Ley 1/2013 el siguiente enlace:


18 febrero 2013

Nuevo Curso On-Line: Formador de Educción Vial, etapa Primaria

Curso On-Line de 21 horas de duración, que se impartirá del 7 al 20 de Marzo.

En él se abordará la Educación Vial en el currículo de la Educación Primaria, así como los principales conceptos a transmitir a los más pequeños en esta etapa formativa.

Pincha en los siguientes enlaces si deseas:

16 febrero 2013

La DGT quiere que los menores de 4 años viajen en sentido contrario y prohibir el uso del asiento delantero a los de menos de 135 centímetros

La Dirección General de Tráfico ha terminado los trabajos de elaboración del borrador de reforma de Reglamento General de Circulación, que está siendo actualmente revisado por el Gobierno.

Entre las novedades aportadas por la DGT, que incluyen la modificación de determinados límites de velocidad, se recogen dos importantes reformas relativas a los sistemas de retención infantil:
  • De una parte, se pretende que los niños que pesen menos de 18 kilos, viajen en coche obligatoriamente en 'sillitas' colocadas en sentido contrario a la marcha, siempre y cuando el dispositivo lo permita y el niño tenga menos de 4 años.
  • Además, se prohibiría a los niños que midan menos de 135 centímetros, ocupar el asiento delantero (¿Que ocurrirá con los vehículos "biplaza" o los que sólo tiene una "fila delantera" de asientos?).



La redacción actual del Reglamento General de Circulación establece las siguientes pautas al respecto:
  • Los menores de 12 años sólo pueden viajar en los asientos delanteros de un vehículo si van colocados en "dispositivos homologados al efecto", si bien en el caso de que su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, basta con que lleven el cinturón de seguridad.
  • En el caso de los asientos traseros, las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, y que los que tengan una altura igual o superior, podrán utilizar indistintamente este dispositivo o el cinturón de seguridad para adultos.


No se establece en la normativa vigente la orientación en la que deben colocarse las 'sillitas' infantiles, salvo la prohibición de usar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado.

Según un reciente estudio de RACE y Cibex en colaboración con la DGT, colocar a los niños en una 'sillita' en sentido contrario a la marcha cuando se viaja en coche puede reducir hasta en un 75 por ciento el riesgo de que los menores sufran lesiones en caso de accidente de tráfico.

Otras de las reformas propuestas al Reglamento de Circulación, incluyen desde una regulación específica para las bicicletas, hasta la modificación de determinados límites de velocidad:
  • Zonas de 30 kilómetros por hora en algunas vías urbanas.
  • Reducción de la velocidad máxima en todas las vías secundarias a 90 km/h (actualmente en algunas vías, con el arcén más ancho, el límite es de 100 km/h).