7 de febrero de 2015

Uber ¿Economía colaborativa o compañía transportista que realiza competencia desleal?

Hoy os traemos un interesante artículo de la web noticias.juridicas.com sobre la naturaleza de los servicios prestados por la empresa estadounidense UBER (cuya 'app' ha cesado su actividad cautelarmente en España por resolución judicial) y en qué medida representa una competencia desleal al sector de taxi, o bien nos encontramos ante una mera actividad de economía colaborativa.



El cese cautelar de la actividad de Uber ordenado por el titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid implica la cesación en todo el territorio nacional de la presentación y adjudicación del servicio de transporte de viajeros. Requiere además la prohibición de que las operadoras de pago realicen ingresos o pagos de tarjeta por estos servicios y obliga a las operadoras de telecomunicaciones a que suspendan la transmisión, el alojamiento de datos o la prestación de cualquier servicio a la empresa californiana.


La polémica en torno a la legalidad de Uber surge por dos posibles interpretaciones sobre su naturaleza jurídica ¿Es una plataforma que pone en contacto a particulares o una compañía transportista? “Dependiendo de la naturaleza jurídica de la actividad que desarrolla determina la normativa aplicable, pudiendo ser la normativa de transporte o tratándose de una actividad entre particulares podríamos estar ante un vacío legal”, afirma Asunción Castejón, abogada de DAS Internacional.

Las compañías de transporte

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres regula las empresas que transportan viajeros (por cuenta ajena en vehículos de turismo) a cambio de una retribución económica. Esta ley exige a estas empresas la obtención de una autorización administrativa y prevé una serie de sanciones en caso de incumplimiento:

  • Las personas que materialmente realicen estos servicios con sus vehículos sin la correspondiente autorización incurren en una infracción muy grave, sancionable con multas de 4.001 a 6.000 euros, pudiendo llegar a 18.000 euros en caso de reiteración. En el caso de Uber serían los conductores de los vehículos.
  • Los usuarios que contraten estos servicios (es decir, los viajeros) también incurren en una sanción grave que puede llegar a ser sancionada por multas que van de los 401 a los 600 euros.
  • Los que oferten la prestación de estos servicios incurren en una infracción grave sancionable con multa de 801 a 1000 euros.


El modelo de economía colaborativa

El consumo colaborativo o economía colaborativa es un sistema económico en el que se comparten y se intercambian bienes y servicios a través de plataformas digitales. En este sentido, este tipo de empresa no está realizando una actividad comercial sujeta a legislación. Precisamente, la compañía estadounidense se define como una empresa de tecnología que ofrece soluciones inteligentes para la movilidad urbana con el objetivo de poner en contacto a particulares con otros particulares para un beneficio mutuo.

Entonces, ¿en qué tipo de actividad se ubicaría Uber? Uber fija las tarifas y cobra el servicio a través de la aplicación, pagando después al conductor un 80% del importe del viaje, por lo que podría considerarse como el transportista y, por tanto, podría interpretarse que debe cumplir con la normativa correspondiente a las empresas de transporte.

Sin embargo, entre los conductores y Uber no existe un contrato mercantil, sino que se firma un acuerdo de colaboración. En este acuerdo se establecen las condiciones del servicio y el reparto de ingresos, especificando que Uber actúa como intermediario, proporcionando la plataforma a través de la cual los clientes contratan el servicio y que los conductores ponen su coche, su tiempo y los gastos asociados (seguro, gasolina, etc.). “En este sentido, se trataría de un modelo de negocio que podría asimilarse dentro del consumo colaborativo donde, en todo caso, serían los propios conductores quienes deberían conseguir la licencia de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), cumplir con el resto de la normativa fiscal y de seguridad social y tener contratado un seguro que cubra las coberturas en caso de siniestro o multas, como se exige actualmente a los taxistas”, afirma Asunción Castejón.


Problemática a nivel europeo

La Comisión Europea, aunque admite que esta materia es competencia de los estados, ha manifestado que no está a favor de la prohibición de este tipo de plataformas y solicita a los estados que creen un marco regulatorio claro.
Por el momento, los países europeos donde actúa Uber están optando mayoritariamente por la vía de la prohibición y la sanción. Por ejemplo, la Corte Comercial de Bruselas ha determinado que Uber es ilegal. El Tribunal regional de Fráncfort dictaminó que Uber carece de los permisos necesarios para transportar personas en Alemania considerando que los conductores de los vehículos ofrecidos a través de estas aplicaciones no tienen el permiso necesario para transportar pasajeros ni cuentan con una cobertura de seguros adecuada en caso de accidente. “En este último caso, la sentencia fue recurrida por Uber y actualmente se permite que la empresa siga operando. Esta diversidad en la resoluciones de los distintos Tribunales Europeos refleja que es una cuestión controvertida, consecuencia de las actividades que se desarrollan en un nuevo entorno económico y social, y que requiere de una regulación específica“ comenta Asunción Castejón.

Fuente www.noticias.juridicas.com
Más información en este Blog | La Junta de Andalucía regula la inmovilización 
                                                  de los 'taxis pirata' hasta el pago de la multa