27 de marzo de 2012

Nueva normativa andaluza sobre autorización e inicio de actividad de empresas y establecimientos alimentarios

El BOJA de hoy martes, publica el Decreto 61/2012, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía.



Esta normativa, adapta la legislación autonómica a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, conocida como "Directiva de Servicios", que establece el principio de simplificación administrativa para la prestación de servicios en el mercado interior europeo, limitando la exigencia del requisito de autorización administrativa previa (la tradicional "licencia de apertura"), e introduciendo como el sistema "ordinario" la mera comunicación de inicio de actividad con carácter previo o simultáneo a la misma.

De este modo, el nuevo Decreto establece respecto de las empresas y establecimientos alimentarios:
  • Aquellas cuyas actividades están sujetas a autorización administrativa previa y por lo tanto requieren de Autorización Sanitaria de Funcionamiento.
  • Las que sólo requieren una comunicación previa (de inicio de actividad o de puesta en mercado de determinados productos alimentarios).
  • Así mismo, se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía, de carácter público y único para toda la Comunidad Autónoma, al objeto de facilitar el control oficial.
Si lo deseas, puedes descargar el Decreto desde AQUÍ.