Ya sabéis que nuestro Blog también recoge noticias del ámbito de las Policías Portuarias, un colectivo que a pesar de su indiscutido carácter de Agentes de la Autoridad, tiene unas funciones especializadas poco conocidas fuera de los entornos portuarios, contenidas en un marco legal inespecífico y disperso.
Sobre esta cuestión, cabe destacar que la semana pasada se presentó en el Congreso de los Diputados una PROPOSICIÓN NO DE LEY para la creación de un marco legislativo que conlleve la “Coordinación de los Cuerpos de Policía Portuaria de la Autoridades Portuarias”.
Se pretende lograr así una “regulación definida y específica que dote a la Policía Portuaria de un marco normativo propio, armonizando en un solo texto legal sus diferentes competencias en materia de seguridad ciudadana, tráfico marítimo y terrestre, protección portuaria, control del medio ambiente, control de cumplimiento de las ordenanzas y demás normativa administrativa; así como su formación, requisitos de acceso, estructura y su dependencia orgánica y funcional” donde queden refundidas las competencias que distintas normas otorgan a la Policía Portuaria.
Por otra parte y “dado que realizan también funciones en el ámbito de la seguridad ciudadana y de la protección portuaria” se plantea que los Cuerpos de Policía Portuaria tengan una doble dependencia:
Pulsa en el siguiente enlace si deseas descargar el texto completo de la Proposición No de Ley:
Sobre esta cuestión, cabe destacar que la semana pasada se presentó en el Congreso de los Diputados una PROPOSICIÓN NO DE LEY para la creación de un marco legislativo que conlleve la “Coordinación de los Cuerpos de Policía Portuaria de la Autoridades Portuarias”.
Se pretende lograr así una “regulación definida y específica que dote a la Policía Portuaria de un marco normativo propio, armonizando en un solo texto legal sus diferentes competencias en materia de seguridad ciudadana, tráfico marítimo y terrestre, protección portuaria, control del medio ambiente, control de cumplimiento de las ordenanzas y demás normativa administrativa; así como su formación, requisitos de acceso, estructura y su dependencia orgánica y funcional” donde queden refundidas las competencias que distintas normas otorgan a la Policía Portuaria.
Por otra parte y “dado que realizan también funciones en el ámbito de la seguridad ciudadana y de la protección portuaria” se plantea que los Cuerpos de Policía Portuaria tengan una doble dependencia:
- De las Autoridades Portuarias (es decir, del Ministerio de Fomento).
- De un órgano coordinador de Policía Portuaria perteneciente al Ministerio del Interior.
Pulsa en el siguiente enlace si deseas descargar el texto completo de la Proposición No de Ley:
En este Blog | 2ª edición del curso de Protección de Infraestructuras Críticas
de la APBA y VÍDEO de la Policía Portuaria de Algeciras