29 de septiembre de 2016

Nueva normativa andaluza sobre tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad

Acaba de publicarse en BOJA una nueva Orden reguladora de las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía.

Con su aprobación, nuestra comunidad autónoma se adapta al Real Decreto 1056/2014 por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, normativa estatal de carácter básico (vigente desde finales de 2014), aprobada con la finalidad de establecer unas condiciones comunes que garanticen la igualdad en todo el territorio nacional para la utilización de la tarjeta de estacionamiento (cada comunidad autónoma mantiene su propia normativa, dispersa y dispar), así como una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida.


¿QUÉ DERECHOS OTORGA LA TARJETA?

Respecto a los derechos de las personas titulares de estas tarjetas, cabe destacar:
  • Reserva de plaza de aparcamiento, señalizada con el símbolo internacional de accesibilidad (previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.
  • Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
  • Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario (sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre).
  • Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga (en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a las personas que van a pie o al tráfico).
  • Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable (siempre que no se ocasionen perjuicios a las personas que van a pie o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones del personal agente de la autoridad).
  • Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes (siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona).

¿QUE NO AUTORIZA LA POSESIÓN DE LA TARJETA?

Por el contrario, la posesión de estas tarjetas no supondrá en ningún caso autorización para estacionar en los siguientes lugares:
  • Zonas peatonales.
  • Pasos peatonales.
  • Lugares y supuestos en que esté prohibido parar.
  • Lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia.
  • Zonas acotadas por razones de seguridad pública.
  • Espacios que reduzcan carriles de circulación.

NORMAS DEROGADAS

La nueva norma de la Junta de Andalucía ha derogado:
  • La Orden de 10 de marzo de 2010, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
  • La Orden de 12 de diciembre de 2011, por la que se modifica el modelo de solicitud de la tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida.