¿Te habías planteado si todas esas Instrucciones de la DGT son obligatorias para las Policías Locales?
¿Piensas que para la Policía Local son meras "recomendaciones" y que sólo vinculan a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, pero no a los agentes dependientes de las Entidades Locales?
Esta fue la respuesta que ofreció en 2008 el Subdirector General de Normativa y Recursos de la DGT (cuyo contenido íntegro puedes descargar pulsando en "Descargar achivo") a raíz de una consulta formulada por la Federación Española de Asociaciones de Autocaravanistas, en relación con la exigibilidad del cumplimiento por la Policía Local de la Instrucción 08/V-74 de la DGT sobre autocaravanas.
¿Piensas que para la Policía Local son meras "recomendaciones" y que sólo vinculan a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, pero no a los agentes dependientes de las Entidades Locales?
«Las instrucciones del Director General de Tráfico son de obligado cumplimiento para todo el personal adscrito a la Dirección General de Tráfico (…) y son además comunicadas al General Jefe de la Agrupación de Tráfico de Guardia Civil, para conocimiento y cumplimiento por los agentes de dicha agrupación (…).
Por lo que respecta a los miembros de las Policías Locales, el artículo 5.1) de la Ley de Seguridad Vial, establece que compete al Ministerio de Interior (a través de la Dirección General de Tráfico), sin perjuicio de las competencias de las corporaciones locales, con cuyos órganos se instrumentará, mediante acuerdo, la colaboración necesaria, “establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos” (…).
Los preceptos de la Ley de Seguridad Vial y los del Reglamento General de Circulación son de aplicación en todo el territorio nacional y, conforme al artículo 2 de la citada Ley de Seguridad Vial, “obligarán a todos los titulares de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación tanto urbanos como interurbanos”, por ello, su interpretación efectuada por el órgano competente, en este caso la Dirección General de Tráfico, debe ser tenida en cuenta por las entidades locales.»
Esta fue la respuesta que ofreció en 2008 el Subdirector General de Normativa y Recursos de la DGT (cuyo contenido íntegro puedes descargar pulsando en "Descargar achivo") a raíz de una consulta formulada por la Federación Española de Asociaciones de Autocaravanistas, en relación con la exigibilidad del cumplimiento por la Policía Local de la Instrucción 08/V-74 de la DGT sobre autocaravanas.