Como sabéis, desde la Escuela de Policía Local Villa de los
Barrios, os venimos ofreciendo información sobre sentencias de interés del
ámbito Contencioso-Administrativo, relativas a valoración de cursos de formación en los procesos selectivos de movilidad.
A este respecto, el pasado mes de noviembre os informamos sobre dos sentencias (del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Sevilla) relativas
al procedimiento de provisión de plazas de Policía Local en el Ayuntamiento de
Sevilla por el sistema de movilidad, donde se reconocía la validez de los
cursos impartidos por la Escuela de Policía Local de Los Barrios, centro de formación policial concertado con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA), por Orden de la Consejería de Gobernación de 18/12/2001 (BOJA nº 8, de 19/01/2002), pero NO los de otra escuela de Policía Local NO CONCERTADA con la
ESPA.
Según se recoge en la sentencia “Una interpretación sistemática de las bases de la convocatoria y la normativa aplicable en cuanto a los cursos nos debe llevar a la desestimación de la pretensión anulatoria del actor, las bases exigen que los cursos impartidos por otras escuelas y por los sindicatos sean impartidos, bien por aquellas escuelas que estén concertadas o bien, en el caso de estos últimos, que estén incluidos dentro del Acuerdo de formación continua”.
Añade además que “Los cursos cuya valoración se pretende son impartidos por una Escuela de policía local en colaboración con un sindicato, que ni está concertada ni sus cursos entran del acuerdo de formación continua”.
Os dejamos el enlace a la sentencia íntegra: