7 de abril de 2013

La DGT enviará cartas a los titulares de vehículos sin ITV, advirtiéndoles de denuncias de 200 a 500 € y la baja de sus vehículos

La Dirección General de Tráfico enviará en los próximos días una carta informativa a 2.462 titulares de vehículos en la que se les recuerda que un vehículo de su propiedad ha sido detectado circulando sin haber superado la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos (ITV), bien porque no haya acudido a realizarla o porque habiéndola realizado, dicha inspección resultó desfavorable
Este aviso informativo se enmarca dentro de una serie de acciones de la DGT para intentar reducir los accidentes de tráfico, ya que un adecuado mantenimiento del vehículo es muy importante para garantizar la seguridad de las personas y reducir la posibilidad de sufrir o provocar un accidente de tráfico con consecuencias mortales o lesivas.

Por este motivo, durante la mañana del pasado día 26 de marzo se realizó un muestreo de vigilancia y control en diferentes puntos de carreteras españolas. Se verificaron 40.000 vehículos, a través de medios de control y de monitorización instalados en las carreteras, de modo que mediante la lectura de sus matrículas se comprobabó en el Registro General de Vehículos si dichos vehículos habían superado la inspección técnica correspondiente y obligatoria que deben cumplir los titulares de los vehículos para asegurar que los mismos cumplen con los estándares adecuados de conservación y seguridad.

De ese total de vehículos controlados, 2.462 (6,2%) no habían pasado la ITV o circulaban con la revisión de la ITV con resultado desfavorable, es decir, que en el momento de monitorizarlos estaban inhabilitados para circular por las vías públicas, excepto para trasladarlo al taller para su reparación o para acudir a la estación ITV y someterse de nuevo a la comprobación de que se han subsanado los defectos que dieron lugar al resultado negativo.

DATOS

VEH. CONTROLADOS
40.000
CADUCADAS (C)
2.227
DESFAVORABLES (D)
172
DESFAVORABLE CADUCADA (DC)
62
NEGATIVA (N)
1
Total sin ITV
2.462
  • (C) CADUCADA: Aquellos vehículos que no han acudido a pasar la ITV en plazo.
  • (D) DESFAVORABLE: Aquellos vehículos que se han sometido a la ITV, no la han superado y, disponiendo de un máximo de dos meses para subsanar las deficiencias detectadas por la estación, se encuentran aún dentro de ese plazo.
  • (DC) DESFAVORABLE CADUCADA: Aquellos vehículos que han superado el periodo de los dos meses para subsanar su situación de desfavorable sin haberlo conseguido.
  • (N) NEGATIVA: Aquellos vehículos que han acudido a pasar la ITV y que el resultado de la misma ha sido NEGATIVA.

CARTAS INFORMATIVAS

A los titulares de los vehículos que reciban la carta por no haber realizado la inspección técnica se les informará de que si en los próximos días no consta en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico que dicho vehículo ha superado la mencionada inspección, se procederá a denunciarle por la comisión de una infracción grave, con una sanción de 200 euros.

En el caso de los vehículos detectados con la ITV desfavorable, se informará a sus titulares que si transcurridos dos meses desde el día que consta en el Registro de Vehículos el resultado desfavorable de dicha inspección, no ha procedido a subsanar y volver a presentar dicho vehículo a revisión, la estación ITV correspondiente remitirá la documentación de su vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico proponiendo la baja de su vehículo y se le abrirá procedimiento sancionador por infracción muy grave, sancionado con una multa de 500 euros.

Recibir cualquiera de estas cartas, no justifica ante los agentes de tráfico no haber pasado la correspondiente ITV y no anula las sanciones ya impuestas por este concepto.

Resultados de la Inspección
Cuando un vehículo acude a realizar la correspondiente inspección técnica, los resultados obtenidos pueden ser:
  • Favorable sin defectos
  • Favorable con defectos leves
  • Desfavorable
  • Negativa.
En el caso de que la inspección sea favorable con defectos leves, el propietario del vehículo debe corregirlos, pero no tiene la obligación de volver a la estación para comprobar la subsanación de dichos defectos.
Por tanto, el resultado de favorable sin defectos y favorable con defectos leves permite que el vehículo pueda circular con normalidad hasta que vuelva a caducar la inspección.

En el caso de que la inspección sea desfavorable por haber detectado en el vehículo defectos graves, el titular del mismo está obligado a repararlo y volver a la estación de ITV donde pasó la primera, en el plazo de dos meses, para comprobar la subsanación de dichos defectos.

En el caso de diagnosticarse defectos muy graves, la inspección se considera negativa y el vehículo no está autorizado a abandonar la estación de ITV por medios propios, sino que tendrá que hacerlo transportado por una grúa hasta el lugar de reparación y volver para comprobar la subsanación de los defectos.


¿QUÉ DICE LA NORMATIVA?

La Inspección Técnica de Vehículos viene regulada por la siguiente legislación:

Reglamento General de Vehículos. Artículo 10.1: “Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I del reglamento.
La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas”.

Ley de Seguridad Vial (RD 339/1990). Artículo 61.3: “Los vehículos a motor, los ciclomotores y los remolques de peso máximo superior al que reglamentariamente se determine, tendrán documentadas sus características técnicas esenciales en el certificado oficial correspondiente, en el que se harán constar las reformas que se autoricen y la verificación de su estado de servicio y mantenimiento en la forma que se disponga reglamentariamente”.
En este sentido, el artículo 65.4.o se establece como infracción grave “circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas……, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de los vehículos” Dicha infracción tiene una sanción económica de 200 euros.
Además, el artículo 65.4.ll establece como infracción muy grave “circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afectan gravemente a la seguridad vial”. Dicha infracción tiene una sanción de 500 euros”.

RD 2042/1994 de 14 de octubre por el que se regula la ITV.
El artículo 6 establece la frecuencia con la que se tiene que realizar la inspección técnica de los vehículos. A continuación se muestra la frecuencia los vehículos más habituales en carretera.




EXENTO
BIENAL
ANUAL
SEMESTRAL
Motocicletas
Hasta  4 años de antigüedad.
Más de 4 años de antigüedad


Ciclomotores de dos ruedas
Hasta 3 años.
Más de 3 años


Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda
Hasta 4 años de antigüedad
Más de 4 años de antigüedad
Más de 10 años de antigüedad

Vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.


Hasta 5 años de antigüedad
Más de 5 años de antigüedad
Vehículos dedicados al transporte de personasincluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor.


Hasta 5 años de antigüedad
Más de 5 años de antigüedad
Furgonetas y camiones dedicados al transporte de mercancías o cosas de masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 Tm.
Hasta 2 años de antigüedad
De 2 a 6 años de antigüedad
De 6 a 10 años de antigüedad
Más de 10 años de antigüedad
Camiones dedicados al transporte de mercancías o cosas, de masa máxima autorizada mayor de 3,5 Tm.


Hasta  10 años de antigüedad
Más de 10 años de antigüedad
Vehículos de servicio de alquiler
Hasta 2años de antigüedad

De 2 a 5 años de antigüedad
Más de 5 años de antigüedad

El artículo 9 establece que “en caso de incumplimiento en materia de inspección de este Real Decreto, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo”. No obstante, la DGT estableció mediante la Instrucción 10/V-80 S-13, la NO INTERVENCIÓN del permiso de circulación por los agentes, a partir de Mayo de 2010. 

LA SEGURIDAD EN LOS VEHÍCULOS Y LA OMS

La importancia de la seguridad del vehículo es tal que la Organización Mundial de la Salud, en el Decenio para la Seguridad Vial 2011-2020 establece la Seguridad en los vehículos, como uno de los cinco pilares básicos para reducir los fallecidos y heridos en accidentes de tráfico.

Entre las medidas que propone a los gobiernos de los países firmantes de dicho Decenio para que incluyan en sus políticas de seguridad vial destacan las referidas a la modernización del parque automovilístico, al correcto mantenimiento de los vehículos, a la aplicación de normativa que obligue a la instalación de determinados dispositivos y al cumplimiento de la misma.

Fuente | www.dgt.es