21 mayo 2015

¿Deben puntuar los cursos de la Escuela de los Barrios “no delegados” por la ESPA? El TSJA vuelve a decir que SÍ

Desde algunas instancias se viene cuestionando la validez de algunos cursos de la Escuela de Policía Local de Los Barrios a la hora de participar en procesos selectivos, pese a las numerosas sentencias que acumulamos a favor de su baremación.

Ya sabéis que las bases de las convocatorias recogen, básicamente, la baremación de tres tipos de cursos (conforme a la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 31 de marzo de 2008):
  • Los superados en CENTROS DOCENTES POLICIALES.
  • Los que tengan la condición de concertados por la ESPA.
  • Los impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua.

Y no cabe duda de que la Escuela de Policía Local de Los Barrios es un centro docente policial (están definidos en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía), ya que además de ser una Escuela Municipal de Policía Local, se trata de una Escuela Concertada por la ESPA.

Entonces ¿donde está el problema a la hora de baremar nuestros cursos, conforme a las bases de las convocatorias? ¿Qué dicen los tribunales al respecto?


Una nueva sentencia del TSJA falla a favor de baremar cursos "no delegados" por la ESPA

La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, del pasado 13 de mayo, ha vuelto a entrar en el fondo de esta cuestión y ha fallado nuevamente a favor del pleno reconocimiento de los cursos de la Escuela de Policía Local de los Barrios, estén o no "delegados o concertados" por la ESPA.

Los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, han dictado sentencia respecto de la validez de un curso superado en el año 2010 en nuestra Escuela, en concreto a la hora de ser baremado por el Tribunal del proceso selectivo de tres plazas de Oficial de la Policía Local de Tarifa, mediante promoción interna (la valoración o no del curso resultaba "decisiva" a la hora de establecer si el aspirante obtenía el tercer puesto en la puntuación final y por lo tanto, la tercera de las tres plazas de oficial que se ofertaban).

La sentencia del TSJA estima “correcta y acertada” la valoración realizada por el tribunal respecto del curso superado por el aspirante en 2010 en la Escuela de Los Barrios, pese a que el curso no estaba incluido en el Plan de Estudios de la ESPA, ni tampoco estaba concertado, ni delegado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La sentencia indica lo siguiente:
“Pues bien la Escuela de Los Barrios además de Municipal es Concertada y por tanto según la Ley [13/2001] y el Decreto [201/2003] pueden impartir cursos a otros funcionarios distintos de su plantilla, de ahí que con independencia de la delegación u homologación, al tratarse de un curso superado en un centro docente policial tal como exige las bases, sea correcto su valoración. 
Por  otra parte la circular aportada resulta extemporánea y además no sería aplicable a un curso impartido en 2010 y contraria a la Orden de 31 de marzo de 2008”.
Como ya venimos indicado, estamos convencidos de que desde todas las Administraciones Territoriales se seguirán estos criterios interpretativos marcados por la Administración de Justicia, a través de reiteradas sentencias firmes, respecto a valorar los cursos impartidos por reconocidos Centros Docentes Policiales, conforme a las bases de las convocatorias.

Pulsa en la imagen para descargar la sentencia íntegra.


Por último, os dejamos una selección de anteriores noticias de nuestro Blog sobre la baremación de nuestros cursos.