02 enero 2015

La Junta de Andalucía regula la inmovilización de los 'taxis pirata' hasta el pago de la multa

El BOJA del pasado martes, publicó el Decreto-ley 17/2014 por el que se modifica la Ley 2/2003 de ordenación de los transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía para la adopción de medidas de control del transporte público discrecional de viajeros en vehículos turismo, que incluye la inmovilización de los "taxis piratas" en el momento de la detección de la infracción, hasta que se abone el importe de la sanción (como mínimo, 1.380 €).


Este cambio en la ley andaluza, ha sido muy demandado por el sector del taxi, para frenar la competencia desleal ejercida por los "taxis piratas" o "taxis ilegales", realizada por personas que no cuentan con autorización alguna, y por tanto, no han acreditado ante la Administración el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos para que el vehículo sea apto para realizar transporte público (ITV), la contratación de los seguros oportunos, la aptitud profesional del conductor, y demás condiciones necesarias para garantizar que se presta un servicio seguro y de calidad a los usuarios.

Casualmente, esta noticia ha venido a coincidir con el cierre en España de la 'app' y la web de UBER, ordenado por un Juzgado de Madrid.

Pulsa sobre la imagen para descargar el Decreto-ley 17/2014 de modificación de la Ley 2/2003 de ordenación de los transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía.