22 de diciembre de 2013

Los funcionarios recuperan un “moscoso” estas navidades y novedades en los “agentes de movilidad”

El BOE de ayer sábado 21 de diciembre, nos dejaba dos modificaciones legislativas de “fin de año":
  • La ampliación en un día de los “moscosos” o días por asuntos particulares de los funcionarios.
  • La modificación del artículo que regula los “agentes de movilidad” en la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 

Ambas modificaciones legislativas entran en vigor a partir del próximo lunes 23 de diciembre.

EL “LÍO” DE LOS MOSCOSOS

En julio de 2012, el Real Decreto-ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modificó el Estatuto Básico del Empleado Público, de forma que se redujo el número de días de asuntos particulares de seis a tres
La aplicación de esta reducción fue controvertida y dispar entre funcionarios (se produjeron diferencias interpretativas en distintas administraciones y en ocasiones incluso dentro de la misma administración).
Estos días de permiso son también conocidos como “días de libre disposición” o “moscosos”, recibiendo esta última denominación por ser establecidos en 1983 por el entonces Ministro de Presidencia Javier Moscoso del Prado y Muñoz (como compensación a la pérdida de poder adquisitivo de los funcionarios, tras sucesivas subidas de sueldo por debajo del IPC).


Con la publicación en el BOE de ayer sábado 21 de diciembre, de la Ley Orgánica 9/2013 de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, según se recoge en su Disposición Adicional Cuarta el número de días de asuntos particulares pasa de tres a cuatro, por lo que los funcionarios recuperan uno de los tres días adicionales de que dispusieron hasta 2012.

Cabe recordar que esta modificación del Estatuto Básico del Empleado Público, entra en vigor a partir del mañana lunes 23 de diciembre, por lo que este “cuarto día” puede ser disfrutado en estas Navidades.

MODIFICACIONES EN LOS AGENTES DE MOVILIDAD

La Ley Orgánica 19/2003, introdujo una importante modificación de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo un nuevo artículo 53.3 (incluido por tanto en el Título dedicado a las Policías Locales), vigente desde el 15 de enero de 2004, con la siguiente redacción:
En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.
Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.
Las funciones recogidas en el artículo 53.1.b son las de "Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación".

La ya citada Ley Orgánica 9/2013, publicada en el BOE de ayer, modifica mediante su Disposición Final Primera, la redacción del primer párrafo del artículo 53.3 de la L.O. 2/1986, de modo que elimina el carácter de “Cuerpo” para este grupo de funcionarios, apunta la posibilidad de dotarlo mediante “redistribución” de funcionarios que ya pertenecieran a la administración local y contempla la posibilidad de crearlo en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Esta es la nueva redacción del primer párrafo del artículo 53.3.
En los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá asignarse, por el Pleno de la Corporación o por sus respectivas Asambleas, al ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 a parte de los funcionarios pertenecientes a las mismas, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal
Puedes consultar la Ley Orgánica 9/2013 en el siguiente enlace: