5 de julio de 2013

Modificada la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su normativa de desarrollo (nueva Orden sobre control de transportes públicos de viajeros por carretera)

El BOE de hoy viernes, publica la Ley 9/2013, por la que se modifica la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).


  • Las principales modificaciones de la LOTT vienen a adaptar la normativa española a diversos Reglamentos de la Unión Europea (especialmente en materia de transporte internacional).
  • Por otra parte, destaca el encuadramiento definitivo de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor como una modalidad concreta de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo, a la que, en consecuencia, le son de aplicación todas las reglas referidas a la actividad de transporte y no las señaladas para las actividades meramente auxiliares y complementarias del transporte (como sería el caso del arrendamiento de vehículos sin conductor, con el que poco tiene que ver).
  • También se redefinen distintas actividades auxiliares y complementarias del transporte de mercancías para adecuarlas a la realidad actual del mercado, incluyendo la figura del operador logístico (anteriormente no prevista en la LOTT).


Puedes descargar la nueva Ley 9/2013 desde el siguiente enlace:



NUEVAS NORMAS SOBRE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS POR CARRETERA

Por otra parte, también se actualizado el desarrollo reglamentario de la LOTT, mediante la publicación en BOE de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.


Esta Orden (que deroga la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre, sobre esta misma materia) tiene entre sus objetivos prioritarios la reducción de las cargas burocráticas para las empresas de transporte, de modo que se ha eliminado la documentación de control en determinados servicios de transporte (al existir documentación previa de contenido similar que ya permite controlar el transporte realizado), al tiempo que simplifica el contenido de la documentación de control para que resulte sencilla y de fácil elaboración.

En consecuencia, el libro de ruta se exige únicamente en los supuestos de transporte público discrecional, mientras que el libro u hojas de reclamaciones solamente se requieren en relación con los servicios de transporte regular de uso general y las estaciones de transporte.

Pulsa sobre el siguiente enlace para descargar el texto íntegro de la nueva Orden.