La DGT parece haberle hecho frente a los cobros en efectivo.
Si hace un par de semanas os anunciábamos que las multas de tráfico dejarán de poderse pagar en metálico en todas las Jefaturas Provinciales de Tráfico a partir del próximo 4 de marzo, ahora le ha tocado el turno al cobro de denuncias en efectivo por parte de los miembros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
Como consecuencia de esta medida, desde el pasado lunes 25 de febrero, los agentes del Instituto Armado no podrán proceder al cobro en metálico de las denuncias de tráfico que formulen.
La Directora General de Tráfico ha indicado al respecto que "el derecho del denunciado a un abono inmediato de la sanción no puede circunscribirse hoy a que el mismo tenga que realizarse en metálico, sino que debe ser puesto en relación con la lógica evolución de los sistemas de pago que se vienen consolidando desde hace tiempo en la sociedad, especialmente los sistemas relacionados con tarjetas de crédito y de débito".
En este sentido, las referencias al cobro de las denuncias por los agentes que se recogen en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se refieren al derecho al abono de la sanción en el acto de formularse la denuncia, pero no señalan expresamente que este derecho deba ejercitarse con el abono en metálico (con la excepción que más adelante se detalla), sino que la norma lo que exige es disponer de medios de pago que puedan hacer efectivo el derecho a acogerse al procedimiento abreviado.
La DGT apunta a este respecto, que en los últimos años, se han puesto en marcha nuevos sistemas de pago, alternativos al pago en efectivo, que permiten al ciudadano efectuar el abono de la sanción de forma casi inmediata para ejercer su derecho al procedimiento abreviado:
La única excepción a lo anterior, es el supuesto de infractores que no acrediten su residencia en territorio nacional. En este caso, se seguirán admitiendo el pago en metálico, ya que el artículo 67.4 de la Ley de Seguridad Vial recoge, de una parte, la obligatoriedad de la admisión del pago en metálico (en euros), y por otro lado la obligación de los Agentes de inmovilizar el vehículo en caso de no abonarse el importe:
Si hace un par de semanas os anunciábamos que las multas de tráfico dejarán de poderse pagar en metálico en todas las Jefaturas Provinciales de Tráfico a partir del próximo 4 de marzo, ahora le ha tocado el turno al cobro de denuncias en efectivo por parte de los miembros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
Como consecuencia de esta medida, desde el pasado lunes 25 de febrero, los agentes del Instituto Armado no podrán proceder al cobro en metálico de las denuncias de tráfico que formulen.
La Directora General de Tráfico ha indicado al respecto que "el derecho del denunciado a un abono inmediato de la sanción no puede circunscribirse hoy a que el mismo tenga que realizarse en metálico, sino que debe ser puesto en relación con la lógica evolución de los sistemas de pago que se vienen consolidando desde hace tiempo en la sociedad, especialmente los sistemas relacionados con tarjetas de crédito y de débito".
En este sentido, las referencias al cobro de las denuncias por los agentes que se recogen en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se refieren al derecho al abono de la sanción en el acto de formularse la denuncia, pero no señalan expresamente que este derecho deba ejercitarse con el abono en metálico (con la excepción que más adelante se detalla), sino que la norma lo que exige es disponer de medios de pago que puedan hacer efectivo el derecho a acogerse al procedimiento abreviado.
La DGT apunta a este respecto, que en los últimos años, se han puesto en marcha nuevos sistemas de pago, alternativos al pago en efectivo, que permiten al ciudadano efectuar el abono de la sanción de forma casi inmediata para ejercer su derecho al procedimiento abreviado:
- Pagos con tarjeta de crédito y débito (a través de internet).
- Pago telefónico (a través del teléfono 060, empleando también la tarjeta bancaria).
- Pago en sucursal bancaria.
- Pago en oficinas de Correos.
La única excepción a lo anterior, es el supuesto de infractores que no acrediten su residencia en territorio nacional. En este caso, se seguirán admitiendo el pago en metálico, ya que el artículo 67.4 de la Ley de Seguridad Vial recoge, de una parte, la obligatoriedad de la admisión del pago en metálico (en euros), y por otro lado la obligación de los Agentes de inmovilizar el vehículo en caso de no abonarse el importe:
Art. 67.4. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 80 respecto a la posibilidad de reducción del 50 % de la multa inicialmente fijada.Puedes descargarte el contenido íntegro de la Instrucción de la DGT sobre Eliminación de abono de sanciones en metálico en denuncias en carretera, desde el siguiente enlace: