8 de junio de 2012

Las ambulancias asistenciales deberán llevar GPS y un sistema de comunicación de su posición

El BOE de hoy viernes, publica el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

La normativa contempla una nueva clasificación de los vehículos:
  • Las ambulancias no asistenciales, no acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta. Pueden ser de clase A1, para el transporte de pacientes en camilla, o de la clase A2, de transporte colectivo, para el traslado de enfermos no considerados urgentes ni aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.
  • Las ambulancias asistenciales, acondicionadas para la asistencia técnico-sanitaria en ruta, que pueden ser de clase B, para proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial, o de clase C, para proporcionar soporte vital avanzado.
También contempla los requisitos mínimos con respecto al personal según el tipo de vehículos:
  • Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2 deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del certificado de profesionalidad de transporte sanitario y, cuando el tipo de servicio lo requiera, con otro en funciones de ayudante con la misma cualificación.
  • Las ambulancias asistenciales de clase B deberán contar, al menos, con un conductor en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias (previsto en el Real Decreto 1397/2007, o título extranjero homologado o reconocido), y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación.
  • Las ambulancias asistenciales de clase C deberán contar, al menos, con un conductor en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias (o título extranjero homologado o reconocido), con un enfermero titulado y, cuando la asistencia lo requiera, con un médico titulado (o título extranjero homologado o reconocido).


En cuanto a las características de los vehículos, el Real Decreto establece las normas sobre su identificación y señalización, documentación obligatoria, requisitos de equipamiento, homologación y célula sanitaria. Sin embargo, el aspecto más novedoso que supone la adaptación a la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010 a estos vehículos, es la obligatoriedad de incorporar en las ambulancias asistenciales (las de clase B y C) dispositivos de localización GPS, así como un sistema de transmisión de datos que informe de su posición a su Centro de Coordinación de Urgencias (CCU), de modo que se garantice que el Centro de Tráfico correspondiente recibe la comunicación relativa a la localización del vehículo, bien por comunicación directa o bien desde el CCU.

Las empresas tienen un  plazo de dos años para adaptar sus vehículos a los requisitos del Real Decreto. Este plazo se amplía a cinco años si ya fueran titulares de autorizaciones de transporte sanitario.

Puedes consultar el texto íntegro del Real Decreto 836/2012 desde el siguiente enlace:


Fuente |  www.fomento.gob.es