26 de abril de 2012

Próxima entrada en vigor de la normativa europea de etiquetado de neumáticos

Es cuestión de pocas semanas que comencemos a ver etiquetas informativas en los neumáticos, similares a las que ya se usan ampliamente en electrodomésticos, como lavadoras o lavavajillas.

Se trata de una medida obligatoria, establecida hace algunos años por el Reglamento (CE) Nº 1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, que sin embargo no entrará en vigor hasta el presente año 2012.

La normativa comunitaria exige que todos los neumáticos destinados a turismos, vehículos comerciales ligeros y camiones, que hayan sido fabricados después de junio de 2012 y comercializados en la UE a partir de noviembre de 2012, lleven un adhesivo o vayan acompañados por una etiqueta, que se mostrará en el punto de venta.


Este etiquetado informará a los consumidores sobre sobre 3 importantes factores del rendimiento del neumático: 
  • Ahorro de combustible. 
  • Agarre en mojado.
  • Ruido exterior de rodadura.

Sus objetivos son aumentar la seguridad y la eficacia del transporte por carretera (en términos tanto económicos como ambientales) mediante la promoción de neumáticos de bajo consumo de combustible, alto nivel de seguridad y valores bajos de ruido.
Para ello, este reglamento pone a disposición de los usuarios más información en la toma de decisiones para la compra de neumáticos, junto con los factores que normalmente se consideran durante el proceso de decisión de compra (precio, estética, marca...).

Partimos de la base de que el ahorro real de combustible y la seguridad vial dependen en gran medida del comportamiento de los conductores, en particular de tres aspectos:
  • La conducción ecológica puede reducir significativamente el consumo de combustible.
  • La presión de los neumáticos tiene que ser correcta y revisada con regularidad para garantizar la eficiencia óptima de consumo de combustible y la adherencia en superficie mojada.
  • La distancia de frenado siempre debe ser estrictamente respetada. 

Sin embargo, además de estos tres importantes aspectos relacionados con el comportamiento de los conductores, debemos tener en cuenta 3 factores del rendimiento del propio neumático:

  • La Clasificación de la eficiencia de consumo de combustible. Se han establecido siete 7 clases, de la  G (menos eficiente) a la A (más eficiente). Aunque el el efecto del neumático sobre el consumo de combustible puede variar entre los vehículos y las condiciones de conducción, se estima que la diferencia entre la clase G y la clase A para un juego completo de neumáticos, puede reducir el consumo de combustible hasta 7,5% y aún más en el caso de los camiones.



  • Clasificación de la adherencia en superficie mojada. En este caso también se han establecido 7 clases, de la G (de mayor distancia de frenado), a la A (menor distancia de frenado). Como en el caso anterior, el efecto puede variar entre los vehículos y las condiciones de conducción, pero en el caso de un frenado total, la diferencia entre la clase G y la clase A para un juego de cuatro neumáticos idénticos, podría ser hasta un 30% más corta (por ejemplo, para un turismo tipo circulando a una velocidad de 80 km/h la distancia de frenado podría ser hasta 18 metros más corta). 

  • Clasificación de ruido exterior de rodadura del neumático Además del valor de ruido en decibelios dB (A) un pictograma indica si el valor del ruido de rodadura exterior del neumático está por encima del futuro valor límite obligatorio Europeo (3 barras de color negro = neumáticos ruidosos), entre el valor límite futuro y 3dB por debajo (2 barras de color negro = neumáticos intermedios) o  más de 3 dB por debajo del valor límite futuro (1 barra negra = neumáticos de bajo  ruido). En cualquier caso, el ruido de rodadura exterior no está totalmente correlacionado con el ruido interior del vehículo, dado que son muchos los factores que inciden en ello.

A partir del 1 de noviembre 2012, todos los neumáticos producidos con posterioridad al 30 de junio 2012 deberán mostrar la siguiente información: 
  1. Todos los neumáticos para vehículos de pasajeros o para camionetas, en exposición o visibles por el consumidor, deben incorporar una pegatina que muestre la etiqueta del neumático directamente en su banda de rodadura (conforme a lo dispuesto por el fabricante) o debe tener una copia de la etiqueta (conforme a lo dispuesto por el fabricante) en su proximidad inmediata.
  2. Los distribuidores deben proporcionar a los compradores la etiqueta de la clasificación de la eficiencia de consumo de combustible, de la adherencia en superficie mojada, así como de los valores y clasificación de ruido, incluso si no están en exposición antes de la venta.
  3. La clasificación de la eficiencia del consumo de combustible, y la adherencia en superficie mojada y los valores y clasificación del ruido (pero no la imagen completa de la etiqueta) se incluirán en el material técnico de promoción del neumático, como por ejemplo la lista de precios, o páginas web.
  4. La clasificación de la eficiencia de consumo de combustible, de la adherencia en superficie mojada y el valor declarado del ruido, se facilitará al consumidor final ya sea en la factura o en documento adjunto.

Internet también jugará un papel importante en este tema ya que los distribuidores deberán incluir en sus páginas web calculadoras de ahorro de combustible y emisiones en función del tipo de neumático elegido.

Fuente: Asociación Europea de Fabricantes de Neumáticos y Caucho (ETRMA).