Existe una demanda de los colectivos de personas afectadas por Lupus para que se permita la utilización de filtros de rayos ultravioleta (UVA) en los parabrisas y cristales laterales delanteros de los vehículos en servicio, a fin de mejorar su calidad de vida.
La Orden del Ministerio de Industria ITC/1992/2010, de 14 de julio, reguló las condiciones técnicas de las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio, fuera del campo de visión hacia delante del conductor, sin que se permita la instalación de ningún tipo de lámina ni filtro en los cristales de las ventanillas laterales delanteras ni parabrisas.
Por este motivo, el BOE nº 66, del 17 de marzo de 2012, ha publicado una disposición que permite la instalación de filtros de rayos ULTRAVIOLETA en los cristales de las ventanillas laterales delanteras y parabrisas, a fin de dar solución a la demanda de las personas afectadas por Lupus, estableciendo las especificaciones técnicas de estas láminas de manera que se mantengan las condiciones de seguridad de los vehículos en los que se instalen.
Pincha en el siguiente enlace si deseas conocer con detalle el contenido de la Orden IET/543/2012, de 14 de marzo, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los filtros de rayos ultravioleta destinados a ser instalados en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante de los vehículos en servicio destinados a ser conducidos por personas diagnosticadas de lupus.