04 diciembre 2015

Adelanto del Plan Anual de Formación On-Line ESPALOSBARRIOS para 2016

Como sabéis, aún nos queda otra acción formativa para finalizar nuestra programación de 2015, un nuevo Curso On-Line que comenzará el 10 de Diciembre, denominado 'Habilidades para mejorar la comunicación con la ciudadanía. Técnica de mediación'.

Pero ya estamos ansiosos por mostraros un adelanto de los cursos previstos para 2016 en la Escuela de Policía Local de Los Barrios, que muy pronto... 

¡CUMPLIRÁ 15 AÑOS CON VOSOTROS!



Este es nuestro Calendario de Cursos On-Line previsto para el primer cuatrimestre de 2016:
  • Del 15 al 28 de enero: “Estatuto de la Víctima del Delito: Aspectos Policiales”.
  • Del 10 al 23 de febrero: “La Ley Orgánica 1/2015: Delitos Personalísimos”.
  • Del 3 al 16 de marzo: “Competencias municipales en Medio Ambiente. Agenda 21”.
  • Del 31 de marzo al 13 de abril: “La nueva Ley de Seguridad Vial y la conducción eficiente”.

Os recordamos que a través de la suscripción a las Noticias de la Escuela en nuestro Blog, y también mediante nuestro Facebook, estaréis informados de todas nuestros cursos y de las noticias sobre cambios normativos de interés policial. 


23 noviembre 2015

Publicada en BOE la supresión del BTP y otras reformas al Reglamento de Conductores

El BOE del pasado sábado publicó el Real Decreto 1055/2015, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, lo que supondrá la aplicación de los siguientes cambios: 
  • Como ya os adelantamos el mes pasado, uno de los contenidos de esta reforma es la supresión del permiso de conducir de la clase BTP, a partir del próximo año (pulsa en este enlace para acceder a nuestra anterior noticia).
  • Otra de las finalidades de esta norma, se refiere a la actual limitación para los conductores de ciclomotores, que prohíbe llevar pasajero con el permiso de la clase AM hasta que su titular tenga 18 años. Un dictamen motivado de la Unión Europea, entiende que el Estado español no traspuso correctamente la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción, lo que ha llevado a suprimir esta prohibición.
  • La nueva norma también refuerza la previsión de que ninguna persona puede ser titular de más de un permiso de conducción.
  • Respecto a las aptitudes exigidas para la conducción de vehículos, se recogen cambios respecto de las enfermedades neurológicas y al síndrome de apnea obstructiva del sueño.
  • En cuanto a la implantación de efectiva de un modelo único de permiso de conducción en todos los Estados miembros de la Unión Europea, con características y plazos de vigencia también armonizados, se hace necesario suprimir el apartado 5 del artículo 15. La actual regulación permite al titular de un permiso de conducción no ajustado al modelo único de la Unión Europea, ni sujeto a los mismos plazos de vigencia, mantener su permiso de conducción cuando solicite su renovación en España por los motivos previstos en el artículo 15.4. A partir de ahora, no se le devolverá el documento original que hubiera presentado y se le expedirá el que ya es común en toda la Unión Europea.

Todas estas modificaciones entrarán en vigor el 31 de diciembre de este año (en lugar del 1 de enero de 2016, como se adelantó inicialmente).

Puedes descargar el nuevo Real Decreto 1055/2015 por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009 desde el siguiente enlace:


22 noviembre 2015

Publicada la modificación del ROTT que regula el alquiler de vehículos CON conductor

El BOE de este sábado ha publicado una esperada modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), relativa al transporte de viajeros en vehículos de turismo mediante la modalidad de alquiler de vehículos con conductor.

Para comprender esta modificación del ROTT, hemos de retroceder a la última modificación de la propia Ley de los Transporte Terrestres en esta materia.


Antecedentes: la modificación de la LOTT en 2013


La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), sufrió una importante modificación a través de la Ley 9/2013 en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (como ya te informamos en nuestro Blog en Julio de 2013).

El objetivo era encuadrar esta actividad como una modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos de turismo, aplicándole en consecuencia todas las reglas relativas a la actividad de transporte y no sólo las referidas a actividades meramente auxiliares y complementarias del transporte.


Con esta finalidad, se modificó el artículo 99.4 de la LOTT, indicando que la actividad de alquiler de vehículos con conductor constituye una modalidad de transporte de viajeros, por lo que su ejercicio está condicionado a la obtención previa de la correspondiente autorización. Para ello, se hacía referencia a los requisitos de los artículos 42 y 43.1 de la LOTT, así como aquellos otros que reglamentariamente se establecieran.

Para ello, el nuevo artículo 48 de la LOTT, habilitaba al Estado a introducir, por vía reglamentaria, limitaciones al otorgamiento de nuevas autorizaciones para el ejercicio de esta actividad de transporte, condicionándolo a que la oferta de transporte público de viajeros en vehículos de turismo esté sujeta a limitaciones cuantitativas en el ámbito autonómico o local.

Por último, el nuevo artículo 91 de la LOTT permitía introducir limitaciones reglamentarias en relación con el origen, destino o recorrido de los servicios.


Necesidad de reformar el Reglamento (ROTT)


Para una efectiva aplicación de estos cambios en la LOTT, es necesario introducir cambios en el Reglamento que la desarrolla, modificando a nivel reglamentario la regulación del arrendamiento de vehículos con conductor.

Este el objetivo de la modificación Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) que acaba de publicarse, que también establece los requisitos exigidos para la obtención de la correspondiente autorización y las condiciones de prestación del servicio.


Novedades en el alquiler de vehículos con conductor

  • Las nuevas autorizaciones, que serán concedidas por las Comunidades Autónomas, permitirán desarrollar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor dentro de dicha comunidad, con independencia que pueda realizarse también fuera de ella, con ciertos límites.
  • Como norma básica, los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor han de contratarse con antelación al inicio de los mismos. Esta contratación podrá realizarse de forma presencial, telefónica o telemática, si bien dentro del vehículo habrá de llevarse la documentación que así lo acredite. Esto significa que estos vehículos no podrán circular por las vías “buscando clientes” que no hubiesen contratado antes el transporte, ni tampoco estacionar “a la espera” de captarlos.
  • En cuanto a las tarifas, a diferencia de los taxis, rige la libertad de precios, sin que estén sujetas a cuantías previamente autorizadas por la administración.
  • Estos vehículos pueden llevar publicidad exterior, así como signos de identificación (si así se estableciera por la comunidad autónoma), siempre que no induzcan a confusión con los vehículos con licencia de taxi.

Puedes descargar el nuevo Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que está en vigor a partir de hoy, desde el siguiente enlace:


20 noviembre 2015

El Nivel de Alerta Antiterrorista es de 4 ¿Qué significa esto?

¿Qué es el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista?


El Plan de Prevención y Protección Antiterrorista establece las directrices generales que, partiendo de un esfuerzo permanente en el ámbito preventivo, permitan asegurar la detección, seguimiento, análisis y evaluación continuada del riesgo de atentado terrorista, así como la puesta en marcha y coordinación de los dispositivos preventivos en caso necesario,  entendidos éstos como el conjunto de acciones llevadas a cabo con anterioridad a que se materialice un atentado terrorista con el objetivo de evitar que se produzca.

Las medidas del Plan estarán principalmente dirigidas a la protección de los siguientes objetivos:
  • Instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales.
  • Centros y organismos públicos u oficiales, así como cualesquiera otros activos, ya sean personas, bienes, servicios, tecnología de la información u otros intangibles, cuya destrucción, ataque o degradación suponga un daño importante conforme a la valoración ponderada de los siguientes criterios: daños a la vida humana, vulneración de derechos fundamentales, afectación al normal funcionamiento de las instituciones o de los sectores estratégicos, afectación al orden púbico o la convivencia, impacto público, social o simbólico y pérdidas económicas o patrimoniales.

¿Qué es el Nivel de Alerta Antiterrorista (NAA)?


El Nivel de Alerta Antiterrorista consiste en una escala compuesta por varios niveles complementarios, cada uno de los cuales se encuentra asociado a un grado de riesgo, en función de la valoración de la amenaza terrorista que se aprecie en cada momento.

¿Cuántos niveles hay?


La clasificación prevista en el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista cuenta con cinco niveles de activación asociados a un determinado nivel de riesgo: el Nivel 1 corresponde a riesgo bajo, el Nivel 2 a riesgo moderado, el Nivel 3 a riesgo medio, el Nivel 4 a riesgo alto y el Nivel 5 a riesgo muy alto.


¿Qué implica cada uno de los niveles?


Cada nivel lleva aparejada la inmediata puesta en marcha de un grupo de medidas específicas adaptadas a la naturaleza de la amenaza:

  • Nivel 1: "Riesgo bajo". Se fija cuando existe una posibilidad remota de atentado. El Gobierno adopta medidas genéricas para identificar potenciales objetivos terroristas. España estuvo en nivel 1 por última vez en el año 2009.
  • Nivel 2: "Riesgo moderado". La policía se centra en "asegurar un óptimo control de los posibles objetivos de atentado terrorista" y la vigilancia es apenas perceptible para el ciudadano. Este nivel permaneció activo en España hasta enero de este año.
  • Nivel 3: "Riesgo medio". Este nivel contempla el aumento de presencia policial. Los agentes vigilan puntos sensibles como estaciones y aeropuertos. Interior ya elaboró un plan urgente de protección de las infraestructuras críticas. Esta alerta se decretó en España en enero, tras los ataques contra el semanario francés Charlie Hebdo.
  • Nivel 4: "Riesgo alto". Este grado de alerta implica un aumento de la vigilancia de las denominadas "infraestructuras críticas", como aeropuertos, centrales nucleares y estaciones. También contempla la activación de todas las fuerzas de seguridad dedicadas a la prevención, investigación e información de la lucha antiterrorista. Se refuerza la presencia policial en la calle. Este nivel 4 de alerta es el actual y se mantiene desde junio (tras los atentados de Francia, Túnez, Kuwait y Somalia).
  • Nivel 5: "Riesgo muy alto". Éste es el nivel de alerta máxima contemplado en situaciones en las que el riesgo de atentado es inminente. Permite al Ejecutivo solicitar la presencia militar en las calles, así como reforzar con soldados las infraestructuras que se consideren "objetivos estratégicos". Además, se puede restringir el espacio aéreo. Este estado solo se contempla desde mayo, cuando entró en vigor el nuevo Plan de Prevención y Protección Antiterrorista.

¿Quién decide la activación de un Nivel de Alerta Antiterrorista (NAA)?


La activación de cada NAA compete al Ministro del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, en base a los informes de valoración de la amenaza y otras circunstancias asociadas a la misma que elabora un comité integrado por expertos en la lucha antiterrorista.

¿Cuáles son los criterios de activación de un Nivel de Alerta Antiterrorista (NAA)?


La activación de cada NAA depende de la valoración de la amenaza y otras circunstancias asociadas a la misma. Por un lado, la amenaza se valorará en función de la intención, la capacidad y la probabilidad de comisión de un atentado terrorista.  Por otro, su correlación se valorará en función de la vulnerabilidad de los potenciales objetivos de ataque y su posible impacto o repercusión.

¿Cuándo se crea el Nivel de Alerta Antiterrorista (NAA)?


Los Niveles de Alerta Antiterrorista fueron introducidos en España por primera vez por el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista de 9 de marzo del 2005 como consecuencia de los atentados ocurridos en Madrid del 11 de marzo del 2004. Este primer Plan establecía 3 niveles.

En 2009, la Instrucción 4/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad modificó el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista, introduciendo una escala de 4 niveles, con dos intensidades en cada nivel (lo que suponía 8 posibles niveles distintos).

El actual sistema de niveles entró en vigor en mayo del 2015 como consecuencia de la publicación de la Instrucción 3/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se actualizó el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista con el fin de mejorar, por un lado, la protección de los potenciales objetivos de las organizaciones terroristas y reforzar, por otro, las capacidades de investigación y neutralización de la amenaza (además de reducir a 5 el número de niveles existentes).


Fuente | www.interior.gob.es y www.libertaddigital.com

Curso On Line en Diciembre: 'Habilidades para mejorar la comunicación con la ciudadanía. Técnica de mediación'

Nuestro próximo Curso On-Line, delegado por la ESPA se denomina "Habilidades para mejorar la comunicación con la ciudadanía. Técnica de mediación".

El curso tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 10 al 23 de Diciembre.


Pulsa en el siguiente enlace a la Plataforma On Line (PoL) de la Escuela para conocer los contenidos del curso o realizar tu pre-inscripción.

Con este curso cerraremos la programación de este año... pero en breve os daremos un adelanto de los cursos de 2016, que ya tenemos preparados.

En este Blog | Nuevos certificados de superación de cursos con FIRMA DIGITAL
Nuestra programación de Cursos | Plan Anual de Formación 2015

19 noviembre 2015

La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tiene fecha de caducidad


Estas dos normas, que entrarán en vigor dentro de un año (el 2 de Octubre de 2016) están llamadas a sustituir a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que a partir de ese momento se “desdobla” en dos textos independientes.

Como adelanto a las acciones formativas que nuestra Escuela está programando para el próximo año sobre esta profunda modificación legislativa, os dejamos un anticipo de las novedades de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
  • La nueva Ley, que regula las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos, pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.  
  • Destaca el hecho de que sólo mediante otra Ley podrán establecerse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta norma, de modo que reglamentariamente tan sólo podrán concretase ciertas especialidades del procedimiento referidas a la identificación de los órganos competentes, plazos, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar. 
  • En cuanto a los interesados en el procedimiento, se hace extensiva por primera vez la capacidad de obrar en el ámbito del Derecho administrativo a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos cuando la Ley así lo declare expresamente. 
  • En materia de representación, se incluyen nuevos medios para acreditarla en el ámbito exclusivo de las Administraciones Públicas, como son el apoderamiento “apud acta”, presencial o electrónico, o la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública u Organismo competente. En este sentido, cada Administración Pública ha de contar con un registro electrónico de apoderamientos (pudiendo adherirse al del Estado). 
  • En materia de archivos, se introduce como novedad la obligación de cada Administración Pública de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados, así como la obligación de que estos expedientes sean conservados en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento. 
  • Respecto a la validez y eficacia de las copias, se aclara y simplifica el actual régimen y se definen los requisitos necesarios para que una copia sea auténtica, las características que deben reunir los documentos emitidos por las Administraciones Públicas para ser considerados válidos, así como los que deben aportar los interesados al procedimiento (estableciendo con carácter general la obligación de las Administraciones Públicas de no requerir documentos ya aportados por los interesados, elaborados por las Administraciones Públicas o documentos originales, salvo las excepciones contempladas en la Ley). Las Administraciones Públicas también deben contar con un registro u otro sistema equivalente que permita dejar constancia de los funcionarios habilitados para la realización de copias auténticas, de forma que se garantice que las mismas han sido expedidas adecuadamente. 
  • Sobre los términos y plazos, destaca como principal novedad la introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo. 
  • Respecto al procedimiento administrativo común, se incorpora como novedad la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, donde se establece su ámbito objetivo de aplicación, el plazo máximo de resolución que será de treinta días y los trámites de que constará. Si en un procedimiento fuera necesario realizar cualquier otro trámite adicional, deberá seguirse entonces la tramitación ordinaria (sin perjuicio de la posibilidad de acordar la tramitación de urgencia del procedimiento en los mismos términos que ya contemplaba la Ley 30/1992). 
  • Respecto de los recursos administrativos, se mantienen las mismas vías previstas en la Ley 30/1992, permaneciendo por tanto la revisión de oficio y la tipología de recursos administrativos existentes hasta la fecha (alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión). Como novedad destaca la posibilidad de que cuando una Administración deba resolver una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. 
  • En cuanto a sus Disposiciones adicionales, se reconocen ciertas “especialidades por razón de la materia”, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo previsto en esta Ley, entre las que se incluyen los procedimientos sancionadores en materia de tráfico y seguridad vial.

Puedes descargar la nueva Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas desde el siguiente enlace: