El BOE de este sábado ha publicado una
esperada modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), relativa al transporte de viajeros en vehículos de turismo mediante la modalidad de
alquiler de vehículos con conductor.
Para comprender esta modificación del ROTT, hemos de retroceder a la última modificación de la propia Ley de los Transporte Terrestres en esta materia.
Antecedentes: la modificación de la LOTT en 2013
La
Ley 16/1987, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), sufrió una importante
modificación a través de la
Ley 9/2013 en materia de
arrendamiento de vehículos con conductor (como ya te informamos
en nuestro Blog en Julio de 2013).
El objetivo era encuadrar esta actividad como una modalidad concreta de transporte de viajeros
en vehículos de turismo, aplicándole en consecuencia todas las reglas relativas
a la actividad de transporte y no sólo las referidas a actividades meramente
auxiliares y complementarias del transporte.
Con esta finalidad, se modificó el
artículo 99.4 de la LOTT, indicando que la actividad de alquiler de vehículos
con conductor constituye una modalidad de transporte de viajeros, por lo que su
ejercicio está condicionado a la obtención previa de la correspondiente
autorización. Para ello, se hacía referencia a los requisitos de los artículos
42 y 43.1 de la LOTT, así como aquellos otros que reglamentariamente se establecieran.
Para ello, el nuevo
artículo 48 de la LOTT, habilitaba al Estado a introducir, por vía
reglamentaria, limitaciones al otorgamiento de nuevas autorizaciones para el
ejercicio de esta actividad de transporte, condicionándolo a que la oferta de
transporte público de viajeros en vehículos de turismo esté sujeta a
limitaciones cuantitativas en el ámbito autonómico o local.
Por último, el nuevo artículo 91
de la LOTT permitía introducir limitaciones reglamentarias en relación con el
origen, destino o recorrido de los servicios.
Necesidad de reformar el Reglamento (ROTT)
Para una efectiva aplicación de
estos cambios en la LOTT,
es necesario introducir cambios en el Reglamento que
la desarrolla, modificando a nivel reglamentario la regulación del
arrendamiento de vehículos con conductor.
Este el objetivo de la modificación Reglamento
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) que acaba de
publicarse, que también establece los
requisitos exigidos para la obtención de
la correspondiente autorización y las condiciones de prestación del servicio.
Novedades en el alquiler de vehículos con conductor
- Las nuevas autorizaciones, que
serán concedidas por las Comunidades Autónomas, permitirán desarrollar la
actividad de arrendamiento de vehículos con conductor dentro de dicha
comunidad, con independencia que pueda realizarse también fuera de ella, con ciertos
límites.
- Como norma básica, los servicios
de arrendamiento de vehículos con conductor han de contratarse con antelación
al inicio de los mismos. Esta contratación podrá realizarse de forma
presencial, telefónica o telemática, si bien dentro del vehículo habrá de
llevarse la documentación que así lo acredite. Esto significa que estos
vehículos no podrán circular por las vías “buscando clientes” que no hubiesen
contratado antes el transporte, ni tampoco estacionar “a la espera” de captarlos.
- En cuanto a las tarifas, a
diferencia de los taxis, rige la libertad de precios, sin que estén sujetas a cuantías
previamente autorizadas por la administración.
- Estos vehículos pueden llevar
publicidad exterior, así como signos de identificación (si así se estableciera por la comunidad autónoma), siempre que no induzcan
a confusión con los vehículos con licencia de taxi.
Puedes descargar el nuevo Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, que está en vigor a partir de hoy, desde el siguiente enlace: