23 de enero de 2017

Nuevas normas sobre Depósitos Municipales de Vehículos y vehículos al final de su vida útil

El BOE del pasado sábado publicaba el Real Decreto 20/2017 sobre los vehículos al final de su vida útil, norma que entra hoy en vigor y que ha derogado al Real Decreto 1383/2002, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

Desde el punto de vista policial, la nueva norma no aporta demasiadas novedades, aunque podemos destacar las relativas a los requisitos medioambientales de los Depósitos Municipales de Vehículos.


CONCEPTO DE DEPÓSITOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

De una parte, el artículo 3.g del nuevo Real Decreto 20/2017, define los “Depósitos de las administraciones públicas” como “Instalaciones de titularidad pública en las que se realiza el servicio público de retirada y depósito temporal de vehículos según lo previsto en el artículo 105 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre”.
Queda claro que este concepto incluye los depósitos de la "grúa" de titularidad municipal.


NUEVOS REQUISITOS MEDIOAMBIENTALES TAMBIÉN PARA LOS DEPÓSITOS MUNICIPALES

Por otro lado, el ANEXO II del Real Decreto 20/2017, está dedicado a los “Requisitos técnicos de las instalaciones de recepción de vehículos, de los depósitos de las administraciones públicas y de las instalaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil” y en él se establecen ciertos requisitos que han de cumplir los depósitos de vehículos que hemos visto definidos en el artículo 3.g. Su redacción es la siguiente:

Las instalaciones de recepción de vehículos, los depósitos de las administraciones públicas y las de gestión de los vehículos al final de su vida útil, tienen que cumplir los siguientes requisitos técnicos:
1. Los lugares de recogida y almacenamiento, incluso temporal, previo a la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil, deberán disponer de:
   a) Zonas adecuadas al número de vehículos a almacenar y dotadas de pavimento impermeable, con instalaciones para la recogida de derrames, de decantación y separación de grasas.
   b) Equipos para el tratamiento de aguas, incluidas las pluviales, que han de ser tratadas conforme a la reglamentación sanitaria y medioambiental antes de deshacerse de las mismas.
De este modo, el legislador extiende algunos de los requisitos exigibles a los depósitos de vehículos de titularidad privada (como las "concesiones administrativas" típicas de muchos grandes municipios, sujetas a Calificación Ambiental), a los depósitos "de grúa" de titularidad estrictamente municipal, al objeto de conseguir una mejor gestión ambiental de estos últimos.


Cesión temporal de vehículos de baja definitiva en la DGT

Por último, indicar que la Disposición Adicional Tercera del nuevo Real Decreto 20/2017, regula cesión temporal para finalidades específicas de vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico, una posibilidad que la DGT introdujo en febrero de 2015, "regulándola" en aquel momento mediante la Instrucción 15/V-109.


Si deseas descargar el Real Decreto 20/2017 sobre los vehículos al final de su vida útil, pulsa sobre la siguiente imagen.