8 de agosto de 2015

Ley Orgánica 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional ¿Se aplicarán algunos de sus contenidos a las Policías Locales?

Continuamos analizando recientes novedades de la legislación nacional, en concreto la última Ley Orgánica publicada en BOE: la Ley Orgánica 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Aunque esta normativa no resulta de aplicación a las Policías Locales, algunos de sus contenidos despiertan el interés de los cuerpos municipales, con la mirada puesta en futuras modificaciones de su marco legal autonómico.


Entre las novedades que introduce esta nueva Ley Orgánica, además del anunciado cambio de denominación de “Cuerpo Nacional de Policía” a “Policía Nacional”, podemos destacar las siguientes (que entrarán en vigor el 18 de agosto próximo, salvo lo dispuesto en su Disposición Adicional Primera):

Titulación de acceso

Será obligatorio el Bachiller para ingresar en la Policía Nacional, como ya ocurre en la mayoría de Policías Locales (aún quedan Comunidades Autónomas, como Madrid, donde sólo se exige la ESO para acceder a la Policía Municipal).

Seguros de accidentes y de responsabilidad civil

La Administración debe contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad a los Policías Nacionales, así como un seguro de accidentes para los supuestos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los funcionarios de la Policía Nacional, devenidos como consecuencia de las lesiones sufridas en acto de servicio o con ocasión del mismo.

Segunda actividad

La nueva Ley Orgánica deroga en su totalidad la Ley 26/1994, que regulaba la segunda actividad en la Policía Nacional, estableciéndose un nuevo régimen caracterizado por los siguientes elementos:
  • La segunda actividad será, en todo caso, sin destino a partir de ahora (si bien se prevé un régimen transitorio para los funcionarios en segunda actividad que en la actualidad estén ocupando destino).
  • Las causas para pasar a la situación de segunda actividad serán por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, o a petición propia por haber cumplido determinada edad (el cumplimiento de dicha edad no supondrá el pase “automático” a segunda actividad; debe ser el funcionario quien lo solicite).
  • La edad a partir de la cual podrá solicitarse el pase a la segunda actividad, dependerá de la escala de pertenencia del funcionario (58 años en la escala básica), o bien tras haber prestado 25 años efectivos de servicio (con independencia de la edad).
  • La nueva Ley prevé la posibilidad de continuar en servicio activo hasta la edad de jubilación, en caso de una disminución de condiciones psicofísicas cuya intensidad impida el normal cumplimiento de las funciones del funcionario, pero que no sea causa de pase a la situación de segunda actividad (ni de jubilación), desarrollando mientras tanto actividades adecuadas a dichas condiciones, conforme a su formación y categoría.
  • Cuando el pase a segunda actividad se deba a una merma en las aptitudes psicofísicas causadas por una intervención en acto de servicio, el funcionario no verá mermadas sus retribuciones. En el resto de casos, se percibirán con carácter general, las retribuciones básicas y un 80% de las complementarias.

Nueva regulación del régimen de incompatibilidades

Con respecto al régimen de incompatibilidades, se ha suavizado el "rígido" régimen preexistente (de "incompatibilidad total"), para adecuarlo a la numerosas jurisprudencia existente en ese ámbito, que viene reconociendo la compatibilidad solicitada por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para ejercer otras actividades, con dos limitaciones:
  • Que el segundo puesto de trabajo no suponga un deterioro para la imagen o prestigio de la institución.
  • Que no sea contrario a sus principios básicos de actuación.

Modificación de la LO 2/1986 de FFCCS

La nueva Ley Orgánica 9/2015, deroga los artículos artículos 16 al 26 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (es decir, el Capítulo IV del Título II, dedicado específicamente a la Policía Nacional), sí como sus Disposiciones adicionales primera, segunda, sexta y séptima.

Pulsa sobre el enlace para descargar la Ley Orgánica 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional.