La actual regulación de la gestión de vehículos al final de
su vida útil y del procedimiento de baja electrónica de los mismos, implica que
los vehículos tienen la consideración de residuos a partir del momento en que
son entregados a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT), debiendo este proceder a su descontaminación y expedición
del correspondiente Certificado de Destrucción que justifique su retirada de la
circulación y la baja definitiva en el Registro de Vehículos de la DGT.
Sin embargo, la DGT, consciente de la necesidad de acceder a
estos vehículos por parte de ciertos centros de formación, instituciones de
investigación, protección civil, cuerpos de bomberos, y otras entidades, para
la práctica de actividades formativas, de investigación, o incluso simulacros,
acaba de regular la figura de la CESIÓN TEMPORAL de vehículos en situación de
baja definitiva por parte de los CAT, para destinarlos a tales fines, en su
Instrucción 15/V-109 Cesión temporal de vehículos dados de baja.