19 de febrero de 2015

Nueva Instrucción 15/V-109 de la DGT sobre Cesión temporal de vehículos dados de baja

La actual regulación de la gestión de vehículos al final de su vida útil y del procedimiento de baja electrónica de los mismos, implica que los vehículos tienen la consideración de residuos a partir del momento en que son entregados a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT), debiendo este proceder a su descontaminación y expedición del correspondiente Certificado de Destrucción que justifique su retirada de la circulación y la baja definitiva en el Registro de Vehículos de la DGT.


Sin embargo, la DGT, consciente de la necesidad de acceder a estos vehículos por parte de ciertos centros de formación, instituciones de investigación, protección civil, cuerpos de bomberos, y otras entidades, para la práctica de actividades formativas, de investigación, o incluso simulacros, acaba de regular la figura de la CESIÓN TEMPORAL de vehículos en situación de baja definitiva por parte de los CAT, para destinarlos a tales fines, en su Instrucción 15/V-109 Cesión temporal de vehículos dados de baja.

Pulsa en el enlace para descargar la instrucción y los tres anexos que la acompañan