1 de mayo de 2013

Nota Informativa sobre Baremación de Cursos


NOTA  INFORMATIVA

En respuesta a distintas consultas realizadas sobre los Diplomas que la Escuela de Policía Local de la Villa de Los Barrios expide, tras la superación de los cursos que componen sus propios Planes de Formación Anuales, más concretamente sobre el reconocimiento que han de tener los mismos por los Tribunales de los procesos selectivos (por concurso-oposición y aquellos donde se oferta movilidad, bien sea horizontal o vertical), se informa lo siguiente.

La Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, determina en su Anexo V:

V.A.3.1. Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno como a continuación se establece:
- V.A.3.1.1: Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.
- V.A.3.1.2: Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.
- V.A.3.1.3: Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos.
- V.A.3.1.4: Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.
- V.A.3.1.5: Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado V.A.1 de la presente Orden, ni la superación de asignaturas de los mismos.

De la anterior previsión normativa, que es la que se encuentra actualmente en vigor y por tanto la aplicable, se infiere que existen tres grupos o categorías de cursos a efectos de baremación (cursos de centros docentes policiales, cursos concertados por la ESPA y cursos de contenido policial del Plan de Formación Continua de la Administraciones Públicas) que a continuación se analizan:

A.  Cursos superados en Centros Docentes Policiales.

El concepto de “centro docente policial” es de tal concreción y simpleza que no requiere mayor interpretación. No obstante conviene detenernos en el mismo por si cupiera alguna duda.

La denominación centro docente es un nombre genérico, como lo son: centro de enseñanza, centro educativo, colegio, escuela, institución educativa, etc.; es decir, todo organismo que imparta educación, formación o enseñanza. En nuestro caso, para que el curso tenga validez, sólo hay que añadir la cualidad de “policial”. Hay que señalar que ni siquiera se establece en la Orden de 31 de marzo de 2008, si este centro policial docente ha de ser público o puede ser privado.

A falta de otras definiciones, lo más parecido a este concepto de centro policial docente aparece en la propia Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

En el Título V de la Ley 13/2001 (dedicado al Ingreso, promoción, movilidad y formación), encontramos todo un Capítulo dedicado al Régimen de formación, cuya Sección 1 se refiere de manera específica a los Centros de formación de los Policías Locales de Andalucía.

Comienza esta Sección por referirse en su artículo 47 a las Escuelas de Policía Local estableciendo que “Los cursos de ingreso, capacitación, actualización y especialización de los policías locales podrán realizarse en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, escuelas concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local”. A continuación dedica un artículo a cada uno de estos tres centros de formación policial:


Artículo 48 Escuela de Seguridad Pública de Andalucía

1. La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, además de otras competencias que puedan serle atribuidas, llevará a cabo la formación y perfeccionamiento de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y las funciones de investigación, estudio y divulgación de las materias que afectan a dichos Cuerpos, sin perjuicio de las competencias de las Escuelas Municipales de Policía Local.
2. Son órganos de gobierno de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía el Consejo Rector y el Director.
3. La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía expedirá un diploma en el que se hará constar que el alumno ha superado los estudios seguidos.

Artículo 49 Escuelas Municipales de Policía Local

1. Los municipios podrán crear, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Escuelas de Policía Local para la realización de los cursos de ingreso, capacitación, actualización o perfeccionamiento de sus propias plantillas.
2. A los efectos previstos en el artículo 8.c), los municipios remitirán a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía certificación del acuerdo de creación o, en su caso, de modificación, así como, anualmente, la memoria de las actividades formativas realizadas.

Artículo 50 Escuelas concertadas

1. Las Escuelas Municipales de Policía Local podrán tener la condición de concertadas con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía cuando reúnan las condiciones que se determinen reglamentariamente, siempre a solicitud del respectivo municipio y previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Para el otorgamiento de tal condición, que se realizará mediante orden del titular de la Consejería de Gobernación, deberá considerarse, además de otras circunstancias que puedan determinarse, la capacidad docente de la escuela, sus programas formativos, su profesorado, su infraestructura, así como su equipamiento didáctico.
2. La concertación comporta que la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía pueda delegar la impartición de sus cursos en las Escuelas Municipales de Policía Local, en los que participen alumnos de otros municipios, ajustando sus programas y duración a los que de igual nivel imparta aquélla.


Pues bien, el hecho de que estén reguladas en el mismo título, capítulo y sección, es demostrativo que nos hallamos ante entidades de la misma naturaleza, es decir Centros de formación de los Policías Locales, o Centros docentes policiales.

Estos centros docentes policiales dependen de administraciones públicas distintas (que no subordinadas):
  • El primero de ellos, la ESPA, creado por la Comunidad Autónoma.
  • El segundo, las Escuelas Municipales, que se crean por Acuerdo de Pleno de cualquier municipio. 
  • Por último, estas Escuelas Municipales de Policía Local pueden adquirir un plus cuando, cumpliendo determinados requisitos, la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía le conceda la condición de Escuelas Concertadas.


En cualquier caso, estas tres tipologías de Escuelas de Policía son centros docentes policiales reconocidos en la propia Ley 13/2001.

Cabe destacar que la propia Ley de Coordinación posibilita y contempla la autonomía de las Escuelas Municipales de Policía Local, cuando en su artículo 48.1, dedicado a las competencias de la ESPA, establece que: “La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, además de otras competencias que puedan serle atribuidas, llevará a cabo la formación y perfeccionamiento de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y las funciones de investigación, estudio y divulgación de las materias que afectan a dichos Cuerpos, sin perjuicio de las competencias de las Escuelas Municipales de Policía Local. Y esas competencias, como no puede ser de otra forma, corresponde desarrollarlas a cada municipio en aras a la consabida y consagrada constitucionalmente “AUTONOMÍA LOCAL”, cuya esfera no puede ser invadida “praeter legem” (fuera de la ley).


Constitución Española, 1978. Artículo 140: “La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. …”

El Tribunal Constitucional ha concretado este concepto en su Sentencia de 2 de febrero de 1981 (F.J. 3), reproduciendo el artículo 3.1 de la Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre de 1985, ratificada por España "Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes".

Y en cuanto al alcance de esta autonomía local, continúa diciendo que "Las Entidades locales tienen, dentro del ámbito de la Ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad" (art. 4.2). 


Y en el anterior sentido, el artículo 49.1 de la Ley de Coordinación (dedicado a las Escuelas Municipales de Policía Local) NO dice que los municipios podrán crear Escuelas de Policía local "EXCLUSIVAMENTE" para la realización de los cursos de ingreso, capacitación, actualización o perfeccionamiento de sus propias plantillas; dice lo que dice y no caben interpretaciones contrarias al principio “permittiur quod non prohibetur" (se presume que esta permitido, lo que no está prohibido).



B. Cursos que tengan la condición de Concertados por la ESPA.

Se trata de una categoría de cursos distintos, ya que no tienen porque ser impartidos en centros docentes policiales, sino que pueden ser propuestos por otras administraciones, instituciones u organismos.

Dada la multiplicidad de posibles peticionarios que pueden concertar sus cursos con la ESPA, se establecen unos requisitos específicos para su concesión, tendentes a comprobar que se cumplen determinadas condiciones (precisamente lo que ya se hizo con las Escuelas Municipales previamente a otorgarles la concertación).

La diferencia de esta categoría de cursos con una Escuela Concertada, es que en el caso de los cursos concertados sólo se concierta “un curso” de manera puntual o individual, mientras que en la categoría de Escuelas Municipales Concertadas se concierta el propio centro docente policial.

A título ilustrativo se reproduce la Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se publica el Plan Anual de Formación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA) para el curso académico 2013, aparecida en el BOJA número 2, de 3 de enero de 2013, páginas 27 y ss.


Séptimo. Acciones formativas concertadas.

En la medida que no se produzca menoscabo de la programación propia, la Escuela podrá concertar la celebración de acciones formativas a petición de otras Administraciones Públicas, así como de instituciones, organismos, o entidades públicas y organizaciones sindicales presentes en el Consejo Rector de la ESPA, los que asumirán los costes de impartición de aquéllas. Excepcionalmente se podrá financiar por la ESPA, acciones formativas concertadas cuando sean clasificadas como proyectos pilotos o por su interés en la materia. Podrán concertarse tanto cualesquiera de las acciones formativas que la Escuela tiene en su actual catálogo formativo como aquellas otras propuestas por la entidad solicitante, en cuanto éstas sean entendidas por la ESPA como de manifiesto interés para los colectivos destinatarios y no menoscaben las áreas prioritarias de formación de los mismos. En todo caso, se tratará de acciones formativas puntuales.


Quedan exceptuadas de las acciones formativas concertadas, todas aquellas relacionadas con el tiro policial y las referidas a las técnicas de defensa personal en las intervenciones policiales, por estimarse conveniente su centralización en las instalaciones de la ESPA.

Podrán concertarse acciones formativas para los colectivos de Policía Local, Bomberos, Profesionales Públicos de las Emergencias y Protección Civil. De conformidad con los artículos 49 y 50 de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales, en el caso de Escuelas Municipales de Policía, el alumnado perteneciente a los Cuerpos de la Policía Local deberá ser del Cuerpo del municipio donde radique la Escuela; de forma análoga, las acciones formativas concertadas que se vayan a impartir en un municipio, irán destinadas a los agentes del propio Cuerpo Policial.

El procedimiento y requisitos generales serán los siguientes:
- Estas acciones formativas tendrán el carácter de concertadas con la ESPA cuando cumplan los requisitos señalados por ésta y se apruebe el correspondiente proyecto curricular.
- Los responsables de otras Administraciones Públicas, así como de instituciones, organismos o entidades públicas y organizaciones sindicales presentes en el Consejo Rector de la ESPA interesadas, presentarán a la Escuela, a través de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, las peticiones y proyectos formativos dos meses antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad formativa, a fin de su estudio y, en su caso, aprobación.
- El seguimiento de la ejecución y la evaluación lo verificará la ESPA, a través de los medios e instrumentos que determine.
- Los diplomas del alumnado los expedirá la Escuela, haciendo constar la condición de acción formativa concertada.

Los proyectos curriculares que pretendan obtener la concertación habrán de contener, al menos y pormenorizadamente, los extremos siguientes:
a) Título de la acción formativa y nivel, en su caso.
b) Localidad de celebración.
c) Sede (denominación, titularidad, ubicación, características, instalaciones y equipamiento general con que cuenta).
d) Personal destinatario; como norma general, en número máximo de 30 por grupo y un mínimo de 15 (se incluirá su relación nominal y el municipio de procedencia, para los casos de Protección Civil o de Bomberos).
e) Responsable de la coordinación (datos personales, capacitación técnica y teléfono de contacto).
f) Estructuración general de la acción formativa.
g) Objetivos didácticos.
h) Contenidos curriculares.
i) Metodología didáctica.
j) Número de horas lectivas de la acción.
k) Actividades de formación, con especial detalle de las prácticas programadas.
l) Horario de las actividades lectivas.
m) Profesorado propuesto (incluyendo su currículo profesional y docente, según el modelo oficial de la ESPA que aparece publicado en la Resolución de la Dirección General de Política Interior de 11.3.97, que regula la bolsa del profesorado colaborador de la ESPA; BOJA núm. 38, de 1.4.97, Págs. 3865 y ss.). En todo caso, aún obrando en la ESPA el currículo, debe remitirse una actualización del mismo.
n) Instalaciones, infraestructuras y equipamiento disponibles para las prácticas.
o) Medios y recursos didácticos disponibles, audiovisuales y de otro tipo.

En el caso de solicitar la concertación de acciones que la ESPA tenga en su actual catálogo formativo, y siempre que el proyecto se ajuste a la guía didáctica de la Escuela, tal proyecto estará exento de incluir los apartados f) a j).




C. Cursos impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas.

Estos constituyen la última categoría de cursos que quedan equiparados a los anteriores, siempre y cuando sean de contenido policial (este requisito no se exige expresamente en los cursos impartidos por los Centros Docentes Policiales, como la ESPA o las Escuelas Municipales de Policía concertadas con la ESPA).

Los mismos están regulados, para este año, en la Resolución de 27 de diciembre de 2012, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan para el ejercicio 2013 subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, publicada en Boletín Oficial del Estado, núm. 4, de 4 de enero de 2013, páginas 655 y ss.


CONCLUSIÓN

Una vez analizados estos tres grupos o categorías de cursos a efectos de baremación, resulta evidente que la Orden de 31 de marzo de 2008 que regula el baremo, no establece una naturaleza distinta a la hora de puntuar los cursos impartidos en centros docentes policiales, ya sean cursos de la propia ESPA o cursos realizados en cualquier centro policial docente (al menos de los que aparecen en el Título V de la Ley de Coordinación).

 Dicho lo anterior, la Escuela de Policía Local Villa de Los Barrios es una Escuela Municipal que ha sido concertada con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía por Orden 18 de Diciembre de 2001 de la Consejería de Gobernación (publicada en el BOJA, 19 de enero de 2002, página número 957) y por tanto ninguna duda hay de que es un CENTRO DOCENTE POLICIAL, por lo que la formación impartida por ella es baremable conforme al apartado “V.A.3.1. Formación” de la referida Orden de 31 de marzo de 2008.


RECOMENDACIÓN

Dado que los componentes de los distintos Tribunales de procesos selectivos, poseen una formación dispar, y que en muchos casos son totalmente ajenos a los Cuerpos de Policía Local, desde esta Escuela recomendamos que sean los propios opositores quienes clasifiquen los distintos méritos a valorar, de modo que los presenten ordenados, siguiendo la secuencia de la propia Orden de 31 de marzo de 2008, tras el apartado de titulaciones y antigüedad.

En este sentido, consideramos que merece la pena prestar una especial al apartado de formación, separando e indicando la categoría a la que pertenecen los distintos diplomas o certificaciones aportadas, debiendo incluir como superados en un centro docente policial los expedidos por ésta o cualquier otra Escuela, Academia, Instituto, etc., ya sea pública o privada, de ésta u otra Comunidad Autónoma, Estatales o Internacionales, y ello con el único propósito de facilitar la labor de los miembros del Tribunal calificador.

A título de ejemplo, consideramos conveniente diferenciar:

r     Cursos superados en CENTROS DOCENTES POLICIALES (es importante resaltar esta denominación). En esta categoría cabe distinguir:
·     Diplomas emitidos por la ESPA: Formación presencial, Formación en RED y acciones formativas desconcentradas (cursos comarcales o locales, impartidos conforme al plan de formación anual de la ESPA).
·     Diplomas emitidos por Escuelas Municipales Concertadas con la ESPA (como la Escuela de Los Barrios).
·     Diplomas emitidos por otras Escuelas Municipales (no concertadas con la ESPA).
·     Diplomas emitidos por otros centros docentes policiales públicos (Escuelas de otras Comunidades Autónomas, de FFCCS del Estado…).
·     Diplomas emitidos por centros docentes policiales privados.

r     Cursos Concertados por la ESPA (impartidos o no en centros docentes policiales). Estos diplomas estarán expedidos por la ESPA, si bien constarán en ellos la expresión “Acción formativa CONCERTADA con la ESPA”.

r     Cursos de contenido policial impartidos en el Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas (impartidos por Ayuntamientos, Mancomunidades, Diputaciones, INAP, determinadas organizaciones sindicales…).


Desde la Escuela hemos elaborado un documento a modo de plantilla, que los opositores pueden adaptar, rellenar y aportar junto con sus diplomas o certificaciones, clasificados conforme a lo expuesto anteriormente, con la pretensión ya indicada de facilitar la labor de los miembros del Tribunal calificador.

En la Villa de Los Barrios, a 30 de abril de 2013.

El Director.
Fdo. Antonio Cánovas de San Mateo y Benítez.