27 julio 2015

Publicada la Nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria

Tras unos días de descanso veraniego, volvemos a informaros sobre las recientes novedades legislativas que nos ha traído el Boletín Oficial del Estado durante el mes de Julio.

Comenzaremos por la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria. Se trata de una norma de alcance, que sistematiza la dispersa normativa existente hasta el momento en la materia y da cumplimiento al mandato que la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil daba al Gobierno para el desarrollo de una ley de jurisdicción voluntaria.

Su objetivo es descargar la Administración de Justicia, y simplificar y actualizar los procedimientos en aquellos asuntos en los que no hay controversia, pese a lo cual sí se necesita que intervenga un órgano judicial para la tutela de determinados derechos e intereses relativos al Derecho civil y mercantil.

La ley desjudicializa algunos asuntos que serán tramitados por secretarios judiciales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles. Así, los ciudadanos podrán acudir, a su elección, al profesional que decidan entre las distintas opciones que la Ley les otorga.


En la nueva norma, se distingue entre lo que es propiamente jurisdicción voluntaria, que seguirán tramitando jueces o secretarios judiciales y aquellos otros que pasan a ser expedientes notariales y registrales. Con esta distinción se pretende avanzar en el objetivo de que los jueces y magistrados puedan centrarse en su verdadera función, es decir, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Así, se reservan al Juez los expedientes en materia de personas y familia o relacionados con los menores y personas con discapacidad.

Entre los expedientes competencia del secretario judicial, se encuentran entre otros, los de nombrar defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, nombrar al administrador, liquidador o interventor de entidades, celebrar subastas voluntarias electrónicas o los actos de conciliación.

Una de la novedades más esperadas, es la posibilidad de que las bodas puedan celebrarse ante el notario o el secretario judicial (además de, como hasta ahora, ante el Juez encargado del Registro Civil, y en los Ayuntamientos).

También las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores, serán acordadas por los secretarios judiciales o los notarios.

La ley elimina el supuesto de emancipación por matrimonio. Hasta ahora existía la posibilidad de contraer matrimonio desde los 14 años, lo que implicaba la emancipación de la persona. Ahora la edad para contraerlo se eleva a los 16 años.

También se prevé que los beneficiarios del derecho a asistencia jurídica gratuita, cuenten con una bonificación del 80% de los aranceles notariales y registrales en los expedientes atribuidos en exclusividad a los notarios y registradores en esta ley.

Pulsa en el siguiente enlace para descargar la nueva Ley:

18 julio 2015

Publicada en BOE la modificación del Reglamento General de Conducción respecto a los Sistemas de Retención Infantil

El Boletín Oficial del Estado de hoy sábado, 18 de julio de 2015, ha publicado el Real Decreto 667/2015, que modifica el Reglamento General de Conducción, en cuestiones relativas al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos.

La Directiva de ejecución 2014/37/UE de la Comisión, de 27 de febrero de 2014, incluye en la norma comunitaria una referencia a que todos los dispositivos de retención para niños que se utilicen a bordo de los vehículos deberán estar homologados.


La modificación del Reglamento General de Conducción que hoy se publica, precisa además respecto a los dispositivos de retención infantil, que su utilización se realice conforme a las instrucciones que haya facilitado el fabricante. Ello se debe a que conviven en el mercado tanto dispositivos de retención infantil homologados que deben instalarse en el sentido de la marcha, como otros cuya homologación establece que deben disponerse en sentido contrario, motivo por el que no es posible establecer una regulación única para todos ellos.
De este modo, para garantizar una correcta y segura instalación de todos ellos, es preciso establecer que ésta debe realizarse siguiendo las instrucciones del fabricante, a través de un manual, folleto o publicación electrónica, donde se indicará de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar cada dispositivo de retención infantil, de manera segura.

¿Cuáles son las nuevas obligaciones sobre uso de dispositivos de retención infantil?

En nuestro ordenamiento, las normas sobre el uso de los dispositivos de retención infantil se recogen en el artículo 117 del Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados).
El Real Decreto 667/2015 publicado en el BOE de hoy, modifica este artículo 117, dándole una nueva redacción que no entrará en vigor hasta el 1 de octubre de 2015.

En concreto se establece para los menores de dieciocho años de estatura igual o inferior a 135 centímetros, cuando viajen en un vehículo de hasta nueve plazas incluido el conductor, la obligación de que ocupen los asientos traseros.

Se admiten como únicas excepciones:
  • Que el vehículo no disponga de asientos traseros.
  • Que éstos ya se encuentren ocupados por menores de edad en sus mismas condiciones.
  • Que no sea posible la instalación en los asientos traseros de todos los sistemas de retención. 

Únicamente en dichas circunstancias excepcionales estos menores podrán ocupar el asiento delantero del vehículo, debiendo utilizar en todo caso un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso.


¿Y los taxis también?

Estos cambios en la redacción del artículo 117 del Reglamento General de Circulación no afectan a su artículo 119, relativo a las exenciones de obligaciones en cuanto al uso de cinturones u otros sistemas de retención homologados, entre las que se recogen las referidas a los taxis cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, a los que se permite transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.


¿Esta medida no estaba ya incluida en la última reforma de la Ley de Seguridad Vial?

Ley 6/2014 de modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ya dejó prevista la posibilidad de introducir reglamentariamente, restricciones en los sistemas de retención infantil en los asientos delanteros, como la que hoy se ha publicado.
Para ello, dio una nueva redacción al artículo 11.4 de la Ley de Seguridad Vial, donde se indica que “Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos que se establezcan reglamentariamente”.
Además, la Ley 6/2014 introdujo la correspondiente infracción grave en el artículo 65.4.i para quienes no observaran esta prohibición: “Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido”.

¿Cuál es la sanción?

Como en la mayoría de las infracciones graves, a esta infracción le corresponde una sanción de 200 €, además de la pérdida de 3 puntos. Además procede la inmovilización del vehículo (artículo 84.1.c de la Ley de Seguridad Vial) y su retirada a depósito (si concurren las circunstancias del artículo 85 de dicha norma).

Pulsa en el siguiente enlace para descargar el Real Decreto 667/2015:

10 julio 2015

Publicada en BOE la nueva Ley de Protección Civil

El Boletín Oficial del Estado de hoy viernes, publica la nueva Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Se trata de una normativa nueva (no se limita a una modificación de la ley anterior) que incluye importantes novedades, a la hora de actuar en el ámbito de las catástrofes naturales, industriales o tecnológicas, donde se propone el refuerzo de los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes.


Este sistema de protección civil se entiende como un instrumento de la seguridad pública, integrado en la política de Seguridad Nacional, para el que se hace necesario un ejercicio coordinado y eficiente de las competencias que ostentan las Administraciones Públicas. 

La nueva norma entrará en vigor dentro de 6 meses, momento en que quedará derogada la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil.

Pulsa en el siguiente enlace para descargar el documento:

06 julio 2015

Circulares de la Fiscalía General del Estado sobre la aplicación de la Ley Orgánica 1/2015 de modificación del Código Penal

Este mes de Julio ha venido "cargado" de novedades legislativas, de la mano de la entrada en vigor de varias Leyes Orgánicas.


En esta ocasión, trataremos de la Ley Orgánica 1/2015, de modificación del Código Penal, y os dejamos al respecto las tres nuevas Circulares de la Fiscalía General del Estado, relativas la reforma penal y procesal que se está poniendo en marcha en estos días.


Puedes descargar las tres nuevas circulares, desde los siguientes enlaces:
  • Circular 1/2015, sobre pautas para el ejercicio de la acción penal en relación con los delitos leves tras la reforma penal operada por la LO 1/2015. Es la más extensa y se centra en la eliminación formal del Libro III del Código Penal, dedicado a las Faltas, muchas de las cuales subsisten bajo la forma de "delitos leves" (el código penal establece una nueva división tripartita de las infracciones penales, en delitos graves, menos graves y leves), así como sobre la introducción en la Ley de Enjuiciamiento Criminal del novedoso "principio de oportunidad reglada".
  • Circular 2/2015, sobre los delitos de pornografía infantil tras la reforma operada por LO 1/2015.
  • Circular 3/2015, sobre el régimen transitorio tras la entrada en vigor de la citada LO 1/2015.

03 julio 2015

Instrucción 7/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana

Como ya sabes, el pasado 1 de Julio entró en vigor la nueva Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.


Para contribuir a una adecuada aplicación de algunas de sus novedades y homogeneizar criterios de actuación, la Secretaría de Estado de Seguridad ha emitido la Instrucción 7/2015 "relativa a la práctica de la diligencia de la identificación, los registros corporales externos y actuaciones con menores", que te aportamos para su descarga.

Aprovechamos para recordarte que el próximo viernes 10 de Julio, comienza el Curso On Line de nuestra Escuela (delegado por la ESPA) dedicado precisamente a profundizar en la nueva Ley Orgánica de 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Pulsa en el siguiente enlace para descargar la Instrucción 7/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad:



Más información | Curso On Line en Julio: la nueva Ley Orgánica de 4/2015
                                             de Protección de la Seguridad Ciudadana
                                Publicada en BOE la nueva Ley Orgánica 4/2015 de 
                                             Protección de la Seguridad Ciudadana
                           

15 junio 2015

Curso On Line en Julio: la nueva Ley Orgánica de 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana

Nuestro próximo Curso On-Line, delegado por la ESPA, se denomina "Nueva Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana", una normativa que precisamente entrará en vigor este mes de Julio, momento en que quedará derogada la Ley Orgánica 1/1992.

El curso tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 10 al 23 de Julio.


Pulsa en los siguientes enlaces si deseas: