26 de marzo de 2018

Denegar a un detenido información sobre las causas de su arresto, puede vulnerar su derecho fundamental a la libertad

Cuando la Policía no informa suficiente sobre las razones por las que se produce la detención de un individuo, y ello le impide preparar bien su defensa durante el interrogatorio policial, se considera que se ha vulnerado el derecho fundamental del detenido a la libertad personal, que la Constitución garantiza en su artículo 17 (apartados 1 y 3).

Así lo ha difundido el Tribunal Constitucional, a través de la Nota Informativa 26/2018, tras una Sentencia de su Sala Primera que estima el recurso de amparo presentado por un joven, detenido por su presunta participación en una reyerta en la que había habido varios heridos.


Conforme se indica en la sentencia, el artículo 17.3 de la Constitución “reconoce expresamente a toda persona detenida el derecho a ser informada de forma inmediata y de modo que le sea comprensible no sólo de los derechos que le asisten, sino también de las razones de su detención”.

Este derecho, afirma la sentencia, no implica que la persona detenida pueda tener acceso a todo el contenido del atestado; “únicamente cobra sentido y se reconoce el acceso a aquéllas [actuaciones policiales] que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención”, aclara la sentencia. Por ejemplo, el atestado puede recoger información sobre terceras personas no detenidas o sobre líneas de investigación cuyo conocimiento por uno de los posibles implicados pondría en peligro la operación policial.

Se trata de la primera sentencia que el Tribunal dicta desde que se incorporaron en 2015 a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las directivas europeas dirigidas a garantizar los derechos de las personas detenidas.

Tras esta reforma de 2015, la LECrim reconoce a los detenidos el derecho a ser informados “del procedimiento” que pueden seguir para recurrir su detención y el derecho “de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención”.

Pulsa sobre la imagen para descargar la Nota Informativa 26/2018 del Tribunal Constitucional.