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15 diciembre 2019

¡¡ Feliz Navidad !!

Un año más, desde la Escuela de Policía Local de Los Barrios os deseamos una Feliz Navidad a todos los profesionales andaluces de los cuerpos de seguridad.





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En este Blog Nueva Instrucción DGT 2019/S-149 TV-108: concepto de VMP

05 diciembre 2019

La nueva Instrucción de la DGT sobre VMP y L1e-A viene "cargada de infracciones" y un mensaje claro: la acera, para los peatones

Tan sólo seis meses después de que la DGT publicara su polémica Instrucción 19/V-134, este organismo autónomo del Ministerio del Interior la ha derogado y sustituido por otra mucho más completa: la Instrucción 2019/S-149 TV-108 sobre "Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos".

La DGT nos ofrece un adelanto de lo que será la nueva definición legal de los Vehículos de Movilidad Personal (más conocidos como VMP) y "corrige" la confusión creada con la instrucción anterior, que identificaba "plenamente" los vehículos eléctricos ligeros de la categoría europea armonizada L1e-A, con los ciclomotores (ahora deja claro que aunque se les exige algunos requisitos propios de los ciclomotores, no tienen esta consideración legal).

"Ciclo de motor" de la categoría L1e-A: supera las características de un "ciclo de pedaleo asistido" (más de 250W) y requiere de matrícula, seguro, permiso de ciculación y de conducción (AM)


La nueva Instrucción 2019/S-149 TV-108, aclara además un gran número de infracciones que pueden cometer los conductores de distintos tipos de vehículos, que a veces, tanto los agentes como los usuarios, llegan a confundir ente sí:
  • Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
  • Bicicletas de pedaleo asistido (EPAC).
  • "Ciclos de motor" de la categoría L1e-A.
  • Ciclomotores eléctricos de la categoría L1e-B.


Sin entrar en aspectos penales (comisión de delitos contra la seguridad vial), la DGT ha establecido con bastante claridad ciertos límites, hasta ahora difusos, en el concepto de VMP:
  • Vehículos de una única plaza.
  • Propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
  • Velocidad máxima por diseño entre 6 km/h y 25 km/h (si es menor a 6 km/h se considera un "juguete").
  • Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de "autoequilibrado" (esto supone que un "patinete eléctrico con sillín" a una altura superior a 54 cm, medida desde el suelo, no puede considerarse un VMP, al carecer de sistema de "autoequilibrado").

Patinete eléctrico con sillín: si está a más de 54 cm del suelo "nunca" podrá considerarse un VMP

En cuanto a las normas de circulación que deben observar los conductores de VMP, la Instrucción establece, entre otras, las siguientes:
  • No se les exige autorización administrativa para circular, ni para conducir, ni seguro obligatorio.
  • Están obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol (tasa de 0.25 mgr/l de aire espirado) y drogas.
  • Cabe denuncia por uso de teléfono móvil o auriculares durante la conducción.
  • Cabe denuncia en caso de circulación nocturna sin alumbrado, ni prendas o elementos reflectantes.
  • Uso de casco: sólo si se establece en la Ordenanza Municipal.
  • Infracciones cometidas por menores de 18 años: responden solidariamente sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho.


Con todo este "paquete de medidas" (plagado de recordatorios sobre los casos en los que procede la inmovilización y depósito de los vehículos), la DGT manda un mensaje muy claro: la acera es para los peatones.
Así, la nueva Instrucción nos recuerda que está prohibida la circulación de toda clase de vehículos (incluidos los VMP) por las aceras y demás zonas peatonales, si bien cabrían las siguientes excepciones a esta norma general:
  • Circulación por la acera de monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona.
  • Otras consideraciones que se establezcan en las Ordenanzas Municipales respecto de las vías urbanas.


Desde el siguiente enlace, puedes descargar la nueva Instrucción 2019/S-149 TV-108 de la DGT sobre "Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos".

 

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En este Blog Instrucción 19/V-134 de la DGT: vehículos L1e-A
                         Recomendaciones FEPM sobre Vehículos de Movilidad Personal

31 octubre 2019

Avance de nuestra programación de cursos del primer trimestre de 2020

Como cada año por estas fechas, desde la Escuela de Policía Local de Los Barrios os mantenemos informados, con antelación, de nuestra programación de Cursos para el próximo año.


Y aunque todavía estamos impartiendo el Curso On-Line "Actuación policial ante las tarjetas de estacionamiento para las personas con movilidad reducida" y aún quedan dos semanas para dar inicio a nuestro último Curso On-Line del año 2019, "La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Aspectos generales de interés" (ambos delegados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía) queremos compartir con vosotros un avance de nuestro plan de formación para el primer trimestre de 2020, que ya hemos incluido en el apartado "PLAN DE ANUAL DE FORMACIÓN" de nuestro blog:


CURSOS DE INGRESO Y CAPACITACIÓN:


  • "Curso de ingreso a los Cuerpos de Policía Local de Andalucía" (inicio previsto en enero de 2020).


CURSOS ONLINE:


  • "La nueva regulación de las hojas de quejas y reclamaciones en Andalucía tras el Decreto 472/2019" (enero-febrero de 2020).
  • "El Derecho Administrativo en la Seguridad Vial" (marzo de 2020).


CURSOS GUÍAS CANINOS (semipresenciales):


  • "Guías caninos y adiestramiento de perros detectores de drogas y estupefacientes para Policía Local. Curso básico". Delegado por la ESPA (curso iniciado en 2019).
  • "Guías caninos y adiestramiento de perros detectores de drogas y estupefacientes con el sistema de Trabajo Marcaje Lapa". Para funcionarios de Centros Penitenciarios y Policías Locales de localidades no andaluzas (curso iniciado en 2019).

CURSOS POLICÍA PORTUARIA:


  • "Regulación de los Delitos Leves. Cuestiones prácticas". Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz (enero-febrero de 2020).


Estamos convencidos que estos nuevos cursos responderán a vuestras necesidades formativas y os recomendamos la suscripción a las noticias de nuestro Blog para estar informados del resto de acciones formativas que se programen en la Escuela de Policía Local de Los Barrios.


En este Blog Plan de Formación Anual de nuestra Escuela

28 octubre 2019

Nuevo Curso On-Line: "La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Aspectos generales de interés"

Nuestra programación de Cursos On Line, delegados por la ESPA, continúa con el curso: "La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Aspectos generales de interés".


El curso On Line tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 14 de noviembre al 4 de diciembre.

Pulsa en el siguiente enlace a la Plataforma On Line (PoL) de la Escuela para conocer los contenidos del curso o realizar tu pre-inscripción.



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27 octubre 2019

Los profesores de nuestro curso de Guías Caninos, galardonados en el III Congreso Nacional de Protección Animal y Unidades Caninas

Los instructores de nuestro curso “Guías caninos y adiestramiento de perros detectores de drogas y estupefacientes” están de celebración, por haber sido galardonados a nivel nacional durante la celebración del I Campus de Protección Animal y Unidades Caninas, celebrado esta semana en La Nucía (Alicante).


El Campus, organizado por la Asociación Nacional de Jefes de Policía Local (UNIJEPOL) y la Sociedad Española de Criminología (SECrim) ha englobado dentro su programa, entre otras actividades:
  • El III Congreso Nacional de Protección Animal y Unidades Caninas.
  • La entrega de las II Distinciones Nacionales a Guías, Perros y Unidades Caninas.
  • Un Curso de Formación y Especialización para Guías Caninos.

Este foro, los instructores de nuestro curso han recibido la Medalla al Mérito con Distintivo Blanco precisamente por su labor como EQUIPO INSTRUCTOR en la difusión del sistema de trabajo conocido como “Marcaje Lapa” para perros pasivos detectores de substancias.

Imagen de los cinco Policías Locales galardonados: Juan Carlos (Plasencia), Juan Miguel (Algeciras), Javier (Burgos), Miguel Angel (El Cuervo) y Diego (Ronda).

Desde la Escuela de Policía Local de Los Barrios, damos nuestra más sincera enhorabuena a este equipo de profesionales, que sigue viendo reconocida su labor, a nivel nacional, como equipo formador de guías caninos en la difusión del marcaje lapa, con quienes tenemos la suerte de contar en nuestro cuadro de profesores.

En este Blog Formamos a 6 Funcionarios de Prisiones en un Proyecto Piloto del Ministerio del Interior, junto a Policías Locales de toda España

              Javier Macho recoge la Medalla de Plata de Instituciones Penitenciarias de manos del Ministro del Interior

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05 octubre 2019

Nuevo Curso On-Line: "Actuación policial ante las tarjetas de estacionamiento para las personas con movilidad reducida"

Sólo quedan unos días para que comencemos a impartir nuestro próximo Curso On Line, delegado por la ESPA: "Actuación policial ante las tarjetas de estacionamiento para las personas con movilidad reducida".


El curso On Line tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 17 de octubre al 6 de noviembre.

Pulsa en el siguiente enlace a la Plataforma On Line (PoL) de la Escuela para conocer los contenidos del curso o realizar tu pre-inscripción.



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25 septiembre 2019

Javier Macho recoge en Madrid la Medalla de Plata de Instituciones Penitenciarias, en un acto presidido por el Ministro del Interior

D. Javier Macho Martín, Coordinador Técnico e Instructor de Guías y Perros de la Unidad Canina de la Policía Local de Burgos, recibió ayer Medalla de Plata al Merito Social Penitenciario, en un acto organizado en Madrid, presidido por el Ministro de Interior en funciones, con motivo de la celebración del Día de la Merced, patrona de Instituciones Penitenciarias.


Javier Macho es colaborador habitual de nuestra Escuela en actividades de formación de guías caninos, empleando el sistema de trabajo "marcaje lapa".

En la actualidad dirige el equipo de instructores de nuestro curso "Guías caninos y adiestramiento de perros detectores de drogas y estupefacientes con el sistema de Trabajo Marcaje Lapa", un proyecto piloto de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social del Ministerio del Interior, dirigido a crear unidades caninas en las prisiones, formando a funcionarios de la Administración Penitenciaria, que refuercen la labor preventiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y detectar así la droga dentro de las instalaciones penitenciarias, evitando de este modo su comercialización entre los reclusos.

Javier Macho (derecha) en la presentación del Proyecto Piloto en Los Barrios, junto al Director de Seguridad Interior de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social del Ministerio del Interior, Directores de varios centros penitenciarios que participan en el proyecto, y el Director de nuestra Escuela.

Desde la Escuela de Policía Local de Los Barrios enviamos un afectuoso abrazo a Javier Macho y nuestra felicitación por este nuevo reconocimiento a su profesionalidad en la formación de guías caninos, a nivel nacional.


En este Blog Formamos a 6 Funcionarios de Prisiones en un Proyecto Piloto del Ministerio del Interior, junto a Policías Locales de toda España
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12 septiembre 2019

Nuevo curso de Guías Caninos: formamos a 6 Funcionarios de Prisiones en un Proyecto Piloto del Ministerio del Interior, junto a Policías Locales de toda España

Este lunes hemos presentado una nueva edición del curso "Guías caninos y adiestramiento de perros detectores de drogas y estupefacientes para Policía Local. Curso básico".

Sesión inaugural de la 3ª edición del curso de guías caninos. 09/09/2019

Se trata de la tercera edición de un curso de estas características que impartimos:
  • Delegado por la ESPA (Escuela de Seguridad Pública de Andalucía).
  • Metodología semipresencial, a lo largo de varios meses de clases.
  • Carga lectiva total de 520 horas.
  • Dirigido por D. Javier Macho Martín (Coordinador Técnico e Instructor de Guías y Perros de la Unidad Canina de la Policía Local de Burgos).

Esta 3ª edición presenta importantes NOVEDADES:
  • En paralelo al curso delegado por la ESPA para una veintena de Policías Locales de Andalucía, se desarrolla una sección del curso, denominada "Guías caninos y adiestramiento de perros detectores de drogas y estupefacientes con el sistema de Trabajo Marcaje Lapa" dirigida a funcionarios de la Administración Penitenciaria. Se trata de un proyecto piloto de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social del Ministerio del Interior, dirigido a crear unidades caninas en las prisiones, que refuercen la labor preventiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y detectar así la droga dentro de las instalaciones penitenciarias, evitando de este modo su comercialización entre los reclusos.
    • Los seis funcionarios seleccionados como alumnos para este Proyecto Piloto, proceden de las prisiones de Madrid III (Valdemoro), Burgos, Huelva, Puerto III (Puerto de Santa María), Sevilla II y Algeciras.
    • Durante la presentación del curso, las autoridades locales estuvieron acompañadas del Director de Seguridad Interior de la mencionada Dirección General del Ministerio del Interior,  así como de los Directores los cuatro centros penitenciarios de Andalucía que participan en el proyecto piloto.
  • Junto a los Funcionarios de Prisiones, también participan como alumnos en esta Sección del curso, siete Policías Locales de otras comunidades autónomas, en concreto de las provincias de Tarragona, Huesca, Cuenca, Murcia y Alicante. 
  • Las fases presenciales de esta formación dirigida a guías caninos, con más de 30 alumnos en total, se imparten en las instalaciones de la Jefatura de Policía Local de Algeciras, continuando con la línea de colaboración que venimos desarrollando entre ambas Escuelas de Policía.

De esta forma, damos respuesta a la pregunta que "lanzamos al aire" el pasado mes de junio, cuando nos hicimos eco de la noticia de que el Centro Penitenciario de Burgos había comenzado a emplear perros entrenados con el sistema de "marcaje lapa" para detectar la droga en sus calabozos y os planteamos: ¿Impartiremos formación a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias?

Pues ya veis que . Ya sólo tenemos que esperar para ver cómo los éxitos del "marcaje lapa" se extienden por las cárceles españolas.


En este Blog Perros entrenados con el sistema de "Marcaje Lapa" en las cárceles españolas: una realidad que esperamos ver "crecer"
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13 agosto 2019

Nuevo Curso On-Line: "Intervención policial con ciclomotores, minimotos, quads y similares"

Aunque los termómetros no nos dan tregua, tenemos todo listo para el próximo Curso On Line, delegado por la ESPA: "Intervención policial con ciclomotores, minimotos, quads y similares".


El curso On Line tendrá 21 horas de duración, y se celebrará del 12 de septiembre al 2 de octubre.

Pulsa en el siguiente enlace a la Plataforma On Line (PoL) de la Escuela para conocer los contenidos del curso o realizar tu pre-inscripción.



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30 junio 2019

Perros entrenados con el sistema de "Marcaje Lapa" en las cárceles españolas: una realidad que esperamos ver "crecer"

Ya sabéis que en los Cursos y Jornadas que impartimos a Guías Caninos, empleamos el Sistema de Trabajo "Marcaje Lapa" como método de adiestramiento para los perros detectores pasivos de drogas y estupefacientes.


El creador de esta técnica, muy extendida entre las Policías Locales, es D. Javier Macho Martín, Coordinador Técnico e Instructor de Guías y Perros de la Unidad Canina de la Policía Local de Burgos en las especialidades de perros de intervención y perros detectores de drogas y estupefacientes, y colaborador habitual de las acciones formativas dirigidas a guías caninos realizadas en nuestra Escuela.

Según hemos conocido por esta NOTICIA (pulsa en este enlace para ver el VÍDEO), las cárceles de España han comenzado a usar perros entrenados con el sistema de "marcaje lapa" para detectar la droga en sus calabozos. El Centro Penitenciario de Burgos ha sido el primero, y Javier Macho ha sido el responsable de impartir la formación.

¿Se extenderán los éxitos del "marcaje lapa" al resto de cárceles españolas?

¿Impartiremos formación a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias?

Parece que pronto despejaremos estas dudas...

(Pulsa sobre la imagen para acceder al vídeo y la noticia)

En este Blog Curso para Guías Caninos "marcaje lapa": últimas plazas
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29 junio 2019

Nuevo curso de Guías Caninos: fechas de celebración y últimas plazas disponibles

Hace sólo cuatro semanas que abrimos el plazo de pre-inscripción al curso "Guías caninos y adiestramiento de perros detectores de drogas y estupefacientes para Policía Local. Curso básico", y ya estamos "desbordados" con vuestras solicitudes.

Además ya tenemos el calendario de sesiones presenciales:
  • Del 9 al 13 de septiembre de 2019 (1ª fase presencial).
  • Del 14 al 18 de octubre de 2019 (2ª fase presencial).
  • Del 18 al 22 de noviembre de 2019 (3ª fase presencial).
  • Del 16 al 20 de diciembre de 2019 (4ª fase presencial).
  • Del 13 al 17 de enero de 2020 (5ª fase presencial).

Así que... ¡No lo dejes para última hora, porque las plazas son limitadas!


Te recordamos que las principales características de este curso son:
  • Semipresencial.
  • Cinco fases presenciales (de una semana cada una) en instalaciones de la Escuela de Policía Local de Algeciras.
  • Cuatro fases no presenciales de prácticas en plantilla (alternadas con las cinco fases presenciales).
  • Imprescindible perro (propiedad o cedido) durante todo el curso, con aptitudes necesarias para ser perro detector de drogas.
  • Necesidad de superar una prueba de aptitudes mínimas iniciales (tanto el guía como su perro) previa al inicio del curso.
  • Equipo de formadores dirigido por D. Javier Macho Martín, Coordinador Técnico e Instructor de Guías y Perros de la Unidad Canina de la Policía Local de Burgos en las especialidades de perros de intervención y perros detectores de drogas y estupefacientes.
  • Alojamiento y manutención a cargo del alumnado/Ayuntamiento de origen.

Si estás interesado en realizar el curso, rellena el siguiente el formulario de pre-inscripción

¡Quedan pocas plazas!


12 junio 2019

1ª Jornada Técnica de Seguridad Vial para MOTORISTAS de la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada

La Jefatura Provincial de Tráfico de Granada organiza la 1ª Jornada Técnica de Seguridad Vial para Motoristas, con el lema "Sobre una moto todos somos de cristal".


La Jornada se celebrará el próximo 26 de Junio, de 9 a 14:30, en el Salón de Actos de la Feria de Muestras de Armilla (FERMASA) sito en la Ctra. de Armilla s/n de Granada.

La asistencia es gratuita (hasta completar aforo) y basta con cumplimentar el siguiente formulario de inscripción:


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En este Blog Nueva instrucción de la DGT: cuándo un "ciclo de pedaleo asistido”
pasa a ser un ciclomotor (L1e) y requiere de matricula, casco, carné y seguro

10 junio 2019

Finalizado el curso sobre “Protección Portuaria” dirigido a la Policía Portuaria de Huelva

La Escuela de Policía Local de los Barrios acaba de impartir una importante acción formativa al personal policial de la Autoridad Portuaria de Huelva.


Aunque en nuestra Escuela centra su actividad en la formación continua de la POLICÍA LOCAL, lo compaginamos con dos colectivos íntimamente ligados: PROTECCIÓN CIVIL y POLICÍA PORTUARIA.

Durante estas últimas semanas, se han actualizado los conocimientos de la Policía Portuaria onubense en materia de Protección Portuaria, empleando la modalidad de “teleformación” o “formación On-Line”, centrándonos en aspectos clave como la gestión y respuesta ante emergencias portuarias terrestres o marítimas, tanto en el propio puerto, como en el resto de instalaciones portuarias.


A lo largo de este año, han sido cuatro las acciones formativas dirigidas a la Policía Portuaria que ya hemos iniciado:
  • "Formación de reciclaje" para la Policía Portuaria de la Autoridad Portuaria de Algeciras (con sesiones presenciales impartidas de marzo a mayo).
  • "Protección portuaria" para la Policía Portuaria de la Autoridad Portuaria de Huelva (on line, de mayo a junio).
  • "Inglés Policial I para Policía Portuaria" para la Policía Portuaria de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (on line, de mayo a junio).
  • "Jornadas técnicas de actuación ante la contaminación marina en el litoral" para la Policía Portuaria de la Autoridad Portuaria de Algeciras (presencial, en junio), a las que también han acudido las Policías Locales del arco de la Bahía de Algeciras-Tarifa: Algeciras, Los Barrios, San Roque, La Línea de la Concepción y Tarifa.


En los próximos meses os seguiremos informando de nuevos proyectos de formación continua dirigidos al colectivo de Policías Portuarias.

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01 junio 2019

Nueva instrucción de la DGT: cuándo un "ciclo de pedaleo asistido” pasa a ser un ciclomotor (L1e) y requiere de matricula, casco, carné y seguro

ACTUALIZACIÓN: CONSULTA LA NUEVA INSTRUCCIÓN DE LA DGT SOBRE VMP EN ESTE ENLACE: La nueva Instrucción de la DGT sobre VMP y L1e-A viene "cargada de infracciones" y un mensaje claro: la acera, para los peatones


La DGT acaba de emitir la nueva Instrucción 19/V-134 que nos permite diferenciar cuándo los “ciclos de pedaleo asistido”  pasan a considerarse “ciclos de motor” (pertenecientes a la categoría europea L1e, considerados como ciclomotores).

Lejos de tratarse de una mera “clasificación teórica”, se trata de una distinción de enorme importancia práctica desde un punto de vista policial, ya que los vehículos de categoría L1e-A y L1e-B requieren para su circulación por la vía pública de los mismos requisitos de un ciclomotor.


Bicicleta eléctrica matriculada como ciclomotor (L1e-A) por "exceder" de las características de un simple "ciclo de pedaleo asistido"
La nota de prensa que acompaña a la citada Instrucción (su redacción es tan deficiente que ante las quejas de los colectivos ciclistas, en pocas horas se ha emitido una "nota aclaratoria" más clarificadora que la propia instrucción respecto del régimen a aplicar a las "bicicletas eléctricas"), comienza por asumir la actual proliferación de ventas de vehículos de dos ruedas cuya apariencia física puede coincidir tanto con una bicicleta de pedales con pedaleo asistido, como con un “ciclo de motor” (cuya matriculación es OBLIGATORIA).


Así, conforme al Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación y requisitos técnicos de los vehículos de la categoría L, debemos distinguir al respecto, dos tipos de "CICLOS" con motor eléctrico:


BICICLETAS DE PEDALES CON PEDALEO ASISTIDO:

  • También se conocen como “ciclos de pedaleo asistido” o por su denominación en inglés como Electronically Power Assisted Cycles o “EPAC”.
  • No se incluyen en la categoría L de vehículos del Reglamento, por lo que no necesitan homologación ni matriculación.
  • Las EPAC requieren de certificación (no confundir con "homologación"): el fabricante debe certificar que cumple el "Marcado CE" bajo la norma UNE-EN 15194:2018 y la norma ISO 4210-1:2014.
  • Su definición en el citado Reglamento es la de “bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25km/h o si el ciclista deja de pedalear" (las EPAC pueden alcanzar velocidades superiores, pero sólo gracias al esfuerzo humano).


Los "ciclos de pedaleo asistido" pueden circular por el carril-bici, la acera-bici, la pista-bici y las sendas ciclables, así como por la calzada de las vías urbanas y las carreteras convencionales, pero NO por autopistas o autovías.


Sin embargo, la DGT alerta de la existencia en el mercado de otros ciclos de apariencia similar a los “ciclos de pedaleo asistido” o EPAC, con prestaciones muy superiores en ocasiones, que provocan que deban clasificarse como ciclomotores o incluso como motocicletas. Es el caso de los “ciclos  de motor” incluidos en la categoría europea L1e-A o L1e-B, que tienen la consideración de CICLOMOTORES.


¿"Ciclo de pedaleo asistido" o "Ciclomotor"? Dependerá de la potencia y velocidad del modelo concreto de vehículo (las marcas ofrecen distintas "motorizaciones" para una misma "estructura")

“CICLOS DE MOTOR” (CICLOMOTORES) DE CATEGORÍA L1e-A:
  • A diferencia de las bicicletas de pedaleo asistido o “EPAC”, los “ciclos de motor” se incluyen en el citado Reglamento, dentro de la categoría L1e de vehículos de motor de dos ruedas ligeros.
  • Esta categoría L1e se divide en L1e-A o “ciclos de motor” y L1e-B o “ciclomotor de dos ruedas”.
  • Las principales características de los “ciclos de motor” de la categoría L1e-A son:
    • Ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo.
    • La potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo ≤ 25 km/h.
    • Potencia nominal o neta continua máxima ≤ 1.000 W.
  • Cualquier vehículo de la categoría L1e que no pueda catalogarse conforme a alguno de los criterios de la categoría L1e-A, pertenece a la categoría L1e-B (por ejemplo, los que exceden de 1.000W) y seguirá teniendo la consideración de ciclomotor.

La DGT enfatiza en su instrucción que “los vehículos L1e-A están incluidos en la categoría L1e de ciclomotores, y por tanto, para autorizar su circulación, deberán estar homologados y matriculados, así como cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico”.



Estas obligaciones a cumplir por parte de los vehículos de la categoría L1e (tanto los L1e-A como los L1e-B) que circulen por la vía pública, incluyen las siguientes, como cualquier otro ciclomotor:
  • Ante todo, deben matricularse.
  • Para ello, previamente deben fabricarse de acuerdo a una homologación que cumpla con los requisitos europeos, someterse a ensayos de seguridad y frenado, o llevar un control de la producción revisado por la Unidad de Certificación del Automóvil.
  • Esta homologación quedará reflejada en su VIN o número de bastidor y en el certificado de características técnicas del vehículo (la que conocemos como "tarjeta de ITV").
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Seguro obligatorio de vehículos.
  • Utilización de casco (homologado para ciclomotores, no un mero "casco de bici").
  • Cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica del vehículo (la primera a los 3 años, las siguientes cada 2 años)
  • Obligación de estar en posesión y llevar consigo el permiso o licencia de conducción válido para conducir ciclomotores.
  • Por otra parte, estos vehículos no pueden circular por vías ciclistas (carril-bici, acera-bici o pista-bici) ni sendas ciclables; tampoco pueden hacerlo por autopistas o autovías.
  • Tampoco podrán circular con menores de doce años como pasajeros (menores de siete años si los conductores son el padre, la madre, el tutor o una persona mayor de edad autorizada por ellos).
  • Por último, los conductores de estos vehículos están obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, en los mismos términos que los conductores de cualquier ciclomotor (artículo 379 del Código Penal y la correspondiente "negativa" del artículo 383).



¿Cómo diferenciar las bicis eléctricas que son meros "ciclos de pedaleo asistido" de los "ciclomotores" que pertenecen a la categoría L1e-A y requieren de matrícula, seguro, carné...?

La cuestión no es "simple", ya no depende sólo del "aspecto externo" del vehículo, sino muy especialmente de las características de su motor eléctrico.
Por ejemplo, hay fabricantes que comercializan distintas "motorizaciones" para una misma "estructura", o que limitan mediante software la velocidad o potencia máxima del vehículo, dependiendo de la legislación existente en el mercado (país) donde venden la bicicleta eléctrica.

Así, además de los EPAC o "ciclos de pedaleo asistido" (con motores de hasta 250W que dejan de funcionar a los 25km/h), nos encontramos con las siguiente "denominaciones comerciales" correspondientes a la categoría de "ciclos a motor" (es decir, catalogados como CICLOMOTORES) que pueden sernos de utilidad:
  • "Powered Cycles" (bicicletas eléctricas de carga), encuadrados en la categoría L1e-A: Bicicleta que utiliza un motor, con potencia nominal continua máxima entre 250 y 1.000W, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
    • Si el conductor deja de pedalear.
    • Si la velocidad supera los 25 km/h.
  • "Speed Ebikes" (como la que popularizó Gerard Piqué), encuadrados en la categoría L1e-B: Bicicleta que utiliza un motor, con potencia nominal continua máxima ≤4.000W, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
    • Si el conductor deja de pedalear.
    • Si la velocidad supera los 45 km/h.
  • Además, cualquiera tipo de bicicleta eléctrica que incorpore un acelerador que propulse la bicicleta sin necesidad de pedalear a un velocidad >5km/h, pasa a estar encuadrada en la categoría L1e-A o L1e-B, y por tanto deben ser homologadas, matriculadas, aseguradas y conducidas con permiso de conducir ciclomotores.


¿Que ocurre si se incorpora un "deslimitador de velocidad" o potencia a un ciclo de pedaleo asistido?

Mediante estos "kits" baratos y fáciles de montar, es fácil convertir una "bicicleta eléctrica" tipo EPAC en un vehículo de categoría L1e-A o L1e-B.
También es posible eliminar la limitación de velocidad o potencia (para mantenerla "constante" y no "decreciente" al aumentar la velocidad) simplemente "pirateando" el software del vehículo (en ocasiones, basta hacerlo desde el teléfono móvil, eliminando así las limitaciones introducidas en la programación del equipo por el fabricante). 

De modo similar, en función de la potencia y las "modificaciones" realizadas sobre vehículos que aparentemente pertenecen a la categoría L1e-A, podríamos encontrarnos ante vehículos de categoría L1e-B.


Desde el siguiente enlace, puedes descargar la Instrucción 19/V-134 de la DGT y la nota de prensa que la acompaña.

 

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En este Blog Avance de nuestro Plan Anual de Formación 2019
             Recomendaciones FEPM sobre Vehículos de Movilidad Personal

28 mayo 2019

Nuevo curso de Guías Caninos ¿Estás interesado?

Como sabéis, nuestra escuela ya ha impartido varios cursos delegados por la ESPA para Guías caninos y perros detectores pasivos de drogas y estupefacientes con el sistema de Trabajo "Marcaje Lapa".

Para este año, tenemos preparada una nueva edición que comenzará después del verano (EDITADO: consulta aquí el calendario de sesiones presenciales del curso).


Las principales características de este curso son:
  • Semipresencial.
  • Cinco fases presenciales (de una semana cada una) en instalaciones de la Escuela de Policía Local de Algeciras.
  • Cuatro fases no presenciales de prácticas en plantilla (alternadas con las fases presenciales).
  • Calendario previsto: EDITADO: consulta aquí el calendario de sesiones presenciales del curso.
  • Imprescindible perro (propiedad o cedido) durante todo el curso, con aptitudes necesarias para ser perro detector de drogas.
  • Necesidad de superar una prueba de aptitudes mínimas iniciales (tanto el guía como su perro) previa al inicio del curso.
  • Equipo de formadores dirigido por D. Javier Macho Martín, Coordinador Técnico e Instructor de Guías y Perros de la Unidad Canina de la Policía Local de Burgos en las especialidades de perros de intervención y perros detectores de drogas y estupefacientes.
  • Alojamiento y manutención a cargo del alumnado/Ayuntamiento de origen.

Si estás interesado en realizar el curso, rellena el siguiente el formulario de pre-inscripción.

¡No lo dejes para última hora, las plazas son limitadas!


30 abril 2019

Taxi accesible: nuevas recomendaciones de la FEMP

Hoy os dejamos nuevas recomendaciones publicadas por la Federación Española de Municipios y Provincias, FEMP, relativas al Taxi Accesible, también conocido como "taxi adaptado" o "eurotaxi".

El concepto de Taxi Accesible se regula en el Real Decreto 1544/2007 por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, en cuyo artículo 8 se establece que, en todos los municipios, los ayuntamientos promoverán que al menos un 5% o fracción, de las licencias de taxi, sea para vehículos adaptados.
Esta disposición está en vigor desde el 4 de diciembre de 2017.


Entre las propuestas de la FEMP, se incluyen las siguientes:
  • Otorgar las nuevas licencias municipales de taxis exclusivamente para el taxi accesible (hasta alcanzar el mínimo legal).
  • Tras alcanzar el 5% o fracción de licencias de taxi accesible, acordar con los representantes de los profesionales del sector un porcentaje superior.
  • Mancomunar las licencias de taxi accesible a la totalidad de los términos municipales mancomunados.
  • Identificar singularmente el taxi accesible en APPS de contratación del servicio.
  • Requerir a las nuevas licencias de taxi accesible, el cumplimiento de la norma UNE 26494:2014 "Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor".

          En el siguiente enlace, puedes descargar el documento completo con las recomendaciones de la FEMP.
           

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                       Recomendaciones FEPM sobre Vehículos de Movilidad Personal

          26 abril 2019

          ¿Qué obligaciones y competencias tiene un Ayuntamiento en materia de drones, según AESA?

          La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, ha publicado un resumen sobre las obligaciones de las administraciones públicas en el conocimiento de la normativa que regula los drones, las competencias que tienen sobre su uso y qué deben hacer si las propias administraciones utilizan estas populares aeronaves en alguno de sus servicios.



          El documento contiene las respuestas a las siguientes cuestiones:

          • ¿Quién puede autorizar o habilitar el uso profesional de un dron?
          • ¿Qué normas se han de seguir para realizar un vuelo con un DRON/RPAS?
            • ¿Qué se necesita para realizar un vuelo profesional?
            • ¿Dónde se puede usar y dónde no un dron como actividad recreativa?
          • Zonas para operacoines de despegue y aterrizaje de DRONES/RPAS.
          • Uso de DRONES/RPAS por parte de las administraciones públicas.
            • Habilitarse como operador.
            • Contratar a una empresa operadora de RPAS.
          • Denuncia de incumplimientos.


          Pulsa en el siguiente enlace para descargar el documento de AESA.

           

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          25 abril 2019

          Nuevas recomendaciones de la FEPM sobre Vehículos de Movilidad Personal

          La Federación Española de Municipios y Provincias, FEMP, ha publicado unas nuevas recomendaciones sobre modos de desplazamiento en espacios públicos urbanos, donde se avanza en la catalogación y distinción de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

          Estas recomendaciones de la FEMP mantienen la "prioridad peatonal", es decir, la exclusividad del peatón en los espacios peatonales y la prohibición de aparcar cualquier elemento o vehículo de transporte en dichos espacios.


          En primer lugar, la FEMP distingue dentro de los VMP, los vehículos de movilidad personal de tracción humana (VMPH), como patinetes o patines, de los vehículos de movilidad personal motorizados (VMPM).

          A su vez define los modos de desplazamiento de la movilidad activa, que incluyen el peatonal, la bicicleta, la bicicleta con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal de tracción humana (VMPH).

          En un tercer nivel nos encontramos con los modos sostenibles de la movilidad urbana, que incluyen los modos de la movilidad activa, el transporte público, la bicicleta eléctrica y los vehículos de movilidad personal  motorizados (VMPM).


          En cuanto a sus RECOMENDACIONES, podemos destacar las siguientes:

          Respecto de los espacios peatonales (aceras, bulevares, paseos, parques y jardines; calles y zonas peatonales...).
          • El peatón ha de tener la exclusividad. Ha de estar prohibido el aparcamiento de todo vehículo o elemento de transporte.
          • El desplazamiento ha de ser a paso de peatón. Las personas con movilidad reducida (PMR) son peatones, con independencia del vehículo que utilicen (VPMR).
          • Parques y jardines no son vías de desplazamiento del municipio, son exclusivamente espacios sociales y de ocio. Se podrían configurar carriles vehiculares exclusivamente para el resto de los modos de desplazamiento activos diferentes al peatonal. Se permitiría la presencia de corredores, si la densidad de peatones lo permitiera.

          Estacionamiento de los elementos y vehículos de transporte.
          • El estacionamiento de todo vehículo y elemento de transporte se ha de realizar exclusivamente en calzada, donde así lo determine la autoridad municipal.

          VMPM (los motorizados) y ordenanzas municipales.
          • Para la regulación urbana de los VMPM no sería necesario establecer una ordenanza propia, tan solo modificar la ordenanza de tráfico/movilidad en la que se determinará que no se podrán circular ni estacionar en los espacios peatonales.
          • Tan solo podrán circular por los carriles de calzada que no superen los 30 Km/h, plataformas únicas a 10 km/h y carriles bici, a velocidad entre 10 Km/h y 20 Km/h.

          Plataforma única.
          • Es un espacio compartido por varios modos de desplazamiento antagónicos.
          • La velocidad máxima no debería superar 10 Km/h para proteger al peatón.
          • El modo peatonal debería poder usar todo el espacio de la plataforma única y tener prioridad en todo el espacio.
          • No es recomendable el desplazamiento por la plataforma única del autobús y del tranvía.
          • Para seguridad de los peatones, se debería establecer una zona vehicular, delimitándose con pavimento tacto-visual o elementos que impidan o dificulten la irrupción involuntaria del modo peatonal en la zona vehicular (mobiliario urbano, plazas de aparcamiento, etc.).

          Carriles de velocidad.
          • En los carriles de velocidad máxima 30 y 20 Km/h, se permitirían las bicicletas, las bicicletas con pedaleo asistido, las bicicletas eléctricas, los VMPM, los ciclomotores, las motocicletas, los automóviles y el transporte público. Previamente, es necesario conseguir una pacificación real del tráfico en estas vías.
          • En los carriles de velocidad máxima 40 Km/h, solo se permitirían las motocicletas, los automóviles y el transporte público. Todo carril 40 debería tener anexo a su derecha un carril 30.
          • En las autovías urbanas, la velocidad sería superior a 40 Km/h. Solo estarían permitidas las motocicletas, los automóviles y al transporte público.

          Carril bus.
          • Limitado a 30 Km/h y exclusivo para el transporte público.
          • El taxi no podría parar en el carril bus, ni para las personas de movilidad reducida, ya que no pueden superar la diferencia de cota con la acera.

          Carril bici.
          • Velocidad máxima de 20 km/h y mínima de 10 Km/h.
          • Tendría prioridad la bicicleta y bicicleta de pedaleo asistido, por ser modos de movilidad activa.
          • Se permitiría su utilización por el VMPH (VMP de tracción humana), la bicicleta eléctrica y el VMPM (los VMP motorizados).

          Ciclocalle o calle ciclopeatonal
          • En ocasiones los modos de desplazamiento sostenible no tienen "continuidad" en sus desplazamiento (para "salvar" espacios peatonales,  o por la inexistencia de carril 30 entre la acera y el carril 40, o la autovía urbana), haciéndose necesaria la calle ciclopeatonal.
          • Su calzada se limitaría 20 km/h, quedando reservada para la bicicleta, la bicicleta con pedaleo asistido, los vehículos de movilidad personal de tracción humana (VMPH), la bicicleta eléctrica y los vehículos de movilidad personal motorizados (VMPM).


          Los menores y las menores
          • Los niños y niñas de hasta 12 años, podrían jugar en bicicleta o en VMPH, acompañados de adultos a pie, por los espacios peatonales y la plataforma única, siempre que no sobrepasen los 10 kilómetros por hora y respeten la prioridad peatonal.
          • Las menores y los menores, de más de 12 años, podrían circular en bicicleta, bicicleta de pedaleo asistido, VMPH y VMPM, por plataforma única (velocidad máxima 10 Km/h) y por el carril bici.
          • Los menores y las menores, de 14 o más años, podrían circular en bicicleta, bicicleta de pedaleo asistido y VMPM, por los carriles de velocidad máxima 20 Km/h y la calzada de la calle ciclopeatonal (velocidad máxima 20 Km/h).
          • Los menores y las menores, de 15 o más años, podrían circular en bicicleta, bicicleta de pedaleo asistido, bicicleta eléctrica y VMPM por los carriles de velocidad máxima 30 Km/h.


          En el siguiente enlace, puedes descargar el documento completo con las recomendaciones de la FEMP.

           

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          24 abril 2019

          Entra en funcionamiento el nuevo Registro Electrónico de servicios contratados a los VTC

          Desde el mes de abril, ya es obligatorio el uso del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor o RVTC, al que los titulares de VTC deben comunicar electrónicamente los datos contenidos en la hoja de ruta obligatoria de cada uno de sus servicios.

          La nueva Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, ha desarrollado el artículo 2 del Real Decreto 1076/2017 que establece normas complementarias al ROTT, donde se establecía la obligación de comunicar a la Administración, por vía electrónica, los datos de la Hoja de Ruta de los VTC recogidos en el artículo 24 de la Orden FOM/36/2008, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V del ROTT


          La resolución prevé que cuando los servicios de VTC se contraten a través de un intermediario (Uber, Cabify...), sea éste quien realice la comunicación, previa autorización ante el RVTC por el titular de la VTC.

          Los datos a comunicar incluyen:
          • Nombre y NIF o NIE del titular del arrendador del servicio. Si el servicio se contratase a través de un intermediario, figurarán dichos datos.
          • Nombre y NIF o NIE o número de pasaporte del arrendatario del servicio (cliente).
          • Lugar y fecha de celebración del contrato de arrendamiento.
          • Matrícula del vehículo que ha de realizar el servicio.
          • Lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse.
          • Lugar y fecha en que ha de concluir el servicio (este dato se podrá modificar, si en el contrato figura que el destino del servicio será libremente determinado por el cliente).
          • Si el servicio se inicia y finaliza en el mismo lugar, punto del recorrido más alejado de dicho lugar.
          • Además, el arrendador debe confirmar al RVTC que se ha iniciado efectivamente el servicio.

          Estas comunicaciones al RVTC pueden realizarse de dos formas:
          • Utilizando la aplicación web de la sede electrónica del Ministerio de Fomento disponible en https://sede.fomento.gob.es/RegistroVTC/
          • Mediante plataforma digital y utilizando el servicio web disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Fomento

          Como hemos indicado, el artículo 2 del Real Decreto 1076/2017 que establece normas complementarias al ROTT, este RVTC se crea "a efectos de control".
          En el mismo sentido se expresa el artículo 24 de la Orden FOM/36/2008, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V del ROTT, donde se recoge que la obligación de cumplimentar una hoja de ruta por cada servicio VTC se establece "a efectos de control administrativo".
          En este artículo 24, también se recoge la obligación de la empresa arrendadora de conservar el contrato de arrendamiento de cada servicio, a disposición de los servicios de inspección del transporte terrestre, durante año contado a partir de su celebración.

          Por último, debemos recordar que conforme al artículo 4.1 de la Ley 2/2003, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, "Los municipios son competentes, con carácter general, para la planificación, ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales".

          Es por ello que esperamos que el acceso a dicho Registro esté en breve disponible a los agentes de la Policía Local que efectúan dichas labores de inspección y control en el ámbito urbano.

          Mientras tanto, os dejamos el enlace para la descarga de la nueva Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre de creación del RVTC.

           

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          23 abril 2019

          Congreso sobre Falsedad Documental y Tráfico Ilícito de Vehículos

          Os informamos de un importante Congreso Nacional sobre Falsedad Documental y Tráfico Ilícito de Vehículos, que se celebrará los días 2 y 3 de Mayo en Torremolinos, organizado por la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental y coordinado por ADOFOR.


          La asistencia e inscripción al Congreso es totalmente GRATUITA.
          Para inscribirte, debes utilizar uno de los siguientes enlaces:



          Pulsa en este otro ENLACE para descargar el programa completo de la Jornada.


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