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18 julio 2016

Las policías, incluida la portuaria, no pueden multar. La Guardia Civil tampoco

Este titular (algo “sensacionalista”, reconozcámoslo), corresponde a un artículo publicado hace unos días por D. Juan Luis M. Retamino, Abogado, Profesor Universitario y colaborador de esta Escuela, que reproducimos íntegramente continuación.

El artículo nos recuerda, en definitiva, que los Agentes de la Autoridad (Policías Locales, Autonómicos, Nacionales, Guardias Civiles y Policías Portuarios) realizan propuestas de sanción, al tiempo que sólo la Administración (y no sus agentes) puede sancionar o “multar” (es decir, imponer una multa pecuniaria como sanción).


Según un estudio realizado por Fundación Línea Directa, los ayuntamientos españoles multan hasta cinco veces más que la Dirección General de Tráfico. ¿Pero quién o qué entidad pone las multas?. En lo que importa aquí da igual que multe más el Ayuntamiento de Madrid o la Dirección General de Tráfico. Lo que debe quedar claro desde el principio es que quien multa no es el agente de la autoridad, que se limita a denunciar.

Es verdad que el título de este artículo puede parecer equívoco o falso. Pero es rigurosamente cierto: ni las fuerzas de seguridad del Estado ni la policía portuaria pueden multar, ni pueden castigar. Cuando digo policía portuaria me estoy refiriendo, de conformidad con el artículo 7.4 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, al personal que [en el recinto donde ejerce “jurisdicción” la autoridad portuaria] realiza funciones de policía (administrativa también) que tiene especial deber de colaborar en la consecución de los fines previstos en el artículo 3 de esta Ley, es decir, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la ley, garantizar el funcionamiento de las instituciones, preservar la seguridad y la convivencia, la paz y la seguridad ciudadana en el ejercicio de tales derechos y libertades, proteger a las personas y bienes, garantizar la pacífica utilización de vías y demás espacios destinados al uso y disfrute público y la normalidad en la prestación de los servicios básicos para la comunidad, prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas directamente relacionadas con los fines indicados en los párrafos anteriores…


Pero ninguna fuerza de seguridad puede poner multas, ninguna policía puede castigar. Por la sencilla razón de que la imposición de sanciones es una competencia exclusiva de la autoridad (de la portuaria también), que no de sus agentes. Y las fuerzas de seguridad son agentes de la autoridad (art. 7.1 de la L.O. 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado). Son funcionarios públicos de los que se sirve la autoridad, es decir, el Gobierno del Estado, para el cumplimiento de los fines constitucionales que le vienen encomendados, es decir, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, de conformidad con el art. 104 CE.

Y entre esas misiones no está precisamente poner multas. Las fuerzas de seguridad sí pueden, y -sobre todo- deben denunciar la comisión de cualquier infracción, sean administrativas o penales. Pero ni pueden condenar a nadie, ni puede multar a nadie. Tales competencias (juzgar y sancionar) le corresponde a otros poderes públicos: a la autoridad administrativa sancionar y al poder judicial juzgar y, en su caso, condenar. Todo ello, llevado a cabo con respeto absoluto de las normas de procedimiento, que han de ser a su vez respetuosas con la Constitución, en especial con los principios de legalidad y de presunción de inocencia.

Quizás sea bueno saber la diferencia que hay entre autoridad y agente de la autoridad. Autoridad, según el código penal (art. 24.1) es quien por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tiene mando o ejerce jurisdicción propia. Y aunque agente de la autoridad no viene definido qué es de manera explícita a como ocurre con autoridad, de conformidad con la jurisprudencia podernos decir que agente de la Autoridad es quien por razón de cargo está obligado a auxiliar a la autoridad en el ejercicio de sus funciones y ejecutar y llevar a efecto sus providencias, acuerdos, órdenes y mandatos.

La autoridad, sí puede sancionar, la autoridad sí puede poner multas. Los agentes de la autoridad, que es lo que son las fuerzas de seguridad (del Estado, autonómicas, o locales) y la policía portuaria, en tanto en cuanto son funcionarios públicos [esto es quienes por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participa en el ejercicio de funciones públicas] deben velar por el cumplimiento de la ley, y son numerosos los pasajes de la ley donde se establece la obligación que tienen de denunciar cuando tienen conocimiento de la comisión de la infracción. Pero debe quedar claro, que no pueden multar.

Por ejemplo, el artículo 32 de la L.O.P.S.C. (Ley de Seguridad Ciudadana) señala qué autoridades son competentes para sancionar. Y se desprende del artículo 11 de la L.O.FF.CC.S.E. 2/1986 que la policía al “velar por el cumplimiento de las leyes” tiene obligación de denunciar cualquier transgresión de la norma imperativa.

Igualmente, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone en su artículo 86.1 que el procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes de la autoridad [que están obligados a denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza] encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

Si una persona puede denunciar la comisión de una infracción penal, también puede denunciar la comisión de una infracción de menor entidad como son todas las infracciones administrativas (quien puede lo más puede lo menos). Pero multar, solo la autoridad, la portuaria también (v.gr.: arts 204, 234.3 y 312 y ss de la Ley de Puertos). 

Fdo.: Juan Luis M. Retamino, Abogado y Profesor Universitario

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